Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 07/02/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Acuerdo de 27 de diciembre de 2016, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva, Comisión TOTU de Huelva, celebrada de la corrección material de errores del PGOU del t.m. de Lepe, relativo a la clasificación que se cita.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00107233.

ACUERDO DE LA COMISIóN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE HUELVA, EN SESIóN CELEBRADA EL 27 DE DICIEMBRE DE 2016, DE LA CORRECCIÓN MATERIAL DE ERRORES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIóN URBANíSTiCA DEL TéRMINO MUNICIPAL DE Lepe, RELATIVO A LA CLASIFICACIóN COMO SISTEMA GENERAL DE DOTACIONES COMUNITARIAS DE USO ASISTENCIAL DE LOS TERRENOS SITOS EN LA aVENIDA DE CASTILLA, NÚM. 106, ESQUINA CON CALLE TERREÑO DE LA ANTILLA. cp-120/2000

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la

Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en relación con el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El PGOU del t.m. de Lepe fue aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 23.9.2005, en el sentido de aprobación definitiva de manera parcial. Con respecto al Cumplimiento de Resolución, es objeto de aprobación por la Comisión con fechas 29.12.2005 y 29.7.2008, en el sentido de aprobación definitiva de manera parcial y aprobación definitiva a reserva de la simple subsanación de deficiencias, respectivamente. Por último, mediante Resolución de 12.1.2009, el Delegado Provincial de la Consejería de Obras, Vivienda y Ordenación del Territorio, procedió a la subsanación de deficiencias en relación al Acuerdo de la Comisión sobre Cumplimiento de Resolución de 29.7.2008.

Segundo. Con fechas 1.6.2016, 13.10.2016 y 23.12.2016, procedente del Ayuntamiento de Lepe, tuvo entrada en esta Delegación, sede de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Corrección material de Errores del PGOU del t.m. de Lepe, considerándose completo el expediente en la última fecha mencionada. En relación al expediente se ha procedido a la siguiente tramitación por parte del Ayuntamiento: mediante Acuerdo plenario municipal de 28.1.2016, se procedió a la aprobación inicial de la Corrección material de errores, emitiéndose informe jurídico con fecha 13.1.2014. Se procedió al cumplimiento del trámite de información pública, con la publicación en el tablón de anuncios municipal, en el BOP de Huelva núm. 33, de 18.2.2016 y en el diario «Huelva Información» de 17.3.2016. Con fecha 20.4.2016, el secretario municipal emite certificado en el que acredita que en el trámite de información pública no se han producido alegaciones. Posteriormente, con fecha 28.4.2016 el Pleno Municipal procede a la ratificación del documento, habiéndose emitido previamente informe jurídico con fecha 20.4.2016. Por último, con fecha 29.9.2016 se procede a la aprobación de Adenda de la Corrección de Errores, aportándose documentación para acreditar la situación real de los terrenos afectados con anterioridad a la aprobación del PGOU, habiéndose emitido informe jurídico con fecha 26.8.2016. Asimismo, se emite certificado del secretario municipal de 22.12.2016, en el que acredita la no necesariedad del cumplimiento del trámite de información pública con respecto a los acuerdos de aprobaciones plenarias de 28.4.2016 y 29.9.2016.

Tercero. El objeto del presente documento es corregir lo que se considera un error material en el documento del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Lepe, concretamente en la clasificación de un solar, sito en Avenida de Castilla, núm. 106, como Sistema General de dotaciones comunitarias de uso asistencial, al advertir que en el PGOU vigente se estableció una ordenación discordante con los antecedentes y el resto de documentos del Plan.

Específicamente, la corrección afecta al solar sito en Avenida de Castilla, núm. 106, esquina con calle Terreño de la Antilla. La referencia catastral 9095002PB5199N0001HA y 9095003PB5199N0001WA, con una superficie de 3,842,00 m² y 553,00 m² respectivamente.

Cuarto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Lepe, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, emite informe de fecha 23.12.16, que en su punto 7.3, último párrafo, concluye: «... En virtud de ello, esta fundamentación parece suficiente para utilizar esta vía...de Corrección de Errores, pues de la documentación presentada y de la consultada se deduce que estamos en presencia de un simple error material del planeamiento, existiendo una discordancia nítida y patente entre los documentos de la propiedad y anteriores planeamientos, y los documentos que acreditan la voluntad de ordenación para los terrenos, cabiendo interpretar que la clasificación plasmada del PGOU es producto de un error y no de la voluntad del planificador de alterar el destino de los mismos...».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dado que con fecha 28.1.2016 fue objeto por Acuerdo plenario municipal la aprobación inicial de la Corrección material de Errores del PGOU de Lepe, le es de aplicación lo establecido en la disposición transitoria tercera, punto a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, normativa legal en vigor desde el 2.10.2016. La D.T. 3.ª, punto a) establece que «A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior». Por lo anteriormente mencionado, la normativa que le es de aplicación al expediente es la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concreto lo dispuesto en su artículo 105.2, que establece que «Las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos, existentes en su castos».

La doctrina jurisprudencial sobre el alcance del error material sostiene que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia y entre otros, las siguientes circunstancias: 1. Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos; 2. Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte; 3. Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables; 4. Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica); 5. Que no padezca la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificadora de oficio, encubrir una auténtica revisión.

Asimismo, le es de aplicación 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, relativo a la competencia y conforme al cual la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderán al propio órgano administrativo que haya dictado el acto.

Segundo. El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a)  y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.

Tercero. Se considera esta discrepancia como un error material y procede su subsanación al amparo del art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y demás normativa de aplicación,

ACUERDO

Primero. Aprobar definitivamente la Corrección material de errores del Plan General de Ordenación Urbanística del termino municipal de Lepe, relativo a la calificación como sistema general de dotaciones comunitarias de uso asitencial de los terrenos sitos en la Avenida de Castilla, núm. 106, esquina con calle Terreño de la Antilla, supeditando su aprobación a lo indicado en el informe técnico urbanístico de esta Delegación Territorial emitido con fecha 23-12-2016, en aplicación a lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Segundo. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

Contra los contenidos del presente Acuerdo, que han sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la Ley Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas.

Huelva, 27 de diciembre de 2016.- La Vicepresidenta 3.ª de la Comisión, Rocío Jiménez Garrochena.

Descargar PDF