Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 18/12/2017

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Anuncio de 12 de diciembre de 2017, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, sobre notificación de actos administrativos en expedientes sancionadores.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00126523.

Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación. Significándole, que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n, 3.ª planta, Edificio Junta de Andalucía, Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.

- Acuerdo de Incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del Expte.:

- Propuesta de Resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.

- Resolución: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

1. Expte.: CA/2017/648/P.A./EP. José Manuel Peña Jiménez. Algeciras (Cádiz).Resolución definitiva del procedimiento sancionador: Capturar aves friguilidas sin autorización con artes prohibidas (Red) habiendo capturado 5 jilgueros, en el paraje conocido como Terrenos Anexos, (Avda Conde Revertera) en el T.M de Los Barrios (Cádiz). El 1.º de los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituye Infracción Administrativa tipificada como tal en los art. 74.10 de la Ley 8/2003 de la Flora y Fauna Silvestres, siendo calificada como Grave y sancionable según los art. 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. El 2.º de los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituye Infracción Administrativa tipificada como tal en los art. 73.1 de la Ley 8/2003 de la Flora y Fauna Silvestre, siendo calificada como leve y sancionable según los art. 73.1 y 82.1.a) del mismo texto legal. Resolución: Sanción de Multa Pecuniaria por importe de 700 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes.

2. Expte.: CA/2017/649/G.C/CAZ. Ismael Gonzalez Rodríguez. Chiclana de la Frontera (Cádiz). Resolución definitiva del procedimiento sancionador: Cazar en terreno no cinegetico, sin licencia y sin seguro obligatorio del cazador, empleando medios de captura prohibidos: un huron y 9 redes , en el paraje conocido como Via de Servicio A-381, km 9,500 en el T.M de Jerez de la Frontera (Cádiz). El 1.º de los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituye Infracción Administrativa tipificada como tal en los art. 76.8 de la Ley 8/2003 de la Flora y Fauna Silvestre, siendo calificada como leve y sancionable según los art. 76.8 y 82.2.a) del mismo texto legal. El 2.º de los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituye Infracción Administrativa tipificada como tal en los art. 77.7 de la Ley 8/2003 de la Flora y Fauna Silvestre, siendo calificada como grave y sancionable según los art. 77.7 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 3.º de los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituye Infracción Administrativa tipificada como tal en los art. 77.8 de la Ley 8/2003 de la Flora y Fauna Silvestre, siendo calificada como grave y sancionable según los art. 77.8 y 82.2b) del mismo texto legal. El 4.º de los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituye Infracción Administrativa tipificada como tal en los art. 74.10 de la Ley 8/2003 de la Flora y Fauna Silvestres, siendo calificada como grave y sancionable según los art. 74.1 y 82.1.b) del mismo texto legal. Resolución: Sanción de Multa Pecuniaria por importe de 2.000 euros.

Otras obligaciones no pecuniarias: la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un año.(art. 83.1.a) de la ley 8/2003.

3. Expte.: CA/2017/748/G.C./CAZ. Manuel Celis Muñoz. Chiclana de la Frontera (Cádiz). Propuesta de Resolución. Cazar con artes prohibidas (140 lazos) sin autorización, habiendo capturado 9 conejos, en el paraje conocido como Vega del Tenorio, lindando con el Coto de Caza de la Boya, en el T.M. de Chiclana de la Frontera (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen Infracción Administrativa tipificada como tal en los art. 74.10 de la Ley 8/2003 de la Flora y Fauna Silvestres, siendo calificada como Grave y sancionable según los art. 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. Propuesta: Sanción de Multa Pecuniaria: 3.000 euros. Indemnización: 342 euros. Otras Obligaciones no Pecuniarias: la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes (art. 83.1.a) de la ley 8/2003).

4. Expte.: CA/2017/833/AGMA/ENP. Jorge Girón Tormo. Puerto Real (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Instalación de estructura de madera de 10 metros de longitud por 5 metros de ancho y unos 3 metros de altura aproximadamente, sobre base de hormigón,en espacio natural protegido sin autorización, en el paraje conocido como Salina Carmen San Miguel,en el Espacio Protegido (Bahía de Cádiz), en el T.M. de Puerto Real (Cádiz). Los hechos referidos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: infracción tipificada como tal por el art. 26.1 i) Ley de 2/89 Inventario de E.N.P de Andalucía. Calificada como leve y sancionable según art. 26.1.i) y 27.1.a) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 500 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: Retirada de las instalaciones denunciadas.

5. Expte.: CA/2017/852/AGMA/VP. Juan Gonzalez Herrera. Arcos de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Construcción de una casa de 6 metros por 6,70 metros, unos 40 M2 de superficie y resturación de brocal de pozo, todo ello en dominio público pecuario sin autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el paraje conocido como Poligono 86 parcela 9016 del catastro de rustica, en el vias pecuarias, Colada de Algar, en el T.M. de Arcos de la Frontera (Cádiz). Los hechos referidos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: infracción tipificada como tal por el art. 21.2.b) de la Ley de vías pecuarias. Calificada como muy grave y sancionable según art. 21.2.b) y 22.1.c) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 30.050,61 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: Demolición de lo ilicitamente construido, debiendo quedar la vía pecuaria libre y expedita.

6. Expte.: CA/2017/873/GC/ENP. Dumitru Ichim. Tarifa (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Realizar pesca marítima de recreo desde costa en zona de reserva marina y de plataforma de abrasión dentro del Parque Natural del Estrecho en la zona denominada Las Piscinas en el interior de la isla de las Palomas, sin autorización en el paraje conocido como Isla de las Palomas, en el Espacio Protegido (del Estrecho), en el T.M. de tarifa (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen Infracción Administrativa tipificada como tal en el art. 26.1.i) de la Ley 2/89 de Inventario de E.N.P. de Andalucía, siendo calificada como Leve y sancionable según los art. 26.1.i) y 27.1.a) del mismo texto legal. Acuerdo: Sanción de Multa Pecuniaria: 150 euros.

7. Expte.: CA/2017/914/OTROS FUNCS/PA. Centro Canino Bahía de Cádiz S.C. Puerto Real (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Incumplimiento del condicionado de la declaración de impacto ambiental, al no presentar los informes de control periódico y de autocontrol, descritos en los apartados 3.C), 3.D) b. y 3.D)c. Correspondientes a los años 2014 y 2015 en el paraje conocido como Centro Canino Bahía de Cádiz, (Ctra. De Paterna km 2,7), en el t.m. de Puerto Real (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: Infracción Administrativa tipificada como tal en los art. 132.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificadas como Grave y sancionable según los art. 132.1.a) y 133.2 del mismo texto legal. Dado los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial los hechos que se imputan serían sancionables con multa de 6.010,13 euros.

Cádiz, 12 de diciembre de 2017.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.

Descargar PDF