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Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación. Significándole que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n, 3.ª planta, Edificio Junta de Andalucía. Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.
- Acuerdo de Incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del Expte.
- Propuesta de Resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.
- Resolución: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
1. Expte.: CA/2008/451/AGMA/COS. José Manuel Álvarez del Pozo. Sevilla (Sevilla). Décima Multa Coercitiva. Construcción de castillete de obra de 4X4 cubierto de tejas en 2ª planta en C/ Alcatraz, s/n, sito en el paraje de las Tres Piedras en Zona de Servidumbre de Protección D.P.M.T. sin autorización, frente al Hito M41 del Deslinde DL 56-CA (Deslinde Monasterio de Regla – Tres Piedras), en el T.M. de Chipiona (Cádiz). Acuerdo: Imponer a José Manuel Álvarez del Pozo, una Décima Multa Coercitiva, en la cuantía de 173 euros, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de: Restitución del terreno a su ser y estado anterior, con demolición de lo ilícitamente construido.
2. Expte.: CA/2016/996/AGMA/ENP. Yoli Barrosa S.L. Chiclana de la Frontera (Cádiz). Requerimiento Previo a la Ejecución Forzosa. Vertido de residuos sólidos en Espacio Natural Protegido, mezclando los residuos (escombros, plástico, neumáticos), en el paraje conocido como Salina Santa Catalina, en el Espacio Protegido (Bahía de Cádiz), en el T.M. de Chiclana de la Frontera (Cádiz). Requerimiento: en el plazo de un mes, a partir de la recepción de este escrito, habrá de proceder a realizar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a la obligación de retirada de los residuos y puesta a disposición de Gestor Autorizado.
3. Expte.: CA/2017/2/OF/PA. Global System Golf S.L.U. . Prado del Rey (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Examinada la memoria anual de Gestor de Residuos Peligrosos correspondiente al ejercicio 2015 correspondiente al Centro Gestor de Sanpros S.L.U., se observan que figuran registradas con fechas 2 y 19 de marzo de 2015, retiradas de residuos peligrosos de código LER 16 06 1*, baterías de plomo, al Centro Productor de Residuos Peligrosos Global System Golf S.L.U., sito en Ctra. Arcos-Algar, km 3,5, Arcos de la Frontera, sin que haya efectuado su titular la correspondiente comunicación previa y/o sin haber sido inscrito en el correspondiente registro administrativo, en el T.M. de Arcos de la Frontera (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen Infracción Administrativa tipificada como tal en los art. 148.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificadas como Leve y sancionable según los art. 148.1.a) y 148.2 del mismo texto legal. Resolución: Sanción de Multa Pecuniaria: 1.500 euros.
4. Expte.: CA/2017/14/AGMA/ENP. Manuel Moriano Doncel-Moriano. Barbate (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Cinco cabezas de ganado equino de su propiedad pastan el en interior de Monte Público y Espacio Natural Protegido; el titular de los caballos fue nuevamente denunciado con fecha 25/11/2016 tras observar que los animales seguían pastando en el lugar; en el paraje conocido como Monte Marisma (La Arenilla), en el Espacio Protegido (La Breña y Marisma de Barbate), en el T.M. de Barbate (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen Infracción Administrativa tipificada como tal en el art. 26.1.k) de la Ley 2/89 de Inventario de E.N.P. de Andalucía, siendo calificada como Leve y sancionable según los art. 26.1.k) y 27.1.a) del mismo texto legal. Resolución: Sanción de Multa Pecuniaria: 500 euros.
5. Expte.: CA/2017/180/AGMA/PA. Rafael Muñoz Salas. El Puerto de Santa María (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Almacenamiento de residuos no peligrosos (chatarra, palets de madera y residuos domésticos) no constando que haya presentado comunicación previa para el desempeño de la actividad de recogida de residuos ni figura registrado en el Registro de Gestores de Residuos No Peligrosos de Andalucía, (C/ Bernen, 16), en el T.M. de El Puerto de Santa María (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen Infracción Administrativa tipificada como tal en los art. 148.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificadas como Leve y sancionable según los art. 148.1.a) y 148.2 del mismo texto legal. Resolución: Sanción de Multa Pecuniaria: 400 euros.
