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En fecha 25 de mayo de 2017, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó Sentencia en relación al recurso contencioso-administrativo núm. 22/2016, interpuesto por la Administración General del Estado contra el Decreto 369/2015, de 4 de agosto, por el que se declaran determinadas zonas especiales de conservación con hábitats marinos del litoral andaluz, así como la Orden de 10 de agosto de 2015 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban los planes de gestión de determinadas zonas especiales de conservación con hábitats marinos del litoral andaluz, cuyo fallo recoge expresamente:
FALLAMOS
«Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el abogado del Estado contra el Decreto 369/2015, de 4 de agosto, de la Junta de Andalucía, por el que se declaran determinadas zonas especiales de conservación con hábitats marinos del litoral andaluz, y contra la Orden de 10 de agosto de 2015 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban los planes de gestión de determinadas zonas especiales de conservación con hábitats marinos del litoral andaluz, debemos anular y anulamos dichas disposiciones en cuanto en ambas se incluye indebidamente la Zona Especial de Conservación (ZEC) Alborán (ES6110015). Sin costas.»
Vistos los artículos 118 de la Constitución Española, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 18.2 de la Orden de 22 de febrero de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos directivos de la Consejería,
HE RESUELTO
Disponer el cumplimiento y publicación del fallo de la Sentencia de 25 de mayo de 2017 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en relación al recurso contencioso-administrativo núm. 22/2016, en los términos expuestos en su fallo.
Sevilla, 18 de diciembre de 2017.- La Secretaria General Técnica, Isabel López Arnesto.
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