Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 29/12/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Conocimiento

Resolución de 27 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Economía Social y Autónomos, por la que se convoca la concesión de subvenciones de la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, de la línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo, regulada en la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.

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Por Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, se aprueban las bases reguladoras para la concesión, por la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, de subvenciones del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo (BOJA núm. 234, de 7 de diciembre de 2016). La citada Orden, en su disposición adicional única, delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Autónomos de la Consejería de Economía y Conocimiento la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha Orden, previo informe de la Consejería competente en materia presupuestaria.

En virtud de lo anterior, y emitido informe favorable de la Consejería competente en materia presupuestaria,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2017 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, de la línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo, regulada en la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente Resolución, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, las personas físicas que realicen o quieran iniciar una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas y se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación:

a) Que se establezcan como trabajadoras autónomas, estando dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, en los términos establecidos en el apartado 1.º del artículo 12 de la presente Orden.

b) Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como trabajadoras autónomas no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente.

c) Que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Orden de 2 de diciembre de 2016.

Tercero. Objeto.

El objetivo que persigue la presente Resolución es, básicamente, impulsar y apoyar el empleo por cuenta propia a través del autoempleo individual mediante el inicio de una actividad económica en Andalucía.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes de subvenciones de la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, de la línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo, regulada en la Orden de 2 de diciembre de 2016, será de 2 meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Aprobación de los formularios.

Se aprueban para la presente convocatoria los formularios que constan como Anexos a la presente resolución y que a continuación se relacionan, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas, así como, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

c) Plan de viabilidad (Anexo III).

d) Cuestionario para el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2014-2020 (Anexo V).

Sexto. Lugares y medios de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán ajustándose al formulario que para esta medida de subvención se adjunta en el Anexo I de la presente convocatoria.

Por su parte, las alegaciones, aceptaciones, reformulaciones y, en su caso, la presentación de documentos se ajustarán al formulario que se adjunta en el Anexo II de esta convocatoria.

El plan de viabilidad que debe acompañar a las solicitudes, se ajustará al formulario que se adjunta en el Anexo III de la presente convocatoria.

Asimismo, el cuestionario para el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2014-2020, se ajustará al formulario que se adjunta en el Anexo V de esta convocatoria y deberá acompañar a las solicitudes de la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, de la línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo, que se convoca.

2. Los formularios, que se podrán obtener y cumplimentar en la dirección de internet, https://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtualv2/, irán dirigidos a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de trabajo autónomo que corresponda en función de donde radique la residencia de la persona solicitante, que será la que se indique en el apartado 1 de la solicitud y que deberá coincidir con los datos obrantes en el padrón municipal de habitantes en la fecha de la presentación de la solicitud. Adicionalmente los formularios normalizados podrán descargarse en la siguiente dirección web http://www.juntadeandalucia.es/servicios/ayudas/detalle/78423.html.

3. Las solicitudes, así como, en su caso, la documentación anexa se presentarán, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, preferentemente a través de la dirección electrónica https://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtualv2/. Asimismo, alternativamente a la presentación telemática, las solicitudes se podrán presentar en los registros que preveía el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en tanto no entre en vigor el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones transitorias segunda y cuarta de la misma, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Para utilizar el medio de presentación electrónico, las personas interesadas podrán identificarse electrónicamente utilizando cualesquiera de los sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados, previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Igualmente, las personas interesadas que hagan uso del medio de presentación electrónico, podrán firmar electrónicamente a través de cualesquiera de los establecidos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para realizar cualesquiera de las actuaciones exigidas en la Orden de 2 de diciembre de 2016, será suficiente con que las personas interesadas acrediten previamente su identidad a través de cualesquiera de los medios de identificación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sólo se requerirá el uso obligatorio de firma para formular las solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Asimismo, si se utiliza el medio de presentación electrónico, las solicitudes, previamente cumplimentadas en la oficina virtual de la Consejería de Economía y Conocimiento por las personas solicitantes, podrán ser presentadas en la dirección electrónica https://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtualv2/, por funcionarios públicos de los Servicios de Atención a la Ciudadanía de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de trabajo autónomo, habilitados al efecto. Para ello, las personas interesadas deberán identificarse ante el personal habilitado y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello.

Séptimo. Créditos disponibles.

1. Las subvenciones a conceder se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2018 destina a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la Consejería competente en la materia, concretamente en el programa 72C «Emprendedores e Internacionalización de la Economía Andaluza», cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Programa Operativo de Fondo Social Europeo para Andalucía, atendiendo a la siguiente distribución y cuantías máximas:

Línea 1. Fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo.

Para financiar esta actuación se cuenta con un crédito total de 7.000.000 de euros, según se resume a continuación:

MEDIDAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS FINANCIACIÓN IMPORTE TOTAL

FOMENTO DE LAS INICIATIVAS
EMPRENDEDORAS DE TRABAJO AUTÓNOMO
0900160063 G/72C/77806/00 2016000273 PO FSE OT 8.3 D1131104E4 7.000.000 euros

2. La cuantía destinada a la convocatoria 2017 es de 7.000.000 euros.

3. En la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, de la línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo, en la que el ámbito de concurrencia es la provincia, la cuantía máxima correspondiente a cada una de la comunidad autónoma de Andalucía, se determinará mediante la distribución entre dichos ámbitos de la cantidad establecida para la citada medida en el apartado 1 de este Resuelve, en los importes que se indiquen mediante declaración de distribución de créditos del órgano que convoca, que se realizará con anterioridad al comienzo de la evaluación previa.

4. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, podrán destinarse importes de una a otra línea de ayuda, o de una medida a otra, siempre y cuando se atiendan las reglas de vinculación establecidas en la normativa en materia de presupuesto, entre las partidas presupuestarias con las que se financien las diferentes líneas o medidas, y no se supere la dotación máxima disponible preestablecida.

Octavo. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas convocadas mediante la presente Resolución, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de trabajo autónomo.

Noveno. Plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión.

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas convocadas mediante la presente Resolución, será de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Décimo. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas a través de la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, de la línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo, reguladas en la Orden de 2 de diciembre de 2016, será el establecido en ésta para la misma.

Decimoprimero. Cuestionario para el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2014-2020.

Las personas solicitantes de la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, de la línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo, deberán remitir al órgano competente para la instrucción y resolución de aquéllas, acompañando a la solicitud, el cuestionario recogido en el formulario que se aprueba en esta convocatoria como Anexo V, cumplimentado y firmado. Los datos solicitados en dicho cuestionario deberán ir referidos al día de antes de la formalización de la solicitud.

Decimosegundo. Notificación y publicación.

Las notificaciones de los actos que deban realizarse de forma conjunta a todas las personas interesadas relativas al procedimiento de concesión de las ayudas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas interesadas en sus solicitudes.

Decimotercero. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.

Decimocuarto. Régimen de recursos.

La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa. Contra ella podrán las personas interesadas interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Decimoquinto. Entrada en vigor.

La eficacia de la presente Resolución se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 27 de diciembre de 2017.- El Director General, José Roales Galán.

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