Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 26/12/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de septiembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, dimanante de autos núm. 493/2016. (PP. 3029/2017).

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Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 493/2016. Negociado: 03.

Sobre: Obligaciones.

De: CP Magna Marbella.

Procuradora: Sra. María José Moya Llorens.

Contra: F. Van Lanschot Bankiers N.V., Margo Knaup y Rimke Knaup.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

«SENTENCIA núm. 168/2017

En Marbella, a 19 de septiembre de 2017, vistos por Miguel del Castillo del Olmo, Juez titular del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Uno de Marbella, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este Juzgado bajo el número 493/17, a instancia de C.P. Magna Marbella, representada por Sra. Moya Llorens, frente a Rimke Knaup, Margo Knaup, y F. Van Lanschot Bankiers N.V., todos ellos en rebeldía procesal».

«FALLO

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por C.P. Magna Marbella frente a Rimke Knaup, Margo Knaup, y F. Van Lanschot Bankiers N.V., y, en su consecuencia:

Se condena a Rimke Knaup y Margo Knaup al pago de la cantidad reclamada ascendente a 11.897,66 euros e intereses legales desde la fecha de interpelación judicial.

Se declara, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, la naturaleza preferente del crédito a favor de la Comunidad respecto de la vivienda objeto de esta demanda, en la cuantía señalada, sobre el derecho real de hipoteca que grava la finca, constituida a favor de F. Van Lanschot Bankiers N.V, respecto de la finca registral 54154 del Registro de la Propiedad núm. 3 de Marbella.

Se acuerda la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad respecto de la finca objeto del procedimiento a fin de hacer valer frente a terceros dicha preferencia.

Se condena a los demandados no deudores a pasar por esta declaración.

Se condena a Rimke Knaup y Margo Knaup al pago de las costas devengadas por el ejercicio de la acción de reclamación de cantidad; y a la entidad bancaria demandada, al pago de las costas devengadas por el ejercicio de la acción de declaración de preferencia.

Notifíquese a las partes.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./»

Y como consecuencia del ignorado paradero de F. Van Lanschot Bankiers N.V., Margo Knaup y Rimke Knaup, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Marbella, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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