6. Expte.: CA/2017/331/GC/ENP. Viola Diggs Escudero. Torrejón de Ardoz (Madrid). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Estacionar el vehículo matrícula 0631DYN entre el ocaso y la salida del sol en el interior del Parque Natural del Estrecho, encontrándose pernoctando en el interior del mismo, en el paraje conocido como Arroyo Alpariate, en el Espacio Protegido (del Estrecho), en el T.M. de tarifa (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen Infracción Administrativa tipificada como tal en el art. 26.1.i) de la Ley 2/89 de Inventario de E.N.P. de Andalucía, siendo calificada como Leve y sancionable según los art. 26.1.i) y 27.1.a) del mismo texto legal. Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen Infracción Administrativa tipificada como tal en el art. 26.1.a) de la Ley 2/89 de Inventario de E.N.P. de Andalucía, siendo calificada como Leve y sancionable según los art. 26.1.a) y 27.1.a) del mismo texto legal. Resolución: Sanción de Multa Pecuniaria: 100 euros.
7. Expte.: CA/2017/425/GC/CAZ. Moisés González González. Cádiz (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Cazar en época de veda y en coto sin autorización del titular; en el Coto Cinegético (San Francisco) matrícula CA-11138, en el T.M. de Jerez de la Frontera (Cádiz). El 1º de los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituye Infracción Administrativa tipificada como tal en los art. 77.10 de la Ley 8/2003, de la Flora y Fauna Silvestre, siendo calificada como Graves y sancionable según los art. 77.10 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 2º de los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituye Infracción Administrativa tipificada como tal en los art. 77.9 de la Ley 8/2003, de la Flora y Fauna Silvestre, siendo calificada como Graves y sancionable según los art. 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. Resolución: Sanción de Multa Pecuniaria por importe de 1.202 euros.
8. Expte.: CA/2017/467/GC/PA. Abd Ilah El Ouazzani. Los Barrios (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Almacenamiento de residuos peligrosos en condiciones inadecuadas. Falta de custodia y mantenimiento de documentación e información requerida reglamentariamente (entrega a Gestor Autorizado y Registro de Residuos Peligrosos). El incumplimiento por el titular de la actividad potencialmente contaminante del suelo de la obligación de remitir los preceptivos informes de situación de suelos. Ejercicio de la actividad de pequeño productor de residuos peligrosos sin la preceptiva comunicación previa en el momento de la inspección. En el paraje conocido como Barriada Los Cortijillos (Urbanización Los Álamos), en el T.M. de Los Barrios (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen Infracción Administrativa tipificada como tal en los art. 147.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificadas como Grave y sancionable según los art. 147.1.a) y 147.2 del mismo texto legal. Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen Infracción Administrativa tipificada como tal en los art. 147.1.e) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificadas como Grave y sancionable según los art. 147.1.e) y 147.2 del mismo texto legal. Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen Infracción Administrativa tipificada como tal en los art. 144.1.c) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificadas como Grave y sancionable según los art. 144.1.c) y 145.2 del mismo texto legal. Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen Infracción Administrativa tipificada como tal en los art. 148.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificadas como Leve y sancionable según los art. 148.1.a) y 148.2 del mismo texto legal. Resolución: Sanción de Multa Pecuniaria: 3.500 euros.
9. Expte.: CA/2017/482/GC/ENP. Alberto González Venegas. Sevilla (Sevilla). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Estacionar el vehículo matrícula 7119BTD entre el ocaso y la salida del sol en el interior del Parque Natural del Estrecho, encontrándose pernoctando en el interior del mismo, en el paraje conocido como Arroyo Alpariate, en el Espacio Protegido (del Estrecho), en el T.M. de Tarifa (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen Infracción Administrativa tipificada como tal en el art. 26.1.i) de la Ley 2/89 de Inventario de E.N.P. de Andalucía, siendo calificada como Leve y sancionable según los art. 26.1.i) y 27.1.a) del mismo texto legal. Resolución: Sanción de Multa Pecuniaria: 100 euros.
10. Expte.: CA/2017/500/OF/FOR. Alrumbo Festival S.L. . Chiclana de la Frontera (Cádiz). Propuesta de Resolución. Incumplimiento del condicionado prescrito para acondicionar la parcela destinada a la celebración del Festival Musical Alrumbo 2017. En particular se ha producido el gradeo de una zona de exclusión contemplada en el condicionante, con despece de al menos un 50% de la regeneración de acebuches. Superficie afectada 1.000 m², y aproximadamente 250 acebuches de una media de 40 cm de porte; en el paraje conocido Campano (Parcela 318, Polígono 1), en el T.M. de Chiclana de la Frontera (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen Infracción Administrativa tipificada como tal en los art. 77.6 de la Ley Forestal de Andalucía, siendo calificada como Grave y sancionable según los art. 80.3 y 86.b) del mismo texto legal. Propuesta: Sanción de Multa Pecuniaria: 3.000 euros. Otras Obligaciones no Pecuniarias: restitución del terreno a su estado anterior mediante la plantación de la especie afectada en el presente periodo hábil.
