Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 14/02/2017

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 8 de febrero de 2017, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, por la que se convoca el proceso selectivo de ingreso en el Dispositivo Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los grupos y categorías incluidas en las ofertas de empleo público de 2015 y 2016.

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I. La Oferta de Empleo Público es el instrumento legal establecido para hacer posible la provisión de las necesidades de personal en las Administraciones Públicas, regulando la incorporación de personal de nuevo ingreso según establece, con carácter de legislación básica, el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el ámbito de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, en adelante Agencia, los artículos 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 21.2 de los estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto 104/2011, de 19 de abril.

II. Tras los trámites legales y la negociación con la representación mayoritaria de los trabajadores, la Agencia aprobó las ofertas de empleo público correspondientes a 2015 y 2016, por las bajas producidas en 2014 y 2015, respectivamente. Dichas ofertas de empleo público se concretaron en las siguientes plazas:

1.º Oferta de Empleo Público 2015.

- 23 plazas de Bombero Forestal Especialista de Prevención y Extinción.

2.º Oferta de Empleo Público 2016

- 19 plazas de Bombero Forestal Especialista de Prevención y Extinción.

- 8 plazas de Bombero Forestal Conductor Operador de Autobomba.

De lo que resulta la oferta conjunta de 42 plazas de Bombero Forestal Especialista de Prevención y Extinción y 8 plazas de Bombero Forestal Conductor Operador de Autobomba.

III. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.4 del Convenio Colectivo para los trabajadores que participan en la prevención y extinción de incendios en Andalucía y en actividades complementarias (INFOCA) (Cód. 7100490). BOJA 30.5.2008), antes de la incorporación de personal de nuevo ingreso, se ofertarán las ocupaciones disponibles al personal en situación de excedencia voluntaria, debiendo este personal reunir, con carácter previo a su incorporación, los requisitos de la vacante ofertada en los términos establecidos en dicho Convenio. En tal sentido, las plazas que finalmente serán objeto de cobertura en el proceso selectivo, se reducirán en el número que hayan sido cubiertas mediante reincorporación del personal excedente voluntario que lo haya solicitado y haya acreditado el cumplimiento de los requisitos para el desempeño del puesto de trabajo.

IV. Dadas las características de los puestos de trabajo, cuyo desempeño se produce en situaciones de emergencia y riesgo para la integridad personal, incompatible con minusvalías psíquicas o físicas, iguales o superiores al 33%, no se reservan plazas para personas discapacitadas.

V. En relación con el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, la Oferta de Empleo Público no discrimina el acceso a los puestos de trabajo que se ofertan, habiéndose dispuesto que las pruebas físicas serán consideradas como umbral de seguridad excluyente para el desempeño del puesto de trabajo, sin que sus resultados entren en el baremo de puntuación.

VI. En esta convocatoria el sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos, con indicación de los puestos que se ofertan distribuidos por categorías, plazos de presentación de solicitudes, baremo de puntuación para la valoración de méritos, tribunal de selección y demás aspectos correspondientes al sistema selectivo.

No es posible hacer una distribución provincial, al estar pendientes de convocar y resolver concursos internos de traslado y promoción. Por lo cual, las plazas para personal fijo se ofertarán y adjudicarán, de entre las vacantes a nivel regional, a los candidatos por el orden de puntuación alcanzado en el concurso de méritos.

VII. Existiendo puestos de trabajo en el Dispositivo Operativo de Prevención y Extinción de Incendios, ocupados por personal indefinido no fijo, declarado así por sentencia judicial, dichas personas deberán participar en el proceso selectivo, sin perjuicio de que el proceso se realiza en régimen de acceso libre.

VIII. Por otra parte, mediante Resolución de 21 de marzo de 2016, de esta Dirección Gerencia de la Agencia, se efectuó una convocatoria pública para la constitución de una bolsa de empleo para la contratación temporal de personal en el Dispositivo Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 58, de 29.3.2016).

