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ACUERDO DE 30 DE ENERO DE 2017 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE AMERÍA, POR EL QUE SE ENCOMIENDA A LA FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA LA GESTIÓN DE ACCIONES ORIENTADAS A APOYAR LA GESTIÓN EDUCATIVA CON HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS
A N T E C E D E N T E S
Primero. El artículo 5.f) de los Estatutos de la Universidad de Almería establece como función especial de la Universidad el fomento de la calidad y la excelencia en sus actividades.
Segundo. Una de las cinco líneas estratégicas de la Universidad de Almería aprobadas por el Consejo Social de la Universidad de Almería el 22 de octubre de 2016 es la relativa a Innovación y calidad docente e investigadora. Entre los objetivos estratégicos asociados a esta línea está el de buscar la excelencia en la calidad docente del profesorado. Asimismo, otro de los objetivos estratégicos es mejorar la empleabilidad, y para ello apoyarse en instrumentos de formación transversal.
Tercero. La Fundación de la Universidad de Almería (en adelante, la Fundación) es una organización privada, de interés general y carácter docente y cultural promovida por la Universidad de Almería que tiene como objeto cooperar al cumplimiento de los fines propios de la UAL, contribuyendo a ejercer con eficacia y eficiencia la función docente e investigadora de calidad que tiene asignada de manera que contribuya al desarrollo económico y social de su entorno a través de la transferencia de conocimiento al sector empresarial. La Fundación tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Universidad de Almería.
Cuarto. La Fundación cuenta una organización propia y estable que dispone de los medios materiales y humanos y la capacidad jurídica y técnica contrastada para gestionar los programas orientados a apoyar gestión educativa con herramientas informáticas en condiciones óptimas de eficiencia y eficacia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente acuerdo se dicta al amparo del artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 4.1.n), del mismo texto legal, el artículo 12 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y en los artículos 189 y siguientes y concordantes de los estatutos de la UAL.
Segundo. La encomienda se rige por lo dispuesto en la normativa interna reguladora de las encomiendas de gestión de la universidad de Almería a la Fundación de la Universidad de Almería aprobada por el Consejo de Gobierno de la UAL, en la sesión de fecha 19.12.2016.
En virtud de estos antecedente y en base a los fundamentos de derecho expuestos, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería
ACUERDA
Primero. Objeto.
Encomendar a la Fundación de la Universidad de Almería la gestión de los siguientes programas orientados a apoyar gestión educativa con herramientas informáticas:
- Apoyo técnico y formativo en plataformas virtuales de enseñanzas oficiales y de formación continua.
- Plataformas de gestión de formación continua, Centro de Lenguas de la UAL e ICARO.
Segundo. Titularidad.
La encomienda de gestión a la Fundación no supone cesión de la titularidad de las competencias en materia de gestión educativa con herramientas informáticas que corresponden a la Universidad de Almería, siendo ésta responsable de la supervisión del ejercicio de la actividad encomendada.
Tercero. Actuaciones a desarrollar.
Para la gestión de los programas encomendados se llevarán a cabo las siguientes actuaciones materiales:
3.1. Para el apoyo técnico y formativo al usuario en las plataformas virtuales de enseñanzas oficiales y de formación continua: Atención al usuario tanto para resolver incidencias (teléfono, CAU´S y presencial), como para asistencia técnica o dar soluciones pedagógicas, formación a PDI a diferentes niveles dentro del Programa de Formación del Profesorado, información a los alumnos en el uso de la plataforma habitualmente a través de las jornadas de recepción que organizan los centros y másteres, creación de materiales de referencia (vídeos y manuales) sobre los aspectos fundamentales de la plataforma y su usabilidad, evaluación de los cursos de acuerdo a los diferentes indicadores de las convocatorias de la UAL, programación de nuevas funcionalidades para la plataforma.
3.2. Para las plataformas de gestión de formación continua y Centro de Lenguas y la plataforma de empleo ICARO: asistencia técnica a usuarios, mantenimiento de páginas web y redes sociales, formación a usuarios y administradores en el uso de las plataformas, colaboración con centros de la UAL y otras universidades usuarias, programaciones y nuevos desarrollos, revisión de la adecuación de contenidos, resolución de incidencias.
Cuarto. Presupuesto y financiación.
El coste económico de las actuaciones objeto de esta encomienda, cuyo desglose así como las tarifas aplicadas figuran en el Anexo I a esta Resolución, asciende a 338.089,94 €.
Las sucesivas propuestas de presupuesto anual de esta encomienda serán elaboradas por la Comisión de Seguimiento, de acuerdo a las previsiones de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente y al análisis de eficiencia del ejercicio en curso, así como a las disponibilidades presupuestarias de la UAL y a la captación de recursos externos.
Quinto. Abono de los trabajos.
1. El pago se realizará de la siguiente forma:
La encomienda presenta un importe total de gastos e ingresos de 338.089,94 euros, de los cuales, la Universidad abonará el importe máximo de 337.909,94 euros según el grado de cumplimiento de los indicadores especificados en el Anexo.
La naturaleza del origen de los fondos que aporta la Universidad es la siguiente:
- Finalista: 171.570 euros.
- General: 166.339,94 euros.
El pago por parte de la Universidad se realizará, previa presentación de una factura mensual proporcional al presupuesto y en su caso, a la liquidación del presupuesto y grado de cumplimiento de objetivos e indicadores por parte de la Fundación.
2. Las tareas que desarrollará la Fundación, objeto de esta encomienda, no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, al actuar como medio propio de la UAL, concurriendo los requisitos establecidos en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Sexto. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de la encomienda de gestión será de 36 meses, prorrogándose tácitamente por periodos anuales salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes,
notificada por escrito a la otra con al menos un mes de antelación a la finalización del término anual.
Séptimo. Medios personales.
1. La Fundación cuenta con una organización propia y estable, así como con los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de las actividades encomendadas, no obstante lo anterior, si la Fundación precisara incorporar personal para la ejecución de la presente encomienda, realizará la selección del mismo con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. Tanto estos profesionales como el resto de medios que hayan de emplearse para la ejecución de las actividades encomendadas serán en todo caso de la exclusiva responsabilidad de la Fundación, quedando la UAL al margen de cualquier responsabilidad laboral, civil o de cualquier otro tipo que pudiera derivarse directa o indirectamente de la actividad encomendada.
Octavo. Modificación y extinción de la encomienda.
La presente encomienda podrá ser modificada por mutuo acuerdo entre la UAL y la Fundación.
Asimismo, también podrá ser modificada en caso que se produjesen circunstancias que hicieran imposible la realización de las actuaciones encomendadas en los términos inicialmente establecidos.
La modificación de las condiciones de la encomienda deberá acordarse mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la UAL.
La presente encomienda se extinguirá por las causas siguientes:
a) Por culminación de las actuaciones previstas.
b) Por mutuo acuerdo entre la UAL y la Fundación.
c) Por extinción del plazo de ejecución.
d) Por acontecer circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.
e) Por el incumplimiento de las condiciones previstas o por desviación de lo pactado en la encomienda de gestión.
f) Por denuncia efectuada por alguna de las partes.
g) Cualquiera otra prevista en el ordenamiento jurídico.
Noveno. Interpretación y ejecución.
La Comisión de Seguimiento será competente para conocer de cualquier desacuerdo en la interpretación y ejecución de la presente encomienda así como cualquier incidente o conflicto que pudiera surgir durante el desarrollo de la misma.
Décimo. Publicación y entrada en vigor.
De conformidad con el artículo 2.1 de la Normativa Interna Reguladora de las Encomiendas de Gestión, el presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno, debiéndose publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento.
ANEXO: PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS: «ACCIONES ORIENTADAS A APOYAR LA GESTIÓN EDUCATIVA CON HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS»
GASTOS | INGRESOS | ||
Concepto | Presupuesto 2017 | Concepto | Presupuesto 2017 |
Gastos de personal | 289.132,38 | Aportación de la Universidad | 337.909,94 |
Otros gastos | 5.100,00 | Ingresos colaboradores y otros | 180,00 |
Gastos de funcionamiento | 43.857,55 | ||
Total | 338.089,94 | Total | 338.089,94 |
Remanente | 0,00 |
Distribución de la aportación de la Universidad según su naturaleza:
Financiación | Importe |
Finalista | 171.570,001* |
General | 166.339,94 |
Total | 337.909,94 |
* De esta financiación finalista, 36.570 euros son costes indirectos que son finalistas y que irán al centro de retención correspondiente de la Universidad, y después se transferirán a la Fundación.
TARIFAS E INDICADORES
Indicador | Presupuesto | Tarifa | Aportación FUAL | Aportación UAL* | Aportación UAL | TOTAL | |
Apoyo técnico y formativo al usuario | Coste/Nº horas | 6.500 | 28,19 | 0,00 | 183.221,15 | 183.221,15 | |
Desarrollo de plataformas de gestión | Coste/Nº horas | 5.200 | 29,75 | 180,00 | 154.688,79 | 154.868,79 | |
SUBTOTAL ENCOMIENDA GESTIÓN EDUCATIVA CON HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS | 0,00 | 337.909,94 | 337.909,94 |
Lo que se hace público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, significándose que el presente Acuerdo agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el artículo 62.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, modificados por Decreto 237/2011, de 12 de julio. Contra el mismo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente Recurso de Reposición ante el Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería en el plazo de un mes a partir igualmente de la publicación de este Acuerdo, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Almería, 31 de enero de 2017.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.
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