Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 21/12/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Acuerdo de 5 de diciembre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se decide la ejecución del proyecto de construcción de la prolongación de la Línea 2 del Metro de Málaga. Tramo Guadalmedina- Hospital Civil.

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En fecha 11 de noviembre de 2013 se suscribió Protocolo de intenciones entre el Excmo. Ayuntamiento de Málaga y la Junta de Andalucía, en el cual se motiva que «(…) con objeto de no demorar la continuación de los trabajos y permitir actualizar los contratos tanto de la Concesión como del préstamo con el Banco Europeo de Inversiones necesarios para la continuidad de las obras y la puesta en marcha de las mismas», se alcanza el siguiente Acuerdo Primero: Respecto al trazado definitivo de la línea 2, una vez analizadas las alternativas propuestas, las administraciones determinan como más adecuado el desarrollo y la ejecución de la alternativa que discurre por calle Santa Elena, Eugenio Gross y Blas de Lezo.

Definido el nuevo trazado en el Protocolo citado, se elaboró el Proyecto básico denominado «Documento de avance de la Prolongación de la Línea 2 del Metro de Málaga. Tramo Guadalmedina-Hospital Civil», el cual contenía la oportuna justificación para la selección de la alternativa propuesta, frente a las opciones de trazado previstas en el estudio informativo de 2003, siendo objeto de tramitación conforme a la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía y aprobado por Resolución de 3 de marzo de 2016, del Consejero de Fomento y Vivienda (BOJA núm. 56, de 23 de marzo).

Con posterioridad, se ha redactado el «Proyecto de construcción de la Prolongación de la Línea 2 del Metro de Málaga. Tramo Guadalmedina-Hospital Civil», sometido a audiencia del Excmo. Ayuntamiento de Málaga con fecha 3 de enero de 2017, que se ha expresado en informe de 17 de febrero de 2017.

Tras su oportuna tramitación, el Proyecto de construcción ha sido aprobado por Resolución de 19 de julio de 2017, del Director Gerente de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, agencia que tiene atribuidas tales competencias de conformidad con el acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2004, sobre atribución al ente público de gestión de ferrocarriles andaluces de competencias en relación con los ferrocarriles metropolitanos de Sevilla y Málaga, dispositivo Primero apartado 3.

Señala el artículo 9.2 de la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía, que «en el caso de nuevas líneas ferroviarias, de tramos de las mismas o de otros elementos de la infraestructura ferroviaria, no incluidos en el planeamiento urbanístico vigente de los núcleos de población a los que afecten y en que se manifestara disconformidad por las Entidades Locales afectadas, necesariamente motivada, el expediente, una vez concluida la tramitación prevista en el presente artículo, será elevado al Consejo de Gobierno que decidirá si procede ejecutar la actuación y, en este caso, acordará la modificación o revisión del planeamiento afectado, que deberá acomodarse a las determinaciones del estudio informativo en el plazo de un año desde su aprobación.»

Al respecto de las cuestiones urbanísticas, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana ha tenido ocasión de informar que el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Málaga prevé una red de metro y tranvías que incluye la denominada Línea 4, que, partiendo de la Estación Central, se extienda hacia el norte de la ciudad de Málaga siguiendo una traza sensiblemente paralela al cauce del Guadalmedina hasta Las Virreinas. El artículo 40.6 de la normativa del POT establece literalmente que «la aprobación del estudio informativo o proyecto de trazado o construcción de que se trate, implicará el ajuste de las determinaciones de este Plan, que no se considerará una modificación del mismo». La denominada prolongación de la Línea 2 del Metro de Málaga no vulnera las previsiones del planeamiento territorial vigente, ya que aunque no incorpora la totalidad de la denominada Línea 4, no resulta incompatible con el modelo propuesto para la red de Metro y Tranvías de la aglomeración urbana de Málaga. El cumplimiento de los objetivos finalistas del POT podrá llevarse a cabo mediante sucesivos proyectos que deberán definir la extensión hacia el norte de la red, ajustándose a los requerimientos técnicos y procedimentales, establecidos por la legislación específica de aplicación.

Teniendo en cuenta que, en base a los acuerdos del Protocolo citado de 11 de noviembre de 2013, se ha producido la modificación tanto del contrato de concesión como del préstamo del Banco Europeo de Inversiones, y se ha llevado a cabo la puesta en marcha parcial del Metro de Málaga con la aplicación de un periodo transitorio que tiene un plazo que se va consumiendo, lo que representa un elevado coste económico añadido, resulta necesario ejecutar la prolongación de la Línea 2 del Metro de Málaga. Tramo Guadalmedina-Hospital Civil, sin más dilación, no siendo viables jurídicamente otras alternativas planteadas.

En la adopción del presente Acuerdo, la Junta de Andalucía actúa en el ejercicio de las competencias recogidas en el artículo 64 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Fomento y Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de diciembre de 2017,

ACUERDA

Primero. Ejecución del Proyecto.

Se decide la ejecución del Proyecto de construcción de la prolongación de la Línea 2 del Metro de Málaga. Tramo Guadalmedina-Hospital Civil aprobado por Resolución de 19 de julio de 2017, del Director Gerente de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.

Segundo. Adaptación del planeamiento urbanístico.

Notifíquese el presente Acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en su calidad de Entidad local afectada, instándole a adaptar al Proyecto de construcción referido en el dispositivo Primero, las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente, en el plazo máximo de un año desde la eficacia del presente Acuerdo.

Tercero. Habilitación para su desarrollo.

Se habilita al titular de la Consejería de Fomento y Vivienda para dictar las disposiciones y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Cuarto. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de diciembre de 2017

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
FELIPE LÓPEZ GARCÍA
Consejero de Fomento y Vivienda
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