Dicha bolsa de empleo temporal tiene el objeto de garantizar la prestación del servicio del Plan de Emergencias contra incendios forestales de Andalucía (Plan INFOCA), para cubrir los puestos vacantes, con motivo de la sustitución de trabajadores y trabajadoras con reserva de puesto de trabajo, en virtud de las normas laborales. Igualmente, dicha bolsa servirá para poder cubrir los puestos vacantes durante el proceso de selección con motivo de una oferta de empleo público, así como para poder dotar recursos en situaciones excepcionales de la producción que así lo requieran, o para la contratación temporal de personal relevista, previos los trámites legalmente establecidos.

El apartado 12.12 de las bases de la Bolsa de Empleo Temporal estableció la duración de dicha Bolsa en un año, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga. En su virtud, dicha Bolsa de Empleo ha servido para cubrir las bajas producidas durante la campaña de medio y alto riesgo de incendios forestales de 2016, con la necesaria celeridad y garantía de cualificación profesional de las personas que la integran.

Convocado a través de esta Resolución el proceso selectivo para el ingreso mediante relación laboral fija en la Agencia, en puestos de trabajo del Dispositivo Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, correspondientes a las categorías profesionales de Bomberos Forestales, especialistas de prevención y extinción y conductores operadores de autobomba, procede que se constituya una nueva Bolsa de Empleo Temporal para dichas categorías, con las personas que, habiendo participado en este proceso selectivo y superen la puntuación mínima en el concurso, no habiendo obtenido plaza de personal fijo, manifiesten su voluntad de incorporarse a la Bolsa de Empleo Temporal.

Por tanto, una vez resuelto el proceso selectivo y configurada la nueva Bolsa de Empleo Temporal 2017, las interinidades, vacantes y contratos de relevo que se generen a partir de ese momento, serán cubiertas por esta nueva Bolsa, quedando sin vigencia la Bolsa de Empleo Temporal 2016 salvo para cubrir las necesidades del perfil de Bombero Forestal Técnico operaciones, que cubrirán con la bolsa para 2016, prorrogada y actualizada.

En su virtud, dentro del plazo legalmente establecido, por medio de la presente Resolución se convoca, en régimen de acceso libre, el proceso selectivo correspondientes a las plazas ofertadas por la Agencia, al amparo de la tasa de reposición legalmente establecida para los ejercicios presupuestarios de 2015 y 2016, por las bajas producidas en 2014 y 2015, respectivamente, a cuyo efecto

RESUELVO

Primero. Convocatoria y plazas ofertadas.

Se convoca el proceso selectivo, en régimen de acceso libre, para el ingreso, mediante relación laboral fija, a tiempo completo, en la Agencia, dentro del Dispositivo Operativo de Prevención y Extinción de Incendios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El proceso selectivo se corresponde con la convocatoria conjunta de las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios presupuestarios 2015 y 2016, por las vacantes producidas durante los ejercicios 2014 y 2015, respectivamente, en los grupos, categorías y número de puestos señalados en dichas ofertas de empleo público, a saber:

Categoría profesional Naturaleza de la relación laboral Número de plazas por categoría.
Bombero Forestal. Especialista de Prevención y Extinción de Incendios Forestales Fija a tiempo completo (12 meses) 42
Bombero Forestal. Conductor Operador de Autobomba Fija a tiempo completo (12 meses) 8

Las plazas que finalmente serán objeto de cobertura en el proceso selectivo, se reducirán proporcionalmente en el número que hayan sido cubiertas mediante reincorporación del personal excedente voluntario, que lo haya solicitado y haya acreditado el cumplimiento de los requisitos para el desempeño del puesto de trabajo. Dicha acreditación con la necesaria superación de las pruebas excluyentes de valoración psicológica y física, se producirá dentro del proceso correspondiente a la convocatoria, a cuyo efecto el personal excedente voluntario será llamado a realizar las pruebas excluyentes. En caso de que no se acredite disponer de los requisitos para el desempeño del puesto de trabajo, la persona en situación de excedencia voluntaria continuará en la misma situación para futuros procesos selectivos.

