Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 20/12/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 10 de octubre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido, dimanante de autos núm. 943/2012.

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NIG: 0490242C20120004410.

Procedimiento: Liquidación Sociedad de Gananciales 943/2012. Negociado: E3.

De: Don Juan Antonio Sevilla González.

Procuradora: Sra. Elena Romera Escudero.

Letrado: Sr. Gador Figueroa Sánchez.

Contra: Doña Francisca Espinosa Fernández.

E D I C T O

En el presente procedimiento Liquidación Sociedad de Gananciales 943/2012 seguido a instancia de don Juan Antonio Sevilla González frente a doña Francisca Espinosa Fernández se ha dictado Decreto, cuyo tenor literal es el siguiente:

DECRETO

Secretaria Judicial, Sra. María del Carmen Maldonado Villegas.

En El Ejido, a uno de abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. En las presentes actuaciones para la liquidación del régimen económico matrimonial de los cónyuges Juan Antonio Sevilla González y Francisca Espinosa Fernández se ha señalado a junta con la propuesta de liquidación, sin que haya comparecido la demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. El art. 810 de la LEC dice que cuando sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges no comparezca en el día señalado, se le tendrá por conforme con la propuesta de liquidación que efectúe el cónyuge que hay comparecido, remitiéndos al art. 787 que establece que, pasado el plazo señalado a los interesados para poder oponerse a las operaciones divisorias sin presentar la oposición o manifestando expresamente su conformidad a las mismas, el/la Secretario/a Judicial dictará Decreto aprobando las operaciones divisorias, mandando protocolizarlas.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1. Aprobar la propuesta de liquidación de la sociedad de gananciales de los cónyuges Juan Antonio Sevilla González y Francisca Espinosa Fernández.

2. Dejar testimonio de la presente resolución en los autos llevando el original al legajo correspondiente.

Modo de impugnación: Recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el Secretario que lo dicta.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Juzg. de Primera Inst. e Instruc. núm. Tres de El Ejido, en la cuenta de este expediente 0275-0000-05-943-2012 indicando, en el campo «concepto», la indicación Recurso» seguida del código 01 Civil-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación recurso.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Secretario Judicial.

Y encontrándose dicho demandado, Francisca Espinosa Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a diez de octubre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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