Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 10/02/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de enero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 781/2016.

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NIG: 1402142C20160006741.

Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 781/2016. Negociado: PQ.

Sobre: Divorcio.

De: Bertha Gilces Morocho.

Procuradora: Sra. Eva María Timoteo Castiel.

Letrado: Sra. Gema Sarrión Luna.

Contra: Carlos-Bolívar Coronel Cruz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 781/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba a instancia de Bertha Gilces Morocho, que tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita, contra Carlos Bolívar Coronel Cruz sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 34

En la ciudad de Córdoba, 17 de enero de 2017.

Vistos por mi, doña María José Pistón Reyes, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Andalucía para la Provincia de Córdoba, adscrita al Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba los presentes autos de divorcio contencioso entre partes de la una, como demandante doña Bertha Gilces Morocho que ha comparecido representada por la Procuradora de los Tribunales doña Eva María timoteo Castiel y defendida por la Letrada doña Gema Sarrión Luna y de la otra como demandado don Carlos-Bolívar Coronel Cruz, que se encuentra en situación de rebeldía procesal.

También ha tenido intervención el Ministerio Fiscal.

Recayendo la presente resolución con fundamento en los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Eva María Timoteo Castiel en nombre y representación de doña Bertha Gilces Morocho frente don Carlos-Bolívar Coronel Cruz declaro disuelto por divorcio el matrimonio con ambos contrajeron el día 9 de junio de 2006 con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento acordando como medidas reguladoras las ya acordadas en virtud de auto 1028 de 15 de noviembre de 2016 dictado en la pieza 781.01/16 que se elevan a definitivas con las siguientes precisiones:

- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos aun menores de edad, a la madre, doña Bertha Gilces Morocho, manteniendo ambos progenitores el ejercicio conjunto de la patria potestad.

- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio:

- No ha lugar al establecimiento de régimen alguno respecto de la hija Jenifer- Carolina, por ser esta mayor de edad.

- Por lo que se refiere al hijo Jean Carlos, no ha lugar al establecimiento de régimen de visitas alguno, dada su edad, siendo el hijo el que de acuerdo con el padre determine que períodos va a pasar con su padre.

- En cuanto a la hija Ángela Charlize, se establece el siguiente régimen de visitas en atención a la escasa relación de la menor con su padre y dado que este se encuentra en Ecuador, desarrollándose la visitas en Córdoba y sin pernocta:

- La menor pasará con su padre la mitad de las vacaciones de Navidad, que se dividirán en dos períodos, el primero desde el último día lectivo hasta las 20:00 horas del 30 de diciembre y el segundo desde ese día y hora hasta el día anterior al comienzo del curso escolar. En los años pares el primero de tales períodos corresponde a la madre y el segundo al padre. Las visitas se desarrollaran sin pernocta, siendo recogida la menor del domicilio materno a las 17:00 horas de cada uno de los días que deba pasar con el padre y reintegrada a las 20:00 de cada uno de esos días. Este régimen podrá ser objeto de sucesivas ampliaciones en función de las necesidades y grado de conocimiento de padre e hija.

- También pasará con su padre la mitad de las vacaciones de verano, que comprenden los meses de julio y agosto y que se distribuirán por quincenas alternativas, de forma que a falta de acuerdo, los primeras quincenas de tales meses le corresponderán a la madre en los años pares y al padre en los impares, siendo recogida la menor por el padre del domicilio materno a las 18:00 horas de cada día que deba pasar con el padre, siendo reintegrada a tal domicilio a las 21:00 horas de cada uno de esos días. Este régimen podrá ser objeto de sucesivas ampliaciones en función de las necesidades y grado de conocimiento de padre e hija.

- Se fija la pensión de alimentos a favor de los hijos comunes y a cargo del padre en 150 € al mes por cada hijo (450 € al mes), que deberán ser abonados en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria 0237 6028 00 9162954812 de la entidad BBK Bank Cajasur y que serán actualizados anualmente a efectos 1 de enero conforme a la variación que sufra el IPC, manteniéndose el abono de esta pensión hasta que cada uno de los hijos alcance su independencia económica.

- El uso del domicilio familiar, sito en la C/ Motril, 30, 2.º, 4, de Córdoba y propiedad de la madre de don Carlos Bolívar Coronel Cruz, se atribuye a doña Bertha Gilces Morocho dado que se le ha atribuido la guarda y custodia de los hijos menores de edad.

- Los gastos extraordinarios que pudieran tener los hijos serán satisfechos al 50% por ambos progenitores, haciendo saber a las partes que deberán ser previamente consensuados por ambos progenitores, y que en el caso de que no haya acuerdo deberán acudir al procedimiento judicial establecido al efecto, salvo que se trate de gastos que tengan el carácter de urgente. Que el progenitor que sin contar con el consentimiento expreso del otro decida hacer un gasto extraordinario deberá abonarlo en su integridad.

- Además quedan revocados todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges haya podido atribuirse, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos de cada cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica y procede acordar la disolución del régimen económico matrimonial.

No procede hacer pronunciamiento alguno en cuanto a las costas.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio y el nacimiento de los hijos para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles de su notificación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba.

Así por esta mi Sentencia, que se unirá al libro de Sentencias por certificación a los autos de su razón, juzgando en primera Instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Carlos Bolívar Coronel Cruz, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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