Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 07/02/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Acuerdo de 27 de diciembre de 2016, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva, Comisión TOTU de Huelva, de la Modificación del PGOU por adaptación parcial de las NN.SS. a la LOUA del t.m. de Moguer, relativa a la clasificación que se cita.

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ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE HUELVA EN SESIÓN CELEBRADA EL 27 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA POR ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NN.SS. A LA LOUA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE Moguer, RELATIVA A LA CLASIFICACIÓN DE UN NUEVO SECTOR DE SUELO URBANIZABLE ORDENADO DE USO INDUSTRIAL DENOMINADO SUOI-4. EXPTE. CP‑ 039/2016

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y en relación con el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En cuanto al planeamiento vigente, Moguer cuenta con NN.SS., aprobadas por Acuerdo de 21-01-92 de la Comisión Provincial de Urbanismo (CPU) en el sentido Aprobación definitiva pendiente de subsanaciones, siendo objeto de posteriores acuerdos que se relacionan: - Cumplimiento de Resolución de 26-06-92, con aprobación definitiva de manera parcial, - Acuerdo de 21-09-93 de Cumplimiento de Resolución del Texto Refundido, salvo ámbito de Mazagón, - Acuerdos de 29-03-05 y 29-07-08 de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cumplimiento de Resolución condicionado en el ámbito de Mazagón, -, Texto refundido, aprobado por el pleno municipal de 29-01-10, que fue objeto de Resolución de 13-08-10 del Delegado Provincial de Obras Públicas y Vivienda sobre subsanación de deficiencias al Cumplimiento de Resolución. Dicho texto normativo fue publicado en el BOP núm. 143, de 27-07-10.

Asimismo, el municipio cuenta con Adaptación Parcial de las NN.SS. a la LOUA, que fue objeto de aprobación por Acuerdo plenario de 30-12-10.

Segundo. Los días 15-11-2016, 16-12-2016 y 19-12-2016, tiene entrada en el registro general de esta Delegación Territorial documentación relativa al expediente municipal de la Modificación del PGOU por Adaptación Parcial de las NNSS a la LOUA, del t.m. de Moguer, relativo a la clasificación de un nuevo sector de Suelo Urbanizable Ordenado de Uso Industrial denominado SUOI-4 (CP-039/2016), considerándose el expediente completo en la última fecha indicada. En cuanto a la tramitación administrativa realizada por el Ayuntamiento, consta los siguientes trámites:

- Con fecha de 27-01-2011 se acuerda por el pleno municipal la aprobación plenaria inicial, emitiéndose informe técnico y jurídico de 30-12-2010 y 25-01-2011 respectivamente. Tras informe de 18-01-2012 sobre Incidencia territorial negativa de la Oficina de Ordenación del Territorio de esta Delegación Territorial, se procedió a la realización de nueva propuesta de ordenación. Con fecha de 26-02-2013, se procede a nueva aprobación inicial denominando la modificación como SUSI-2. Se emite Informe urbanístico de 24-02-2012, en cuanto al análisis de informe de incidencia territorial de la Oficina de Ordenación del Territorio de esta Delegación Territorial mencionado. Se emitieron informes técnicos del Servicio de Urbanismo con fecha 29-01-2013, 15-02-2013 y posteriormente informe técnico de 17-05-2013, relativo a la subsanación del documento y trámite de información pública. Se emitió informe jurídico con fecha 22-02-2013. En cuanto al trámite de información pública de la aprobación, se realizó junto a la tramitación del expediente del Estudio de Impacto Ambiental, en los siguientes medios: diario «Huelva Información» el 24-05-2013, el BOP núm. 103, de 31-05-2013, y el tablón de anuncios Ayuntamiento. Con fecha 13-06-2013, se notifica personalmente a la interesada Dª. Concepción Márquez Domínguez el acuerdo de aprobación. Consta certificado de 26-07-2013 del secretario municipal sobre realización de alegaciones: se certifica la alegación realizada por Dª. Concepción Márquez Domínguez con fecha 18-07-2013. En relación a la alegante, con fecha de registro de entrada en el Ayuntamiento de 16-01-2015, presenta escrito por la que se desiste de las alegaciones presentadas.

