Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00101288.
NIG: 0407942C20120000283.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 80/2012. Negociado: C4.
Sobre: Reclamación de cantidad derivada de préstamo.
De: Juegomatic, S.A.
Procuradora Sra.: Doña Olga García Gandía.
Letrado Sr.: Don Francisco Javier Mendoza Cerrato.
Contra: Don Abilio Rivas Magan.
EDICTO
En el presente procedimiento, Procedimiento Ordinario 80/2012, seguido a instancia de Juegomatic, S.A., frente a Abilio Rivas Magan, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
En Roquetas de Mar, a diecinueve de marzo de dos mil quince.
Doña María Soledad Ruzafa González, Juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Roquetas de Mar y su partido, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 80/2015
Habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario 80/2012, promovidos por la Procuradora Sra. García Gandía, en representación de Juegomatic, S.A., y asistida del Letrado Sr. Mendoza Cerrato, sustituido en el acto de la vista por el Letrado Sr. Lucas-Piqueras Sánchez, contra don Abilio Rivas Magan, en reclamación de la cantidad de 20.957,90 € por incumplimiento contractual.
FALLO
Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Juegomatic, S.A., contra don Abilio Rivas Magan, y condenando al demandado don Abilio Rivas Magan a abonar a la demandante la cantidad de novecientos cincuenta y siete euros con noventa céntimos (957,90 €) que devengará los intereses moratorios pactados de la Ley 3/2004.
Y asimismo le condeno a que abone a la demandante la cantidad de veinte mil euros (20.000 €), generando dicha cantidad los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, el día 10 de enero de 2012.
Con expresa condena en costas a don Abilio Rivas Magan.
Y encontrándose dicho demandado, Abilio Rivas Magan, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Roquetas de Mar, a diecisiete de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
Descargar PDF