Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 13/02/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de febrero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de autos núm. 841/2015.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00107608.

NIG: 4109142C20150029881.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 841/2015. Negociado: 1S.

Sobre: Divorcio.

De: María del Carmen Otero Reverto.

Procurador: Sr. Rafael Quiroga Ruiz.

Letrado: Sr. José Antonio Carrera Mateo.

Contra: Roberto León García.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 583/2016

En Sevilla, a once de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Ilma. Magistrada Juez de Primera Instancia número Siete (Familia) de Sevilla, doña Antonia Roncero García, los presentes autos sobre demanda contenciosa de divorcio, seguidos con el número 841/2015 instados por el Procurador Sr. Quiroga Ruiz en nombre de doña María del Carmen Otero Reverto contra don Roberto León García declarado en rebeldía y con la intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Quiroga Ruiz en nombre de doña María del Carmen Otero Reverto contra don Roberto León García declaro disuelto el matrimonio por divorcio y la disolución del régimen económico matrimonial y asimismo que se adopten efectos definitivos los siguientes:

- Los cónyuges podrán vivir separados acordándose la revocación de los poderes que hayan podido otorgarse dichos cónyuges.

- Guarda y custodia y patria potestad: El hijo menor de edad Aaron seguirá bajo la guarda y custodia y patria potestad de la madre.

Se procede acordar la suspensión del ejercicio de la patria potestad respecto del padre con sus hijos menores de edad con la finalidad de facilitar a la madre el ejercicio de las funciones propias de la potestad atribuyendo su ejercicio exclusivo al progenitor custodio procediendo su anotación marginal correspondiente en el Registro Civil donde obre la inscripción del nacimiento de los menores.

- Pensión alimenticia para el hijo menor de la cantidad mensual de € 150, a cargo del padre, que deberá ser actualizada anualmente según el IPC y que será ingresada por mensualidades anticipadas del 1 al 5 de cada mes, en la cuenta bancaria que designe al efecto la demandante.

- El uso del domicilio familiar sito en calle Alcazarquivir, número 4, 1.º B, de Sevilla, junto con el ajuar doméstico se otorga a la esposa y al hijo.

- No ha lugar a establecer régimen de visitas del hijo menor con su padre, a excepción del miércoles de cada semana de 17 a 21 horas, suspendiéndose este régimen durante el mes de vacaciones que disfrute la madre en caso de ausencia de la localidad del domicilio del menor.

Sin perjuicio de lo que proceda acordar en procedimiento posterior de modificarse las circunstancias vigentes.

Sin costas procesales.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, para su anotación marginal correspondiente. Y ello, una vez aporte la demandante a las actuaciones certificado de matrimonio con la rectificación en el segundo apellido del demandado.

Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que la misma no es firme pudiendo formularse recurso de apelación en el plazo de 20 días.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública el mismo día de su fecha en la Sala de su Juzgado por ante mí el Secretario, que doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Roberto León García, se extiende la presente para ser publicada en el BOJA.

Sevilla, a uno de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF