Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 13/02/2017

3. Otras disposiciones

Universidades

Acuerdo de 31 de enero de 2017, de la Universidad de Almería, del Consejo de Gobierno de 30 de enero de 2017, por el que se aprueba la encomienda de gestión a la Fundación de la Universidad de Almería de acciones orientadas al empleo y a la formación vinculada a las empresas.

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ACUERDO DE 30 DE ENERO DE 2016 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE AMERÍA POR EL QUE SE ENCOMIENDA A LA FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA LA GESTIÓN DE ACCIONES ORIENTADAS AL EMPLEO Y A LA FORMACIÓN VINCULADA A LAS EMPRESAS

A N T E C E D E N T E S

Primero. El artículo 192.e) de los Estatutos dispone que la Universidad de Almería establecerá, fomentará y, en su caso, mantendrá servicios que contribuyan al mejor desarrollo de sus funciones, entre otros el servicio de orientación y apoyo a la inserción profesional de los universitarios.

Por su parte, el artículo 211 establece y regula el Servicio Universitario de Empleo que tiene como finalidad facilitar la inserción laboral de los universitarios.

Tercero. Una de las cinco líneas estratégicas de la Universidad de Almería aprobadas por el Consejo Social de la Universidad de Almería el 22 de octubre de 2016 es la relativa a Interacción con la sociedad. Entre los objetivos estratégicos asociados a esta línea está el de mejorar la empleabilidad y favorecer el emprendimiento de los estudiantes.

Segundo. La Fundación de la Universidad de Almería (en adelante, la Fundación) es una organización privada, de interés general y carácter docente y cultural promovida por la Universidad de Almería que tiene como objeto cooperar al cumplimiento de los fines propios de la UAL, contribuyendo a ejercer con eficacia y eficiencia la función docente e investigadora de calidad que tiene asignada de manera que contribuya al desarrollo económico y social de su entorno a través de la transferencia de conocimiento al sector empresarial. La Fundación tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Universidad de Almería.

Tercero. La Fundación cuenta una organización propia y estable que dispone de los medios materiales y humanos y la capacidad jurídica y técnica contrastada para gestionar los programas orientados al empleo y a la formación vinculada a las empresas en condiciones óptimas de eficiencia y eficacia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente acuerdo se dicta al amparo del artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 4.1.n), del mismo texto legal, el artículo 12 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y en los artículos 189 y siguientes y concordantes de los estatutos de la UAL.

Segundo. La encomienda se rige por lo dispuesto en la normativa interna reguladora de las encomiendas de gestión de la universidad de Almería a la Fundación de la Universidad de Almería aprobada por el Consejo de Gobierno de la UAL, en la sesión de fecha 19.12.2016.

En virtud de estos antecedente y en base a los fundamentos de derecho expuestos, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería

ACUERDA

Primero. Objeto.

Encomendar a la Fundación de la Universidad de Almería la gestión de algunos de los programas del Servicio Universitario de Empleo, que son los siguientes:

- Programas de prácticas externas.

- Actuaciones de orientación profesional.

- Actuaciones de fomento de la cultura emprendedora.

Segundo. Titularidad.

La encomienda de gestión a la Fundación no supone cesión de la titularidad de las competencias del Servicio Universitario de Empleo que corresponden a la Universidad de Almería, siendo ésta responsable de la supervisión del ejercicio de la actividad encomendada.

Tercero. Actuaciones a desarrollar.

Para la gestión de los programas encomendados se llevarán a cabo las siguientes actuaciones materiales:

1. Para todos los programas de prácticas externas en empresas y servicios universitarios: atención al público, difusión de los programas, captación de empresas, tramitación de ofertas a través de ICARO, envío de convenios de colaboración para su firma, resolución de dudas e incidencias, tramitación de documentos, participar en el seguimiento de las prácticas, tramitación de informes y cuestionarios de satisfacción, gestión de los aspectos económicos, otras acciones de difusión.

2. Para los programas de prácticas curriculares: Información sobre la gestión de prácticas, captación de empresas y entidades en colaboración con los centros responsables, tramitación de documentos, difusión y asignación de prácticas curriculares en colaboración y bajo la supervisión de los centros responsables de las mismas y participación en el seguimiento de las prácticas curriculares.

3. Para las actuaciones de orientación profesional: atención al público, gestión de citas individuales de usuarios, actividades para grupos, colaboración con los centros y empresas para actividades conjuntas, acciones de difusión, gestión de subvenciones relacionadas con el programa, actividades de coaching, difusión de las actuaciones.

4. Para las actuaciones de fomento de la cultura emprendedora: atención al público, asesoramiento individualizado en la elaboración del plan de empresas y todo el proceso de creación, seguimiento y consolidación de empresas, apoyo en la tramitación de altas de autónomos, apoyo a los usuarios del vivero de empresas de la UAL, colaboración con los centros y empresas para actividades conjuntas, formación en creatividad, emprendimiento y temas específicos de empresas, otras actividades como jornadas, talleres, ferias, concursos, estudios, foros de inversión y acciones de difusión para alumnos, egresados, investigadores y usuarios en general.

Cuarto. Presupuesto y financiación.

El coste económico de las actuaciones objeto de esta encomienda, cuyo desglose así como las tarifas aplicadas figuran en el Anexo I a esta Resolución, asciende a 448.703,02 €.

