Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 20/12/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 27 de enero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, dimanante de autos núm. 135/2015. (PP. 3490/2017).

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NIG: 2905142C20150000721.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 135/2015. Negociado: MB.

De: Cdad. P. Complejo Turístico Residencial La Cancelada.

Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.

Contra: Solamor, S.A.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 135/2015 seguido a instancia de Cdad. P. Complejo Turístico Residencial La Cancelada frente a Solamor, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 93/2016

En Estepona, a 8 de junio de 2016.

Doña Elena Gallardo Leruite, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona y su partido judicial, ha visto los autos de juicio ordinario registrados con el número 135/2015, sobre reclamación de cuotas comunitarias, a instancia de la Comunidad de Propietarios Complejo Turístico Residencial La Cancelada representada por el Procurador de los Tribunales doña Presentación Garijo Belda y asistida por el Letrado don Alberto Salido González contra Solamor, S.A., declarada en situación de rebeldía procesal

FALLO

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Complejo Turístico Residencial La Cancelada representada por la Procuradora de los Tribunales doña Presentación Garijo Belda contra Solamor declarada en situación de rebeldía procesal debo condenar y condeno a ésta a pagar a la actora la cantidad de cincuenta mil setecientos veinticinco euros con veintiséis céntimos (50.725,26 euros) más el interés legal de dicha suma desde la interposición de la demanda hasta la de esta sentencia, aplicándole a partir de ésta lo dispuesto por el art. 576 de la LEC. Condenándole igualmente al pago de las costas procesales.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Estepona, a ocho de junio de dos mil dieciséis.

Y encontrándose dicha demandada, Solamor, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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