Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 08/02/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de julio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, dimanante de autos núm. 1245/2015. (PP. 256/2017).

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NIG: 1402142C20150017848.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1245/2015. Negociado: P.

Sobre: Divorcio contencioso.

De: Doña Mónica-Sonia Muñoz Fernández.

Procuradora Sra.: María de las Mercedes Villalonga Marzal.

Letrada Sra.: Soledad Muñoz Fernández.

Contra: Don Carlos Martín Álvarez.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1245/2015 seguido a instancia de doña Mónica-Sonia Muñoz Fernández frente a don Carlos Martín Álvarez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Córdoba.

Número de Identificación General: 1402142C20150017848.

Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 1245/2015. Negociado: P.

SENTENCIA NÚM. 289/2016

Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.

Lugar: Córdoba.

Fecha: Siete de julio de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Doña Mónica-Sonia Muñoz Fernández.

Abogado: Sra. Soledad Muñoz Fernández.

Procurador: Sra. María de las Mercedes Villalonga Marzal.

Parte demandada: Don Carlos Martín Álvarez.

Objeto del juicio: La declaración de divorcio del matrimonio formado por doña Mónica-Sonia Muñoz Fernández y don Carlos Martín Álvarez.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio formulada por doña Mónica-Sonia Muñoz Fernández representado por la Procuradora Sra. María de las Mercedes Villalonga Marzal contra don Carlos Martín Álvarez, en situación de rebeldía procesal y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes.

Sin pronunciamiento sobre las costas.

Únase la presente al libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1447 0000 02 1245 15, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Una vez firme, comuníquese la sentencia al Encargado del Registro Civil donde obra inscrito el matrimonio para su anotación, librándose a tal efecto el oportuno exhorto.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Carlos Martín Álvarez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a siete de julio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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