- Posteriormente, se procede a la 1ª Aprobación provisional de 29-01-2015, aprobando el sector como SUOI-4. Se emitieron informes técnicos de 27-01-2015 y 23-02-2015, así como Informe jurídico de 29-01-2015. En cuanto al cumplimiento del trámite de información pública, consta: BOP núm. 39, de 26-02-2015, y diario «Huelva Información» de 12-02-2015 y tablón de anuncios Ayuntamiento. Se notificó la aprobación a los siguientes interesados: - D. Manuel Moreno Díaz, Dª. María Josefa Hernández Díaz, el D. Antonio Batista Garrido, D. José García Rasco y María Dolores Márquez Romero, y Herederos de D. Juan José Núñez Moreno, realizadas todas las notificaciones con fecha 25-02-2015. En cuanto a las «alegaciones» realizadas en el trámite de información pública, consta escrito de fecha 30-03-2015 de Red Eléctrica de España, realizadas fuera de plazo legal establecido de un mes del trámite de información pública. Con fecha 17-06-2015 se emite certificado del Secretario municipal sobre no realización de alegaciones en el trámite de información pública.

- Con fecha 30-04-2015, se aprueba por Acuerdo plenario el Anexo de Ordenación de Parcelas Contiguas a vía pecuaria de la Modificación puntual del PGOU relativa a Clasificación al Nuevo Sector SUOI-4. Se emite informe técnico de 27-04-2015, en relación a la afección de la vía pecuaria «Vereda de las Cumbres» e Informe jurídico de 27-04-2015, relativo a informe en materia de vías pecuarias de fecha 15-04-2015. En cuanto al cumplimiento del trámite de información pública, se ha procedido a su publicación en el Tablón de anuncios municipal, diario «Huelva Información» de 11-05-2015 y BOP de Huelva núm. 92, de 15-05-2015. Consta certificado del secretario municipal de 17-06-2015 sobre «no realización de alegaciones en el trámite de información pública».

- En relación a la 2ª Aprobación provisional por Acuerdo plenario municipal de 29-10-2015 como SUOI-4, consta certificado de 21-10-2015 del Secretario Municipal, relativo al no desarrollo con anterioridad ni actualmente actividades contaminantes, informe técnico de 23-10-2015 e informe jurídico de 26-10-2016. Posteriormente, se emiten Informe técnico e informe jurídico de 22-01-2016, en relación a los informes sectoriales emitidos. Con fecha 26-10-2015, se emite certificado del Secretario municipal que acredita que, conforme a lo informado en el informe de los Servicios Técnicos municipales de 23-10-2015, el nuevo texto refundido, no supone modificación sustancial del documento respecto al aprobado provisionalmente por acuerdo plenario de 29-01-2015, por lo que no es necesario someterlo nuevamente a información pública el nuevo texto a aprobar.

- Mediante Aprobación plenaria municipal de 28-01-2016 se aprueba Adenda al Estudio Ambiental Estratégico de la Modificación. Se emite informe técnico de 22-01-2016 e Informe jurídico de 25-01-2016. Se procede al trámite de información pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, diario «Huelva Información» de 09-02-2016 y BOP núm. 30 de 15-02-2016. Consta certificado de 28-03-2016 del Secretario Municipal sobre «no realización de alegaciones en el trámite de información pública».

- Mediante Aprobación plenaria municipal de 26-05-2016, se aprueba el «Documento Resumen del Estudio de Impacto Ambiental», conforme a lo establecido en el artículo 38.5.d) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Se emite Informe jurídico-urbanístico de 26-05-2016 e informe jurídico del secretario municipal de la misma fecha.