No se establecen reservas de plaza para personas con discapacidad igual o superior al 33%, al ser incompatible con el perfil competencial del puesto y las funciones de alto riesgo del mismo, de conformidad con los perfiles que constan en el Anexo IV del Convenio Colectivo para los trabajadores que participen en la prevención y extinción de incendios forestales en Andalucía.

Las funciones de puestos de trabajo son las que constan en el Anexo 1.

Segundo. Bases del procedimiento de selección.

El procedimiento de selección, los plazos de presentación de solicitudes, baremos de puntuación, pruebas a superar, tribunal de selección y demás aspectos correspondientes al sistema selectivo, se desarrollará con arreglo a las bases que se incorporan a esta resolución como Anexo 2. La presentación de la solicitud para el ingreso en el Dispositivo Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía conlleva el conocimiento y aceptación de los términos y condiciones establecidos en dichas bases.

Tercero. Obligación de presentación a las pruebas selectivas.

El personal indefinido no fijo, a tiempo completo o discontinuo, deberá presentarse a la convocatoria de pruebas selectivas, sin perjuicio de que la convocatoria es en régimen de acceso libre.

Cuarto. Publicidad.

Esta resolución se publicará en el boletín oficial de la Junta de Andalucía, así como en la página web de la Agencia.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Director Gerente de la Agencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 8 de febrero de 2017.- El Director Gerente, Antonio Galán Pedregosa.

Anexo 1

FUNCIONES Y RETRIBUCIÓN ANUAL DE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE INCLUYEN EN LA OFERTA DE EMPLEO

1.º Bombero Forestal Especialista de prevención y extinción.

1. Funciones.

El Bombero Forestal Especialista de prevención y extinción previene, combate y extingue incendios de naturaleza forestal utilizan­do para ello los distintos métodos existentes y manejando equipos y herramientas. Así mismo, interviene en situaciones de emergencia en el medio natural y rural.

Se incluyen pues dentro de las funciones a desarrollar por el Bombero Forestal Especialista de prevención y extinción, con carácter general y no exhaustivo:

• Ejecuta las tareas encomendadas en labores de extinción, prevención, o apoyo a otras emergencias ambientales.

• Ataque directo al fuego sofocando las llamas con herramientas manuales o empleo de agua.

• Ataque indirecto al fuego mediante la apertura manual de líneas de defensa para eliminación del combustible. Líneas de control y liquidación del fuego.

• Cuida de la buena conservación y uso en el incendio del equipamiento material y herramientas de que disponga.

• Desplazamiento a los incendios, con salida en despacho automático en helicóptero cuando proceda.

• Realiza las tareas de formación, preparación física y adiestramientos programadas.

• Asegura el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales.

• Llevará a cabo, cuando así le sea asignada, la función de conductor de Grupo de Vehículo de Transporte de Retén.

2. Retribución anual por todos los conceptos: 20.015,42 euros.

2.º Bombero Forestal Conductor operador de autobomba.

1. Funciones.

El Bombero Forestal Conductor operador de autobomba previene, combate y extingue incendios de naturaleza forestal utilizan­do para ello los distintos métodos existentes y manejando equipos y herramientas, incluida la conducción y operación de los Vehículos contra incendios. Así mismo interviene en situaciones de emergencia en el medio natural y rural.

Se incluyen pues dentro de las funciones a desarrollar por el Bombero Forestal Conductor operador de autobomba, con carácter general y no exhaustivo:

• Ejecuta las tareas encomendadas en labores de extinción o prevención, o apoyo a otras emergencias ambientales.

• Conduce y desplaza el vehículo asignado a la zona donde sea requerido.

• Opera y mantiene los dispositivos de impulsión y conducción del agua.

• Construye el tendido de manguera, incluyendo el ataque directo al fuego en punta de lanza.

• Mantiene el vehículo asignado y todos los equipos a su cargo: emisoras, máquinas...

• Despliega, recoge y conserva los elementos accesorios del vehículo.

• Realiza las tareas de formación, preparación física y adiestramiento programadas.

• Asegura el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales.

