Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 05/01/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 17 de noviembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Roquetas de Mar, dimanante de autos núm. 80/2012. (PP. 2634/2016).

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NIG: 0407942C20120000283.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 80/2012. Negociado: C4.

Sobre: Reclamación de cantidad derivada de préstamo.

De: Juegomatic, S.A.

Procuradora Sra.: Doña Olga García Gandía.

Letrado Sr.: Don Francisco Javier Mendoza Cerrato.

Contra: Don Abilio Rivas Magan.

EDICTO

En el presente procedimiento, Procedimiento Ordinario 80/2012, seguido a instancia de Juegomatic, S.A., frente a Abilio Rivas Magan, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

En Roquetas de Mar, a diecinueve de marzo de dos mil quince.

Doña María Soledad Ruzafa González, Juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Roquetas de Mar y su partido, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 80/2015

Habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario 80/2012, promovidos por la Procuradora Sra. García Gandía, en representación de Juegomatic, S.A., y asistida del Letrado Sr. Mendoza Cerrato, sustituido en el acto de la vista por el Letrado Sr. Lucas-Piqueras Sánchez, contra don Abilio Rivas Magan, en reclamación de la cantidad de 20.957,90 € por incumplimiento contractual.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Juegomatic, S.A., contra don Abilio Rivas Magan, y condenando al demandado don Abilio Rivas Magan a abonar a la demandante la cantidad de novecientos cincuenta y siete euros con noventa céntimos (957,90 €) que devengará los intereses moratorios pactados de la Ley 3/2004.

Y asimismo le condeno a que abone a la demandante la cantidad de veinte mil euros (20.000 €), generando dicha cantidad los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, el día 10 de enero de 2012.

Con expresa condena en costas a don Abilio Rivas Magan.

Y encontrándose dicho demandado, Abilio Rivas Magan, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Roquetas de Mar, a diecisiete de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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