Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 12/12/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Orden de 5 de diciembre de 2017, por la que se concede al Ayuntamiento de Villardompardo (Jaén) una subvención, de carácter excepcional, para la intervención arqueológica, rehabilitación y puesta en valor del Castillo de Villardompardo. Expte. J-17/02-A.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00126278.

La Consejería de Fomento y Vivienda tiene entre sus fines y objetivos la promoción, defensa y conservación del patrimonio público de interés arquitectónico, articulando para ello los medios e instrumentos de colaboración con las diversas instituciones que fueren competentes y que ostenten la titularidad de aquellos inmuebles que, atendiendo a sus características, sean susceptibles de ser incluidos en los Programas de Rehabilitación de esta Consejería.

El Ayuntamiento de Villardompardo (Jaén) propietario del Castillo de dicha localidad, declarado Bien de Interés Cultural, ha solicitado una subvención de la Consejería de Fomento y Vivienda, por importe de 156.416,82 euros, que supone el 12,5% del importe inicial de la actuación de 1.251.334,57 €, no obstante las obras se adjudicaron por un total de 1.188.547,23 €, con lo que el 12,5% de la solicitud de subvención pasaría a ser de 148.568,40 €, por lo que la actuación quedaría financiada de la siguiente manera:

Ministerio de Fomento 875.934,20 € Resolución 30.07.2015 del 1,5% cultural

Diputación Provincial de Jaén 156.416,82 € Convenio de 29.12.2015

Consejería Fomento y Vivienda 12,50% 148.568,40 € Por la presente Orden

Ayuntamiento de Villardompardo 7.627,81 € Fondos propios municipales

IMPORTE TOTAL DE LA ACTUACIÓN 1.188.547,23 €

La rehabilitación del Castillo de Villardompardo, merced a sus notables valores arquitectónicos, y al constituir un BIC, a solicitud de la Consejería de Cultura, en la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Colaboración del 1% cultural entre la Consejería de Cultura y la Consejería de Fomento y Vivienda, celebrada el 29 de diciembre de 2016, ha sido incluida en la programación de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

Considerando el interés público de dicha iniciativa y su carácter excepcional, al amparo de lo establecido en el art. 114 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con el el artículo 36 del Reglamento de los procedimientos para la concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, visto el expediente instruido por la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 46 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Conceder una subvención de carácter excepcional al Ayuntamiento de Villardompardo (Jaén), para la intervención arqueológica, rehabilitación y puesta en valor del Castillo de Villardompardo, de acuerdo con el proyecto aprobado y que supone una inversión total de 1.188.547,23 €, en la actualidad en ejecución.

Segundo. El importe de la subvención, de acuerdo con la aportación de la Junta de Andalucía que supone el 12,50% del presupuesto de la obra a ejecutar, se distribuirá en la partida presupuestaria, anualidades, importes y porcentajes siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD IMPORTE € PORCENTAJE
1500030000 G/43A/ 76400/00 2003000139 2017 111.426,30 75 %
1500030000 G/43A/ 76400/00 2003000139 2018 37.142,10 25 %
148.568,40 100%

Las disminuciones de la inversión serán disminuidas de la aportación municipal. Mientras que los incrementos de la inversión serán por cuenta del Ayuntamiento de Villardompardo.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento a justificar, correspondiente al 75% del importe total de la subvención, a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La justificación del 75% inicial, así como el abono del 25% restante hasta el 100% del importe total de la subvención, correspondiente a la anualidad 2018, se harán efectivas previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor Municipal, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

Cuarto. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el dispositivo tercero, y su incumplimiento obligaría a la devolución de los fondos percibidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación. La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad.

Quinto. El plazo máximo para la presentación de certificaciones de las obras será el 30 de noviembre de 2018. Solo en casos excepcionales, previa solicitud del Ayuntamiento de Villardompardo, basada en razones justificadas, podrá ser ampliado el citado plazo.

Así mismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la presente orden de concesión.

Sexto. Serán obligaciones del beneficiario las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Reglamento que regula los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucia, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Séptimo. La Consejería de Fomento y Vivienda podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.

Octavo. El Ayuntamiento de Villardompardo queda obligado a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad en cuestión que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, haciéndose mención expresa a la Consejería de Fomento y Vivienda.

Noveno. Se faculta al Director General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las actuaciones contenidas en la presente Orden.

Décimo. Esta subvención excepcional se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás disposiciones normativas de desarrollo de las mismas.

La presente Orden se notificará al Ayuntamiento de Villardompardo (Jaén) conforme a lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Consejería, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Sevilla, 5 de diciembre de 2017

FELIPE LÓPEZ GARCÍA
Consejero de Fomento y Vivienda
Descargar PDF