Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 21/12/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Orden de 1 de diciembre de 2017, por la que se delegan competencias en la Intervención General de la Junta de Andalucía para la suscripción de un convenio de colaboración para la adhesión al sistema de información de control de fondos comunitarios del periodo 2014-2020 (Audinet-Foco).

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En el marco de los trabajos desarrollados por la Intervención General de la Junta de Andalucía para el control de los fondos comunitarios, se hace preciso articular los medios telemáticos que posibiliten la transmisión de la información, de la forma más idónea posible, a la Intervención General de la Administración del Estado. Para ello, es necesario suscribir un convenio que tiene por finalidad la adhesión al sistema de información de control de fondos comunitarios del periodo 2014-2020 (AUDInet-Foco), de la Intervención General de la Administración del Estado.

El artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

Conforme al artículo 47.2.a) de la citada Ley, son convenios interadministrativos los firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones Públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas titulares de las Consejerías ostentan su representación y ejercen la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección, evaluación y potestad reglamentaria en su ámbito funcional, correspondiéndoles la responsabilidad inherente a tales funciones. Por su parte, el artículo 9.2 determina que la aprobación, modificación o extinción de convenios de colaboración corresponde a la persona titular de cada Consejería en el ámbito de sus competencias, salvo que el Consejo de Gobierno disponga otra cosa, recogiendo el apartado 2.i) del citado artículo 26, que también le corresponde la suscripción de los convenios relativos a asuntos propios de su Consejería, salvo en los casos en que corresponda al Consejo de Gobierno.

El artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas. Por su parte, el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, especifica que la delegación de competencias será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

En virtud de lo expuesto en los artículos citados anteriormente, y de conformidad con los mismos, dada la razón de la materia y objeto del convenio, se hace necesario, en aras de alcanzar una mayor eficiencia administrativa, disponer la delegación de competencias que en la presente Orden se especifica en el órgano directivo que tiene la competencia de control financiero sobre los fondos comunitarios en la Junta de Andalucía, y en el que reside a su vez la interlocución con la Intervención General de la Administración del Estado como organismo de control, según se acordó en el marco de la actuación para la coordinación y ejecución de las funciones de control establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

En virtud de lo expuesto, y en base a los preceptos citados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en uso de las facultades que me han sido atribuidas, y teniendo en consideración lo establecido por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Delegar en la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía todas las facultades relativas a la aprobación de un convenio interadministrativo de colaboración a suscribir con la Intervención General de la Administración del Estado para la adhesión al sistema de información de control de fondos comunitarios del periodo 2014-2020 (AUDInet-FOCO).

Segundo. En los actos o resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden deberá constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

Tercero. La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de diciembre de 2017

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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