Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 14/12/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 15 de diciembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Utrera, dimanante de autos núm. 139/2013. (PP. 2752/2017).

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NIG: 4109542C20130000383.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 139/2013. Negociado: C.

Sobre: Resolución de Contrato, Reclamación de Cantidad y declaración obligación de cumplimiento.

De: Telepizza S.A.U.

Procurador: Sr. Manuel Ramos Chincho

Contra: Manuel Jesús Santos García, Rafael Santos Marín y Morón Núcleo Urbano, S.L.

Procurador: Sr. Manuel Rodríguez Cabello.

Letrado: Sr. Francisco Jesús Vélez Bernal.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 139/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Utrera a instancia de Telepizza, S.A.U., contra Manuel Jesús Santos García, Rafael Santos Marín y Morón Núcleo Urbano, S.L., sobre Resolución de Contrato, Reclamación de Cantidad y declaración obligación de cumplimiento, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

ENCABEZAMIENTO

SENTENCIA NÚM. 143/2016

En Utrera, a quince de diciembre de dos mil dieciséis.

Doña M.ª Rocío Rivas García-Borbolla, Juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio ordinario, registrados con el número 139/13, promovidos por Telepizza, S.A.U., representado por el Procurador de los Tribunales don Manuel Ramos Chincho, y asistido por la Letrada doña M.ª Dolores Fernández Zaragoza, contra la entidad Morón Núcleo Urbano, S.L., en rebeldía, y contra don Rafael Santos Marín y don Manuel Jesús Santos García, representados por el Procurador de los Tribunales don Manuel Rodríguez Cabello, y asistidos por el Letrado don Francisco Vélez Bernal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Telepizza, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Ramos Chincho, contra la entidad Morón Núcleo Urbano, S.L., don Rafael Santos Marín y don Manuel Jesús Santos García, debo:

- Declarar y declaro debidamente resuelto a fecha de 31 de julio de 2012, tanto el contrato de franquicia, y sus anexos, como el contrato de licencia de uso informático de fecha de 27 de diciembre de 2007, suscritos entre Telepizza y Morón Núcleo Urbano, S.L.

- Condenar y condeno a Morón Núcleo Urbano, S.L., a don Rafael Santos Marín y a don Manuel Jesús Santos García, solidariamente, al pago de 91.952,09 euros en concepto de deuda vencida hasta la resolución del contrato, más los intereses legales al que se añadirá un punto porcentual por mes en concepto de penalización, desde la fecha de 6 de septiembre de 2012, y hasta la fecha de esta sentencia y al pago del interés recogido en el art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la presente Resolución.

- Debo absolver y absuelvo a Morón Núcleo Urbano, S.L., a don Rafael Santos Marín y a don Manuel Jesús Santos García, del pago de 78.262,80 euros en concepto de penalización pactada en la estipulación undécima apartado 2 del contrato de franquicia.

Cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra esta resolución cabe formular, ante este Juzgado, recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al codemandado Morón Núcleo Urbano, S.L., extiendo y firmo la presente en Utrera, a quince de diciembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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