Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 15/12/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Orden de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Orden de 10 de octubre de 2013, por la que se regulan las Ayudas Económicas Familiares y su gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Entidades Locales.

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Mediante la Orden de 10 de octubre de 2013, se regularon las Ayudas Económicas Familiares y su gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Entidades Locales, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 del Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía.

Con la praxis, durante los años de vigencia de esta Orden se ha detectado que el retraso en la incorporación de los créditos destinados a las ayudas dificulta la ejecución de las acciones para las que se conceden. Asimismo, el sistema que recoge la Orden a través de los Convenios plantea dificultades para la ampliación de los plazos de ejecución y justificación.

Por ello, resulta necesario establecer un mecanismo procedimental que permita, de forma ágil, la modificación de los plazos de ejecución y justificación de las ayudas cuando esto sea necesario.

Por tanto, con el fin de adaptar la citada Orden a las condiciones de gestión de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales y para garantizar la adecuada gestión de las ayudas se regulan las modificaciones contenidas en esta Orden.

En la elaboración de la presente Orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Igualmente, se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no procediendo el trámite de audiencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la misma norma, al tratarse de una modificación organizativa que no impone obligaciones relevantes a los destinatarios ya que se limita a regular aspectos parciales de la Orden que se modifica. Asimismo, la modificación redundará en una mejora de la gestión de las Entidades Locales correspondientes, al atender a las peticiones realizadas por la mayoría de las mismas.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Infancia y Familias, en el ejercicio de las facultades atribuidas por el Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 10 de octubre de 2013, por la que se regulan las ayudas económicas familiares y su gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Entidades Locales.

Uno. Se modifica el artículo 4 de la Orden que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 4. Gestión de las Ayudas Económicas Familiares.

Las transferencias para Ayudas Económicas Familiares serán gestionadas por las Entidades Locales en el marco de un Convenio, conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, en el que constarán las obligaciones que contraen las partes, plazo de ejecución, forma de pago, y su vigencia que será prorrogable en las condiciones que en el mismo se establezcan. La ampliación de los plazos de ejecución y de presentación de la documentación que establece el artículo 7.2, requerirá la petición razonada de la Entidad Local y la aprobación, mediante resolución de la persona titular del Centro Directivo competente en materia de Infancia y Familias. Dicha petición deberá ser presentada una vez firmado el respectivo Convenio y con anterioridad a la finalización del mismo.

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 7 de la Orden que queda redactado de la siguiente forma:

2. Para proceder a la transferencia de los fondos correspondientes a las Ayudas Económicas Familiares, las Entidades Locales deberán presentar en el plazo que establezca el Convenio o en su caso la resolución de ampliación, la ficha de evaluación del ejercicio anterior, así como la certificación emitida por la Intervención de la respectiva Entidad Local de que los fondos recibidos en concepto de financiación de las Ayudas Económicas Familiares de los Servicios Sociales Comunitarios para el mencionado ejercicio, han sido destinados a la finalidad prevista. La ficha de evaluación reflejará la aportación económica de la Junta de Andalucía, en su caso la de la Entidad Local, los datos de la modalidad de intervención y beneficiarios del programa y los datos de la tipología de las ayudas concedidas.

La presentación de la documentación referida podrá realizarse preferentemente en los registros de las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de infancia y familias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, si se disponen de los medios electrónicos, a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica que se habilite para ello.

Tres. Se modifica la Estipulación Cuarta del Anexo I de la Orden que queda redactada de la siguiente forma:

Cuarta. Liquidación de los créditos distribuidos.

Para proceder a la transferencia de los fondos correspondientes a las Ayudas Económicas Familiares, las Entidades Locales deberán presentar, con carácter general, dentro del primer trimestre del año, la ficha de evaluación del ejercicio anterior, así como la certificación emitida por la Intervención de la respectiva Entidad Local de que los fondos recibidos en concepto de financiación de las Ayudas Económicas Familiares de los Servicios Sociales Comunitarios, para el mencionado ejercicio, han sido destinados a la finalidad prevista. No obstante, cuando se amplíen los plazos de ejecución, mediante resolución de la persona titular del Centro Directivo competente en materia de Infancia y Familias, ésta establecerá el plazo para la presentación de dicha documentación.

Cuatro. Se modifica la Estipulación Novena del Anexo I de la Orden que queda redactada de la siguiente forma:

Novena. Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en que se realicen las transferencias para las Ayudas Económicas Familiares, pudiendo ser prorrogado en ejercicios presupuestarios futuros, por mutuo acuerdo entre las partes firmantes, y de acuerdo con el crédito presupuestario disponible para su financiación. No obstante, para la ampliación de los plazos de ejecución y presentación de la documentación que establece el artículo 7.2, de la Orden reguladora de las ayudas bastará la petición razonada de la Entidad Local y la aprobación, mediante resolución, de la persona titular del Centro Directivo competente en materia de infancia y familias.

Disposición transitoria única.

A los Convenios vigentes suscritos al amparo de la Orden de 10 de octubre de 2013, les será de aplicación el contenido de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de diciembre de 2017

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales
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