- Se procede a la 3ª Aprobación provisional de 27-10-2016 como SUSI-4 sobre aprobación del texto refundido de aprobaciones iniciales y provisionales de la Modificación puntual del PGOU relativa a la Clasificación del Nuevo Sector SUOI-4, emitiéndose: Informe jurídico-urbanístico de 26-05-2016 e informe jurídico de la misma fecha, Informe técnico del Serv. De Urbanismo de 20-10-2016 e Informe jurídico de 26-10-2016. Consta los siguientes certificados del secretario municipal: -Certificado de 26-10-2016 acreditando que los cambios incluidos en el Texto Refundido no supone ninguna modificación sustancial del documento respecto al aprobado provisionalmente el 29-10-2015, por lo que no resulta necesario someterlo nuevamente a información pública. Consta certificado de 27-10-2016 que acredita que en el texto unitario aprobado no se han producido modificaciones en cuanto a la materia sectorial afectada por el planeamiento, justificándose la no emisión de informes vinculantes en la materia en aplicación del artículo 32.1.4ª de la LOUA

Tercero. La presente modificación tiene por objeto la Reclasificación como SNUEP por planificación urbanística, en la Subcategoría de Espacio Protegido por peligro de Formación de Núcleo de Población y Espacios Protegidos por Protección Paisajística, regulados en los artículos 538 y 562 de las NN.SS.

Cuarto. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, de conformidad con lo establecido en los artículos 32.1.2ª y 32.1.4ª de la LOUA:

- Informe de 09-05-2011 del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda: favorable en cuanto al ámbito interior afectado por la ordenación de la propuesta y desfavorable en cuanto a la propuesta de acceso remitida. Con fecha 25-01-2012, se emite informe favorable en cuanto a la propuesta de acceso, e informe de 15-06-2012, con consideraciones.

Con fechas 21-07-2014 y 26-03-2015, se emite informe favorable condicionado en cuanto al acceso de la carretera. Con fechas 13-04-2015 y 14-12-2015, se emite informe de la D.G. de Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Vivienda, en sentido favorable condicionado.

- Informe de 20-10-2011 de «Aqualia Gestión Integral del Agua SA», en sentido favorable con indicaciones. Con fecha 11-06-2013 y 20-02-2014 se emiten informe con consideraciones. Asimismo, con fecha 10-08-2015, se emite informe de carácter informativo.

- Informe de 29-11-2011 y 03-01-2013 de Giahsa, informando sobre la suficiencia de la ETAP del Tinto para el SUO I-1 de las NN.SS. de Moguer.

- Informe de 13-12-2011 del Departamento de Energía perteneciente al Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencias sobre infraestructuras eléctricas, con consideraciones.

- Informe de 18-01-2012 de Incidencia Territorial de la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en el que considera que «si bien propone un crecimiento para uso industrial que se adecua a las determinaciones del artículo 52 POTAD referido al Suelo destinado a actividades productivas industriales y logísticas, tiene una incidencia territorial negativa al situarse a menos de 1500 metros de los suelos clasificados como urbanos o urbanizables establecidos en el artículo 19.2.d) POTAD». Con fecha 14-03-2012, se emite informe favorable y con fecha 05-08-2013, se emite informe favorable, debiéndose no obstante, tener en cuenta las observaciones mencionadas.

- Informe de 08-06-2012 en materia de Aguas de la D.G. de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en sentido favorable condicionado. Con fecha 29-11-2013 se emite informe del Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, desistiendo de la petición por no subsanación de la documentación requerida en plazo. Con fecha 17-03-2014 se emite informe en sentido favorable condicionado y con fecha 08-04-2015, se emite informe en sentido favorable.

- Informes de 04-06-2013 y 09-09-2015 de Telefónica de España SAU, en el que informa que con carácter provisional se tiene capacidad para atender la a la demanda potencial prevista.

- Informe de 17-07-2013 de ENDESA, informando sobre el punto de conexión e informe de 05-04-2015, indicando aspectos técnicos a considerar.

- Informe de 04-06-2014 del Dpto. de Vías Pecuarias, perteneciente al Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, en sentido desfavorable y de 11-07-2014, en sentido favorable condicionado. Por último, con fecha 17-12-2015 se emite informe en sentido favorable.

- Informe de 26-03-2015 en materia sanitaria del Servicio de Salud Pública de la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en sentido favorable. Con fecha 10-12-2015, se emite informe de ratificación.

