Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 15/12/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Conocimiento

Resolución de 4 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Universidades, por la que se establece el número de profesorado emérito de las Universidades Públicas de Andalucía, para el curso académico 2017/2018.

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Visto el expediente tramitado a instancia de las Universidades Públicas de Andalucía, solicitando el establecimiento del número de profesorado emérito para el curso académico universitario 2017/2018, se constatan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Universidad de Almería, la Universidad de Cádiz, la Universidad de Córdoba, la Universidad de Granada, la Universidad de Málaga, la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla y la Universidad de Sevilla han propuesto a la Consejería de Economía y Conocimiento que establezca el número de profesorado emérito para el curso 2017/2018 para dichas Universidades.

Las Universidades de Huelva y Jaén han comunicado que para el curso 2017-2018 no será necesario establecer número de profesorado emérito para estas Universidades.

Segundo. El Pleno del Consejo Andaluz de Universidades, en la reunión celebrada el 22 de noviembre de 2017, ha dado informe favorable a la propuesta formulada por las mencionadas Universidades.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, establece en el artículo 40.2 que «Las Universidades podrán nombrar profesorado emérito de entre profesores y profesoras jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad, al menos, durante veinticinco años, previa evaluación positiva de los mismos por la Agencia Andaluza del Conocimiento. Las funciones del profesorado emérito serán las establecidas por los estatutos de la Universidad. El nombramiento como profesor emérito es incompatible con la percepción previa o simultánea de ingresos procedentes de la Universidad en concepto de asignación especial por jubilación o similar. Por la Consejería competente en materia de Universidades, se establecerá anualmente, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, el número de profesores eméritos».

Segundo. El artículo 99.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que si alguna disposición atribuye competencia a la Administración de la Junta de Andalucía, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio, y el artículo 15.2.a) y b) del Decreto 205/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Conocimiento, establece, entre sus competencias, que a la Dirección General de Universidades le corresponden las de coordinación, seguimiento y promoción de actividades conjuntas en el campo de la docencia universitaria y en el de la difusión cultural y la coordinación de las universidades en materia de política de personal, acceso y promoción profesional, negociación colectiva y prestaciones asistenciales.

Como consecuencia de todo lo expuesto y vistos los preceptos legales y reglamentarios citados y demás de general aplicación, esta Dirección General

RESUELVE

Único. Establecer como número de profesorado emérito de las Universidades Públicas Andaluzas, para el curso académico universitario 2017-2018, el siguiente:

Universidad Número Profesorado
Renovados Nuevos Total
Almería 1 1 2
Cádiz 2 2 4
Córdoba 12 4 16
Granada 20 7 27
Huelva 0 0 0
Jaén 0 0 0
Málaga 10 2 12
Sevilla 16 6 22
Pablo de Olavide 3 1 4
TOTAL 64 23 87

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, computado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 4 de diciembre de 2017.- La Directora General, M.ª Dolores Ferre Cano.

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