Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 21/12/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 18 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa UTE Ciclo Medioambiente, S.L.-Construcciones Tejera, S.L., que realiza el servicio de limpieza viaria, y mantenimiento de jardines, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 11 de diciembre de 2017 por don Jaime Vicente Venzal en calidad de Delegado de Personal, y doña Obdulia Blanco García, Secretaria General del Sindicato Provincial de Construcción y Servicios de CC.OO., en representación de los trabajadores de la empresa UTE Ciclo Medioambiente, S.L.-Construcciones Tejera, S.L., concesionaria del servicio público de limpieza viaria y mantenimiento de jardines en la ciudad de Carboneras (Almería), se comunica convocatoria de huelga que afectará a todos los trabajadores de la empresa en los citados servicios. La huelga se convoca con duración indefinida y se llevará a efecto desde las 00:00 horas del día 20 de diciembre de 2017.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa presta un servicio esencial para la comunidad consistente en la limpieza viaria de la ciudad de Carboneras. La paralización total de estos servicios, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, en especial, el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43; siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias un aspecto de primer orden en la limpieza viaria, especialmente en el entorno a mercados de abastos, centros de salud y centros escolares. Por ello, la autoridad laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 13 de diciembre de 2017, en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería, a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como al Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, en calidad de titular del servicio, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y el fin último de consensuar dichos servicios. Durante la reunión, los asistentes presentan sus respectivas propuestas de servicios mínimos, que son las siguientes:

- La parte social se ratifica en la propuesta de mínimos que adelanta en el preaviso de huelga, al entender que el servicio que presta la empresa, de limpieza viaria, no es comparable con el de recogida de residuos sólidos y por tanto la no realización del mismo no afectaría al derecho de protección a la salud. En concreto, su propuesta de servicios mínimos es la siguiente: Un trabajador solo y exclusivamente para tareas urgentes por incidentes o accidentes que requieran su actuación. Estando de guardia en el centro de trabajo.

- Por su parte, la empresa incide en que la huelga afecta a servicios esenciales para la comunidad como son la limpieza viaria, mantenimiento de parques y jardines y limpieza de playas, íntimamente ligados con la higiene y sanidad. Incluso considera la empresa muy importante todo lo referente al tratamiento de las zonas verdes. Manifiesta la empresa que el municipio tiene una extensión de 95,00 km cuadrados, con 9 núcleos de población y que hay que tener en cuenta también las fechas en las que se convoca la huelga, periodo de navidad, lo que supone un aumento de población en el municipio. Aporta su propuesta de servicios mínimos por escrito (Anexo I), que se resume de la siguiente forma:

• Un encargado.

• Un conductor de camión cisterna para las barriadas.

• Un conductor de camión cisterna para baldeo.

• Un peón de baldeo que acompaña al camión cisterna anterior.

• Tres conductores de barredoras.

• Tres peones con sopladores.

• Ocho peones para la limpieza manual de zonas donde no acceden las barredoras.

• Un peón encargado de dar servicio de mantenimiento y ayuda a la reparación de las averías, del parque móvil y maquinaria.

• Dos peones de jardinería.

Por parte del Ayuntamiento, en líneas generales comparten la propuesta de la empresa al entender que son los mas capacitados para confeccionarla. Adjuntan su propuesta al expediente que se resume en:

• Un conductor de camión cisterna.

• Un peón de baldeo que acompaña al camión cisterna.

• Tres conductores de barredoras.

• Tres peones con sopladoras.

• Ocho peones de limpieza manual de zonas donde no acceden las barredoras.

• Un peón encargado de dar servicio de mantenimiento y ayuda a la reparación de las averías, del parque móvil y maquinaria.

• Dos peones de jardinería.

Finalizada la reunión sin que se alcance un acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se ha modificado por esta Dirección General atendiendo a las siguientes valoraciones:

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria del servicio público de limpieza viaria. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.

Segunda. La duración de la huelga, que se convoca con carácter indefinido, que además coincide con el periodo navideño, periodo en el que aumenta el volumen de población afectada, debido a la actividad turística propia de la ciudad y a las fechas especiales en las que se prevé, asimismo, una mayor afluencia de público en las zonas comerciales y de ocio, debiendo garantizarse las condiciones higiénico-sanitarias de la población en general, así como de empresarios, comerciantes y hosteleros.

Tercera. La especial incidencia que la huelga puede tener en las zonas donde se encuentran centros de salud y centros escolares, donde es necesario garantizar un máximo de asepsia y limpieza por el hecho de tratarse de unos usuarios especialmente vulnerables, así como en mercados de abastos y similares para evitar situaciones de riesgo sanitarias y de seguridad de las personas en el abastecimiento de productos alimenticios perecederos.

Cuarta. Los antecedentes correspondientes a huelgas anteriores en empresas del mismo sector (BOJA núm. 3, de 5 de enero de 2017 y BOJA núm. 144, de 28 de julio de 2017).

Quinta. El mantenimiento de jardines tradicionalmente, no se ha considerado servicio esencial. Sólo se intervendrá en casos de emergencia.

Por otro lado, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos. Igualmente, la organización del trabajo debe garantizar una equilibrada distribución de los porcentajes del servicio a prestar entre los distintos lugares afectados por la huelga. Todo ello es labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, sin olvidar que la limpieza viaria es un servicio municipal.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa UTE Ciclo Medioambiente, S.L.-Construcciones Tejera, S.L., que presta los servicios de limpieza viaria, en la ciudad de Carboneras (Almería). La huelga se llevará a efecto desde las 00:00 horas del día 20 de diciembre de 2017, con duración indefinida, afectando a todos los trabajadores de la empresa que prestan los citados servicios.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de diciembre de 2017.- El Director General, Jesús González Márquez.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 64/2017 DGRLSSL)

20% de los trabajadores de la plantilla habitual en días alternos, repartidos en la totalidad del viario público, atendiendo a la mayor o menor necesidad del mismo. Si la huelga se prolongase hasta el día 25 de diciembre este porcentaje se elevará hasta el 30%, desde el mismo día 25 de diciembre de 2017.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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