Las sucesivas propuestas de presupuesto anual de esta encomienda serán elaboradas por la Comisión de Seguimiento, de acuerdo a las previsiones de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente y al análisis de eficiencia del ejercicio en curso, así como a las disponibilidades presupuestarias de la UAL y a la captación de recursos externos.

Quinto. Abono de los trabajos.

1. El pago se realizará de la siguiente forma:

La encomienda presenta un importe total de gastos e ingresos de 448.703,02 euros, de los cuales, la Universidad abonará el importe máximo de 358.444,92 euros según el grado de cumplimiento de los indicadores especificados en el Anexo.

La naturaleza del origen de los fondos que aporta la Universidad es la siguiente:

- Finalista: 251.537 euros.

- Generalista: 106.907,92 euros.

El pago por parte de la Universidad se realizará, previa presentación de una factura mensual proporcional al presupuesto y en su caso, a la liquidación del presupuesto y grado de cumplimiento de objetivos e indicadores por parte de la Fundación.

De forma paralela, se prevé un traspaso de fondos de la Fundación a la Universidad, de aquellas actividades que cuyos ingresos son previamente recaudados por la de la Fundación (prácticas extracurriculares) por importe de 107.100 euros. Dicho traspaso se realizará en dos pagos, el primero en Julio y la cantidad vendrá determinada por la liquidación del presupuesto a fecha 30 de junio, y el resto en diciembre.

2. Las tareas que desarrollará la Fundación, objeto de esta encomienda, no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, al actuar como medio propio de la UAL, concurriendo los requisitos establecidos en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Sexto. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de la encomienda de gestión será de 36 meses, prorrogándose tácitamente por periodos anuales salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, notificada por escrito a la otra con al menos un mes de antelación a la finalización del término anual.

Séptimo. Medios personales.

1. La Fundación cuenta con una organización propia y estable, así como con los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de las actividades encomendadas, no obstante lo anterior, si la Fundación precisara incorporar personal para la ejecución de la presente encomienda, realizará la selección del mismo con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Tanto estos profesionales como el resto de medios que hayan de emplearse para la ejecución de las actividades encomendadas serán en todo caso de la exclusiva responsabilidad de la Fundación, quedando la UAL al margen de cualquier responsabilidad laboral, civil o de cualquier otro tipo que pudiera derivarse directa o indirectamente de la actividad encomendada.

Octavo. Modificación y extinción de la encomienda.

La presente encomienda podrá ser modificada por mutuo acuerdo entre la UAL y la Fundación.

Asimismo, también podrá ser modificada en caso que se produjesen circunstancias que hicieran imposible la realización de las actuaciones encomendadas en los términos inicialmente establecidos.

La modificación de las condiciones de la encomienda deberá acordarse mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la UAL.

La presente encomienda se extinguirá por las causas siguientes:

a) Por culminación de las actuaciones previstas.

b) Por mutuo acuerdo entre la UAL y la Fundación.

c) Por extinción del plazo de ejecución.

d) Por acontecer circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.

e) Por el incumplimiento de las condiciones previstas o por desviación de lo pactado en la encomienda de gestión.

f) Por denuncia efectuada por alguna de las partes.

g) Cualquiera otra prevista en el ordenamiento jurídico.

Noveno. Interpretación y ejecución.

La Comisión de Seguimiento será competente para conocer de cualquier desacuerdo en la interpretación y ejecución de la presente encomienda así como cualquier incidente o conflicto que pudiera surgir durante el desarrollo de la misma.

Décimo. Publicación y entrada en vigor.

De conformidad con el artículo 2.1 de la Normativa Interna Reguladora de las Encomiendas de Gestión, el presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno, debiéndose publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento.

ANEXO: PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS: «ACCIONES ORIENTADAS AL EMPLEO Y LA FORMACIÓN VINCULADA A LAS EMPRESAS»

Concepto Presupuesto 2017 Concepto Presupuesto 2017
Gastos de personal 381.926,27 Aportación de la Universidad 358.444,92
Gastos de funcionamiento 58.476,74 Subvenciones 67.625,13
Gastos corrientes 8.300,00 Ingresos colaboradores y otros 22.632,97
   
Total 448.703,02 Total 448.703,02
   

Distribución de la aportación de la Universidad según su naturaleza:

Financiación Importe
Finalista 251.537,00
General 106.907,92
Total 358.444,92

TARIFAS E INDICADORES

Indicador Presupuesto Tarifa Aportación FUAL Aportación UAL* Aportación UAL TOTAL
Prácticas curriculares Nº alumnos/as 1.308 89,52 22.632,97   117.092,16 139.725,13
Prácticas extracurriculares Nº alumnos/as 575 186,39   107.100,00   107.100,00
Orientación profesional Nº usuarios/as 989 121,06 67.625,12   52.046,61 119.671,73
Apoyo emprendedores Nº usuarios/as 425 193,43     82.206,16 82.206,16
SUBTOTAL ENCOMIENDA EMPLEO Y FORMACIÓN EMPRESAS       90.258,09 107.100,00 251.344,93 448.703,02

*Aportación ingresos de la UAL que previamente son recaudados por la Fundación

Lo que se hace público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, significándose que el presente Acuerdo agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el artículo 62.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, modificados por Decreto 237/2011, de 12 de julio. Contra el mismo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente Recurso de Reposición ante el Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería en el plazo de un mes a partir igualmente de la publicación de este Acuerdo, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Almería, 31 de enero de 2017.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

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