Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 11/12/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 30 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Sepulvedana, S.A., que realiza el servicio de transporte de viajeros entre municipios de la provincia de Jaén, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 2017 por don Juan Carlos Cantero Ruiz, en calidad de Secretario General del Sindicato Provincial de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. en Jaén y en representación de los trabajadores de la mercantil Empresa Sepulvedana, S.A., que presta el servicio público de transporte de viajeros por carretera en la provincia de Jaén. La huelga, de duración determinada, afectará a todos los trabajadores de los centros de trabajo de Jaén, y se llevará a efecto los días 4, 5, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de diciembre de 2017, durante toda la jornada laboral, comenzando a las 00:00 horas del día 4 de diciembre de 2017.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Dado que la mencionada empresa es concesionaria de un servicio de transporte público de viajeros, la actividad de esta empresa constituye sin duda un servicio esencial para los ciudadanos, cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española como un derecho fundamental. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 28 de noviembre de 2017 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, al objeto de ser oídos con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios. No comparecen a pesar de estar debidamente citados ni la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda ni el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén, si bien la Delegación Territorial de fomento y Vivienda envía la propuesta que considera adecuada que se transcribe a continuación:

- En los servicios que tengan autorizados dos o más expediciones durante los días afectados por la huelga, los servicios mínimos que se establezcan serán del treinta por ciento de las expediciones actualmente autorizadas, redondeadas por exceso o por defecto, según que la fracción decimal resultante sea superior o inferior a cinco décimas, al resultado de aplicar dicho porcentaje.

- En los servicios con una sola expedición durante los días afectados por la huelga se realizarán en su totalidad .

- En los servicios de escolares y trabajadores durante los días afectados por la huelga se realizarán en su totalidad.

La determinación de establecer los servicios mínimos antes descritos se fundamenta en la necesidad de mantener un servicio público de transporte colectivo en debidas condiciones de calidad.

En el acta de la reunión celebrada el 28 de noviembre constan las siguientes propuestas:

- 100 por 100 de los servicios de transporte escolar, propuesta en la que coinciden ambas partes.

- En cuanto al resto de los servicios, entendiendo los mismos como de ida y vuelta, hay acuerdo en los siguientes:

1, Jaén-Alcaudete: 2 expediciones.

2, Jaén-Córdoba: 2 expediciones.

3, Jaén-Marmolejo: 2 expediciones.

4, Jaén-Villardompardo: 1 expedición.

5, Martos-Higuera de Calatrava: 1 expedición.

No llegan a un acuerdo, sin embargo en lo siguiente:

1, Jaén-Martos: La Empresa propone 6 servicios, y el Comité de Huelga, 5.

2, Jaén-Jamilena: Propuesta de la empresa 2 servicios. Propuesta del Comité: 1 servicio.

3, Jaén-Fuensanta de Martos: Propuesta de la empresa: 2 servicios. Propuesta del Comité: 1 servicio.

- El Comité de Huelga no acepta ningún servicio en las siguientes líneas propuestas por la empresa, por entender que las localidades a que afectan están cubiertas por otras líneas.

1, Jaén-Torredelcampo: Propuesta de la Empresa: 1 servicio.

2, Jaén-Alcaudete, por Martos, Bobadilla y Noguerones: 1 servicio.

3, Porcuna-Jaén (Líneas R7 y R8): 1 servicio.

4, Jaén-Lopera: 1 servicio.

5, Jaén-Cañete de las Torres: 1 servicio.

Por último, la Empresa propone el 100 por 100 del servicio de traslado de trabajadores al Centro Penitenciario de Jaén, en tanto el Comité de Huelga propone un sólo servicio.

Finalizada la reunión sin que se alcance un acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que se eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se ha modificado en atención a las siguientes valoraciones:

Primero. La huelga afecta a un servicio esencial para la comunidad como es el transporte regular de viajeros por carretera, así como el traslado de menores en rutas escolares dentro de la provincia de Jaén, que al no tratarse de un servicio urbano no existe la posibilidad de un transporte alternativo. También se considera esencial el servicio que presta la empresa de traslado de trabajadores al centro penitenciario de Jaén, dadas las peculiaridades del servicio prestado.

Segundo. La duración de la huelga, de 12 días, y el hecho de que los paros han sido convocados durante toda la jornada en las fechas en las que ésta se desarrolla.

Tercero. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados por la Resolución de fecha 23 de mayo de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 100, de fecha 29 de mayo de 2017), que regulaba una huelga en la misma empresa y en la cual se alcanzó acuerdo entre las partes en conflicto. Resolución de 22 de marzo de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 64, de 4 de abril de 2017).

Por otro lado, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos. Igualmente, la organización del trabajo debe garantizar una equilibrada distribución de los porcentajes del servicio a prestar entre los distintos lugares afectados por la huelga. Todo ello es labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga en la empresa La Sepulvedana, S.A., que presta el servicio de transporte de viajeros en la provincia de Jaén. La huelga, de duración determinada, afectará a todos los trabajadores de los centros de trabajo de Jaén, y se llevará a efecto los días 4, 5, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de diciembre de 2017, durante toda la jornada laboral, comenzando a las 00:00 horas del día 4 de diciembre de 2017

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de noviembre de 2017.- El Director General, Jesús González Márquez.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 57/2017 DGRLSSL)

100 por 100 de los servicios de transporte de escolares y trabajadores.

100 por 100 de los servicios en los que hay una sola expedición.

30 por 100 del resto de servicios en los que hay dos o más expediciones durante los días afectados por la huelga. Los servicios mínimos que se establezcan serán del treinta por ciento de las expediciones actualmente autorizadas, redondeadas por exceso o por defecto, según que la fracción decimal resultante sea superior o inferior a cinco décimas, al resultado de aplicar dicho porcentaje.

Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga, continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo donde indique la dirección de la empresa para evitar perjuicios de circulación viaria y seguridad de los usuarios.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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