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Procedimiento: Despido 659/16.
Ejecución de títulos judiciales 155/2017. Negociado: B3.
NIG: 2906744S20160009094.
De: Don Cristóbal García García y doña Irene Merino Gutiérrez.
Contra: Don Andrés García Calderón e Hijos, S.L. y Cuore Fruits, S.L.
Abogado: Martín Trigueros Pedraza.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado Ejecución núm. 155/2017, dimanante de autos de Despido núm. 659/16, a instancia de la parte actora don Cristóbal García García y doña Irene Merino Gutiérrez contra don Andrés García Calderón e Hijos, S.L. y Cuore Fruits, S.L., se ha dictado Auto de fecha 15.11.17, cuya parte dispositiva contiene el tenor literal siguiente y Diligencia de Ordenación, de igual fecha, del tenor literal siguiente:
«AUTO
En Málaga, a quince de noviembre de dos mil diecisiete.
Dada cuenta y; (…)
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Ilma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, se despacha la misma en los siguiente términos:
1. A favor de don Cristóbal García García y doña Irene Merino Gutiérrez, contra Cuore Fruits, S.L. y don Andrés García Calderón e Hijos, S.L.
2. Señálese por el Letrado de la Administración de Justicia comparecencia del art. 280 de la LRJSocial.
3. Requiérase a la actora por una Audiencia con cual de las dos empresas opta por mantener relación laboral, manteniéndose la vista del INR y la presente ejecución únicamente para caso de optar por Cuore Fruits, S.L.
En tal caso, cítese como interesado a don Andrés García Calderón e Hijos, S.L.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. (...)
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo/a. Sr./Sra. don/doña Magistrado/juez del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga. Doy fe.
El Magistrado/Juez, el Letrado de la Administración de Justicia.»
«DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Letrado/a de la Administración de Justicia Sr. don Juan Carlos Ruiz Zamora.
En Málaga, a quince de noviembre de dos mil diecisiete.
La demanda de ejecución presentada por don Cristóbal García García y doña Irene Merino Gutiérrez, contra Andrés García Calderón e Hijos, S.L. y Cuore Fruits, S.L., ha sido admitida a trámite, despachándose orden general de ejecución.
ACUERDO
Para el caso de que la ejecutante opte por Cuore Fruits, S.L., citar a las partes al acto de comparecencia previsto en el art. 280 y concordantes de la LRJSocial, y, a don Andrés García Calderón e Hijos, S.L., como interesado, señalándose para que tenga lugar el mismo el 19 de diciembre de 2017, a las 9:10 horas, entregándose copia del escrito y de los documentos acompañados a la demanda y haciendo saber a las partes que la incomparecencia del trabajador o la persona que lo representa hará que se le tenga por desistido y que si no comparece el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.
Recábese de la Seguridad Social, vida laboral de los trabajadores.
Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma. Líbrese, respecto a Cuore Fruits, S.L., edicto que se publicará en BOJA.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el Letrado de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.
El Letrado de la Administración de Justicia»
Y para que sirva de notificación al demandado Cuore Fruits, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a quince de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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