Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 08/02/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de enero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, dimanante de autos núm. 846.01/16.

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La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada certifica extracto de sentencia en autos de Pieza de Medidas Cautelares 846.01/16 seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Silvia Isabel Burini Ledda frente a doña Pilar García Ortega, en situación procesal de rebeldía para la notificación del presente auto de rectificación.

Juzgado de Primera Instancia número Diez de Granada, de Familia.

Medidas provisionales derivadas de demanda de separación contenciosa núm. 846.01/16.

AUTO NÚM. 392/16

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando parcialmente la demanda de medidas provisionales derivadas de demanda de separación presentada por la Procuradora doña María del Carmen Torres Díaz, en nombre y representación de doña Silvia Isabel Burini Ledda, frente a don Néstor Daniel Botazzi Aguirre, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

Primera. Se autoriza a los cónyuges a vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal.

Segunda. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Tercera. Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda que ha sido domicilio familiar, sito en calle Antonio Machado, núm. 4, de Padul (Granada), a la demandante doña Silvia Isabel Burini Ledda.

Cuarto. En concepto de contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio no procede el establecimiento de suma alguna a favor de la Sra. Burini Ledda y a cargo del Sr. Bottazzi Aguirre.

Las medidas acordadas subsistirán hasta que sean sustituidas por las que establezca definitivamente la sentencia o hasta que el procedimiento termine de otro modo.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771.4 de la LEC 1/2000.

Llévese el original de la presente resolución al legajo respectivo, quedando copia testimoniada en el expediente, y únase al procedimiento principal testimonio de la presente resolución.

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma, doña Juana Carrero Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Granada, de Familia. Doy fe.

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