Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 26/12/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de noviembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Cádiz, dimanante de autos núm. 972/2016. (PP. 3511/2017).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00126087.

NIG: 1101242C20160005780.

Procedimiento: Proced. Ordinario (Arrendamientos -249.1.6) 972/2016. Negociado: CH.

Sobre: Arrendamientos urbanos.

De: Don Francisco José García Gutiérrez.

Procuradora: Sra. Gloria María Parra Menacho.

Letrado: Sr.: José Enrique Vite Soler.

Contra: Doña María Teresa Manzano Canelo.

EDICTO

En el presente procedimiento Proced. Ordinario (Arrendamientos -249.1.6) 972/2016 seguido a instancia de Francisco José García Gutiérrez frente a María Teresa Manzano Canelo se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 176/2017

En Cádiz, a 25 de septiembre de 2017.

El Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Cádiz, celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; habiendo visto los presentes autos de Juicio de Ordinario número 972/2016 sobre resolución de contrato, promovidos a instancias de don Francisco José García Gutiérrez, y en su representación la Procuradora doña Gloria Parra Menacho, y en su defensa el Letrado don J. Enrique Vite Soler, contra doña María Teresa Manzano Canelo, declarada en situación de rebeldía procesal, ha dictado Sentencia en virtud de los siguientes:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Gloria Parra Menacho, en nombre y representación de don Francisco José García Gutiérrez contra doña María Teresa Manzano Canelo debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la calle Barrié, 27, 1.º derecha de Cádiz, y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a desalojar la misma en beneficio del actor, con apercibimiento de lanzamiento en su caso y con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelacion, en el plazo de cinco dias desde la notificación, cuyo conocimiento corresponde a la Audiencia Provincial de Cádiz.

Para la admisión del recurso, la parte interesada deberá acreditar haber constituido el depósito de la cantidad correspondiente: 50 euros para apelación y 25 para reposición y revisión, ingresando dicha suma, para la tramitación del recurso de que se trate, en la cuenta del procedimiento de este juzgado abierta en la entidad Santander núm. 1235000005097216, todo ello de conformidad con la L.O. 1/09, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma procesal para la implantación de la oficina judicial, por la que se modifica la L0 6/1985 del Poder Judicial.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, María Teresa Manzano Canelo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo, haciéndole saber que puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Audiencia Provincial de Cádiz.

En Cádiz, a tres de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF