Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 29/12/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Orden de 22 de diciembre de 2017, por la que se publica la relación de personas beneficiarias de la IV Edición de los Premios Andalucía de Comunicación Audiovisual Local.

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El día 5 de octubre de 2017 fue publicada, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Orden de 19 de septiembre de 2017, por la que fue efectuada la convocatoria de la IV Edición de los Premios Andalucía de Comunicación Audiovisual Local, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas mediante Orden de 28 de octubre de 2014 (BOJA núm. 212, de 30 de octubre).

El artículo 12 de la Orden de 28 de octubre de 2014 atribuye a la persona titular de esta Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática la competencia para dictar la resolución de concesión de los premios, que será motivada y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La motivación de esta Orden, de acuerdo con las bases reguladoras de los premios, consiste en la competencia del órgano para concederlos, la preexistencia y originalidad de los trabajos distinguidos con premio, y la sujeción al fallo del Jurado.

La partida presupuestaria a la que deberá imputarse el gasto será la número 0100010000 G/52C/46002/00 01, o la que corresponda, previa modificación presupuestaria, en función del tipo de persona beneficiaria, del estado de gastos del presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2017, en la cual existe crédito adecuado y suficiente.

La resolución se dictará en el plazo máximo de cuatro meses a computar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

En virtud de lo anterior, vista la Orden de 28 de octubre de 2014 citada y demás preceptos de general y pertinente aplicación,

DISPONGO

Artículo 1. Concesión de los Premios Andalucía de Comunicación Audiovisual Local.

Se conceden los Premios Andalucía de Comunicación Audiovisual Local en su IV edición a las siguientes personas y por los trabajos que se citan:

a) Informativo Radio: Asociación de Vecinos Nuestra Señora del Pilar, por el programa «Queremos Saber», emitido en Hispanidad Radio (Huelva).

b) Entretenimiento Radio: Asociación Entre Amigos de Sevilla, por el programa «Venimos del Sur», emitido en Radio Abierta (Sevilla).

c) Informativo Televisión: Ayuntamiento de Casares (Málaga), por el programa «Tras la Huella del Recuerdo», de Radio Casares, emitido en RTV Estepona, redes sociales y Youtube.

d) Entretenimiento Televisión: Mijas Comunicación, S.A, por el programa «El Parque de Motty», emitido en Mijas 340 TV (Mijas, Málaga).

e) Web: Asociación Jaén Audiovisual (Mancha Real, Jaén), por la web Jaén Audiovisual.

f) Trayectoria: Videoluc, S.A., por Videoluc TV (Lucena, Córdoba).

Artículo 2. Cuantía de los premios e imputación al estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

1. Cada uno de los premios está dotado con cuatro mil euros (4.000 €) para cada una de sus modalidades.

2. Los pagos se imputarán a las partidas presupuestarias 0100010000 G/52C/46002/00 01, 0100010000 G/52C/47000/00 01 y 0100010000 G/52C/48000/00 01 del estado de gastos del presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2017.

3. El pago se efectuará mediante un libramiento único a favor de cada tercero.

Artículo 3. Inadmisión, desistimiento de solicitudes, exclusión.

Se inadmite la solicitud presentada por doña María Nazaret Doello Suárez, en la categoría de Web/Trayectoria, al no responder al objeto de los premios.

Artículo 4. Estimación/Desestimación de alegaciones.

1. Desestimar las alegaciones presentadas por Avance Deportivo Multimedia, S.L.U., al considerar perfectamente motivado el fallo del Jurado, desglosándose las puntuaciones obtenidas en el Anexo a la Propuesta Provisional. Asimismo, debe tenerse en cuenta que no se acompañó por dicha entidad una breve descripción del sitio web que es lo que realiza en el escrito de alegaciones.

2. Desestimar las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Aracena, toda vez que el programa premiado no puede corresponderse en ningún caso con la categoría «Informativo», y sí, evidentemente, con Entretenimiento, independientemente del público al que va dirigido.

Artículo 5. Notificación.

1. Ordenar la publicación de la presente Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en relación con los artículos 12.1 y 13.1 de la Orden de 28 de octubre de 2014, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la sede electrónica de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, en los términos establecidos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Artículo 6. Recursos.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, y según lo establecido en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de diciembre de 2017

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática
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