11. Expte.: CA/2017/501/PL/PA. David Pérez Camacho. Sanlúcar de Barameda (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Desempeño de la actividad de recogida de residuos no peligrosos sin haber presentado comunicación previa y sin disponer de autorización para el almacenamiento de dichos residuos, (Cañada del Amargillo), en el T.M. de Sanlucar de Barrameda (Cádiz). Resolución: Declarar terminado el procedimiento dándose por manifestada la renuncia del interesado a cualquier acción o recurso en vía administrativa.
12. Expte.: CA/2017/534/GC/ENP. Daniel Galván Moya. Barbate (Sevilla). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Circular con vehículo a motor (ciclomotor matrícula C2092BSR) en el interior de Espacio Natural Protegido (La Breña y Marismas de Barbate), en el T.M. de Barbate (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen Infracción Administrativa tipificada como tal en el art. 26.1.d) de la Ley 2/89 de Inventario de E.N.P. de Andalucía, siendo calificada como Leve y sancionable según los art. 26.1.d) y 27.1.a) del mismo texto legal. Resolución: Sanción de Multa Pecuniaria: 100 euros.
13. Expte.: CA/2017/548/GJC/CAZ. Juan Rodríguez Serrano. Jerez de la Frontera (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Cazar con arte prohibida (un hurón) y cinco perros en coto de caza sin autorización del titular y sin licencia de caza; en el Coto de Caza (Anosfera) matrícula CA-11366, en el T.M. de Jerez de la Frontera (Cádiz). El 1º de los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituye Infracción Administrativa tipificada como tal en los art. 74.10 de la Ley 8/2003, de la Flora y Fauna Silvestre, siendo calificada como Grave y sancionable según los art. 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. El 2º de los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituye Infracción Administrativa tipificada como tal en los art. 77.9 de la Ley 8/2003, de la Flora y Fauna Silvestre, siendo calificada como Grave y sancionable según los art. 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 3º de los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituye Infracción Administrativa tipificada como tal en los art. 77.7 de la Ley 8/2003, de la Flora y Fauna Silvestre, siendo calificada como Grave y sancionable según los art. 77.7 y 82.2.b) del mismo texto legal. Resolución: Sanción de Multa Pecuniaria por importe de 1.804 euros.
14. Expte.: CA/2017/549/GJC/CAZ. David Rodríguez Pan. Jerez de la Frontera (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Cazar con arte prohibida (un hurón) y cinco perros en coto de caza sin autorización del titular y sin licencia de caza; en el Coto de Caza (Anosfera) matrícula CA-11366, en el T.M. de Jerez de la Frontera (Cádiz). El 1º de los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituye Infracción Administrativa tipificada como tal en los art. 74.10 de la Ley 8/2003, de la Flora y Fauna Silvestre, siendo calificada como Grave y sancionable según los art. 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. El 2º de los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituye Infracción Administrativa tipificada como tal en los art. 77.9 de la Ley 8/2003, de la Flora y Fauna Silvestre, siendo calificada como Grave y sancionable según los art. 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 3º de los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituye Infracción Administrativa tipificada como tal en los art. 77.7 de la Ley 8/2003, de la Flora y Fauna Silvestre, siendo calificada como Grave y sancionable según los art. 77.7 y 82.2.b) del mismo texto legal. Resolución: Sanción de Multa Pecuniaria por importe de 1.804 euros.
15. Expte.: CA/2017/561/AGMA/EP. Cantera La Muela Francisca. Vejer de la Frontera (Cádiz). Dentro de las diferentes instalaciones de la cantera La Muela Francisca se localiza un apoyo eléctrico consistente en un centro de transformación que no tiene protegidos sus conductores en los puentes superiores ni en las conexiones de estos con los seccionadores ni entre estos y el propio transformador, como consecuencia de ello se ha producido la electrocución de un ejemplar adulto de Busardo Ratonero (Buteo Buteo). Se trata de un área de campeo habitual de grupos de Ibis Eremitas y es área de nidificación cercana de Búhos Reales. La fincas se encuentra dentro del Área de Obligación de Medidas de Protección de Líneas Eléctricas, al amparo de la Orden de 4 de junio de 2006. Se comunican los hechos al Gerente de la Empresa. En el paraje conocido como Instalaciones Cantera la Muela Francisca (La Muela), en el T.M. de Vejer de la Frontera (Cádiz). Acuerdo: Abrir un periodo para la práctica de las siguientes pruebas: Instar al Agente de Medio Ambiente informe si el transformador ha tenido mejoras desde que se denunciaron los hechos, así mismo se desea exponer algo respecto a las alegaciones efectuadas por la representante de la entidad denunciada.
Cádiz, 12 de diciembre de 2017.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.
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