Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 05/01/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 25 de noviembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Dos Hermanas, dimanante de autos núm. 21/2015. (PP. 3198/2016).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00104978.

NIG: 4103842C20150000216.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 21/2015. Negociado: 4.

De: BMW BANK GMBH, Sucursal en España.

Procurador: Sr. don Rafael Illanes Sainz de Rozas.

Contra: Forapa Restauraciones, S.L. y doña Rocío Bernal Aparicio.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 21/2015, seguido en el Juzgado de Primera Inst. e Instr. núm. Cuatro de Dos Hermanas a instancia de BMW BANK GMBH, Sucursal en España contra Forapa Restauraciones, S.L. y doña Rocío Bernal Aparicio sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

FALLO

Estimar la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Illanes, en nombre y representación de la entidad BMW BANK GMBH, Sucursal en España, sobre reclamación de cantidad y, en consecuencia, condenar a la entidad Forapa Restauraciones, S.L. y doña Rocío Bernal Aparicio a la cantidad de cinco mil ciento sesenta y cinco euros con noventa y nueve céntimos de euro (5.165,99 euros) más los intereses legales de conformidad con el fto. tercero, con expresa imposición de las costas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón. Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia el día de su fecha, por el Sr. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Diligencia. Seguidamente se expide testimonio de la anterior resolución para su unión a los autos de su razón. Doy fe.

Llévase el original al libro de Sentencia.

Por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarla a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Forapa Restauraciones, S.L, y doña Rocío Bernal Aparicio, extiendo y firmo la presente.

En Dos Hermanas, a veinticinco de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

Descargar PDF