- Informe de 13-11-2014 previo de Valoración Ambiental sobre la Modificación puntual del PGOU de Moguer, relativa a la clasificación del Sector SUSI-2 de Suelo Urbanizable Sectorizado de Uso Industrial, en sentido favorable condicionado. Con fecha 14-12-2015 se emite Resolución de la Delegada Territorial, por la que se acuerda la sujeción al nuevo procedimiento de Estudio Ambiental Estratégico de la citada modificación y se dispone la conservación de determinados actos y trámites del procedimiento de Evaluación Ambiental. Con fecha 22-06-2016, se emite Declaración ambiental estratégica de la Modificación puntual del PGOU de Moguer, relativa a la Clasificación de un nuevo sector de Suelo Urbanizable ordenado industrial denominado SUOI-4, promovida por el Ayuntamiento de Moguer a instancia de la entidad «Sat Grufesa Lda», de carácter favorable (publicado en BOJA núm. 123, de 29-06-2016). Asimismo, consta a petición del Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, informe de verificación de fecha 19-12-2016.

Quinto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Moguer, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, emite informe de fecha 22-12-2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.

Quinto. Teniendo en cuenta los antecedentes de hecho anteriormente mencionado, y en concreto el informe del Servicio de Urbanismo de 22-12-2016 de esta Delegación Territorial, se realizan las siguientes conclusiones:

- En cuanto al expediente administrativo, se dará cumplimiento a cuantos condicionantes se indican en los informes sectoriales que constan en el expediente y, específicamente, los contenidos en el informe de verificación de la Declaración Ambiental Estratégica.

- En lo relativo a la documentación, en concordancia con los principios de máxima simplificación y proporcionalidad declarados en el artículo 8.2 de la LOUA, el contenido documental de la innovación se considera suficiente para el fin que se persigue, de desarrollo de las determinaciones afectadas. No obstante, deberá rectificarse el error de denominación del documento de Viabilidad técnica y económica de la innovación, sustituyéndolo por Informe de sostenibilidad económica.

Además de los contenidos de la ordenación estructural afectados, el expediente contiene, asimismo, el documento correspondiente a la ordenación pormenorizada del nuevo Sector SUOI-4. Derivado de ello, como se ha indicado, la Innovación modifica dos artículos de las NN.SS. cuyo texto deberá constar, asimismo, dentro del bloque documental correspondiente a la ordenación pormenorizada, si bien, a efectos de unidad documental e informativa, el nuevo articulado podrá mantenerse en el Texto de ordenación estructural, para mayor claridad.

- En lo relativo al contenido sustantivo de la Modificación, la ordenación detallada del nuevo Sector, se adecua al artículo 13 de la Ley 7/2002 y correspondientes del Reglamento de Planeamiento. En lo relativo a reservas dotacionales y demás parámetros urbanísticos, se ajusta a los cómputos exigidos tanto por el artículo 17 de la citada Ley como por el Anexo al Reglamento de Planeamiento. No obstante lo anterior, indicar que previamente a la ejecución de la manzana lucrativa P-1 deberá aprobarse un Estudio de Detalle preceptivo que complete las determinaciones del planeamiento, de conformidad con lo regulado por el artículo 15 de la LOUA.

- Con base en lo anterior, el contenido técnico de la Innovación aprobada provisionalmente por la Corporación Municipal se considera adecuado.

Sexto. De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva, la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto.

ACUERDO

Primero. De conformidad con el artículo 33.2, apartado b), de la LOUA, se aprueba definitivamente la Modificación del PGOU por Adaptación Parcial de las NN.SS. a la LOUA del t.m. de Moguer, relativa a la clasificación de un nuevo sector de Suelo Urbanizable Ordenado de Uso Industrial denominado SUOI-4, a reserva del cumplimiento de los condicionantes indicados en los informes sectoriales y de la subsanación de errores materiales señalados, supeditando, en su caso, su registro y publicación a la rectificación de los mismos.

En ese sentido, por parte de la Corporación Municipal se deberá elaborar un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas. De dicho documento, una vez ratificado por el Pleno Municipal, se deberán remitir dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, al objeto de su debido registro y publicación.

Segundo. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la Ley Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas.

Huelva, 27 de diciembre de 2016.- La Vicepresidenta 3.ª de la Comisión, Rocío Jiménez Garrochena.

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