2. Retribución anual por todos los conceptos: 18.007,60 euros.

Anexo 2

CAPÍTULO I

BASES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN  DE PERSONAL LABORAL FIJO EN EL DISPOSITIVO OPERATIVO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA  DE ANDALUCÍA

1. Objeto del proceso.

El presente proceso de selección tiene por objeto la ejecución conjunta de las ofertas de empleo público de la Agencia, por las vacantes producidas en 2014 y 2015, de acuerdo con la tasa de reposición y el plazo establecido legalmente; a cuyo efecto se producirá la contratación de personal fijo para puestos de Bombero Forestal Especialista de prevención y extinción y Bombero Forestal Conductor operador de autobomba, para la prestación de servicios en el dispositivo operativo de prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El número de plazas de empleo público, por grupos y categorías que se seleccionan en las condiciones establecidas en estas bases del proceso de selección, son los indicados en la Resolución por la que aprueba esta convocatoria.

El orden de prelación para la elección de plaza estará determinado por la puntuación de méritos que consta en el autobaremo, que será objeto de revisión por la Agencia.

Las personas interesadas que obtengan plaza en el concurso de méritos, estarán obligadas a aportar antes de la contratación, las acreditaciones de los méritos que puntúan en el autobaremo. La falta de aportación de documentos que los acrediten será causa de exclusión inmediata del proceso de selección.

En el caso de producirse empate en la puntuación total, se atenderá a la mayor valoración en puntos sobre el mérito de experiencia del perfil que se solicita. En el caso que se siguiera manteniendo el empate se atenderá al mérito de experiencia en otros puestos en función del baremo.

Las personas aspirantes que superen el nivel mínimo de autobaremo y no obtengan plaza, podrán formar parte de la Bolsa de Empleo Temporal, en los términos y condiciones que se establecen en el capítulo II de estas bases. Dichas personas aspirantes deberán en todo caso superar las pruebas excluyentes antes de incorporarse a la bolsa de empleo.

2. Requisitos.

Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales y específicos para acceder al empleo público en el Dispositivo Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. Todos los requisitos deberán cumplirse antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

a. Edad.

Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder la edad de 55 años, establecida en el convenio colectivo como edad máxima recomendada para permanencia en grupos operativos. La mayoría de edad se exige en cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, por el carácter de la prestación laboral, que conlleva riesgos específicos.

b. Nacionalidad.

De acuerdo con el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, «los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles».

Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias en las personas interesadas en participar en la oferta pública: Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

En aplicación del citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, también podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, según se relacionan:

- El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

- La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

- Los descendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapacitados.

- Los ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

El personal aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, aportando alguno de los siguientes títulos o certificados:

- Diploma Superior de Español como lengua extranjera.

- Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de formación reglada en España.

- Certificado de Aptitud en Español para extranjeros en la Escuela Oficial de Idiomas.

- Certificación de haber obtenido la calificación de apto en pruebas de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración Española.

De no poder aportar alguna de las titulaciones o certificaciones referidas, no se les podrá declarar exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba de castellano.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público, deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la función pública.

c. Situación Física.

No padecer enfermedad o defecto físico que impida poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del trabajo y para la realización de las pruebas físicas de aptitud previstas en las presentes bases, previa presentación del correspondiente certificado médico.

d. Inhabilitación.

No estar en situación de separación del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni en situación de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas. (Anexo G: Declaración responsable)

e. Titulación.

Estar en posesión de la titulación mínima y del permiso de conducir requeridos para el puesto al que se opte.

Puesto Titulación Mínima Carné de Conducir
Bombero Forestal. Especialista de prevención y extinción EGB, ESO o Graduado Escolar Clase B
Bombero Forestal. Conductor operador de autobomba EGB, ESO o Graduado Escolar Clase C

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por cualquier otro Órgano de la Administración competente para ello.

En relación con el carnet de conducir, éste deberá haberse obtenido antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá presentarse vigente y mantenerse en vigor.

f. Puntuación mínima.

La puntuación mínima necesaria para poder concursar en la selección de personal fijo y, en su caso, en el supuesto de no obtener plaza, quedar incluido en las Bolsas de Empleo Temporal, para los grupos de especialista de prevención y extinción y de conductores operadores de autobomba son las siguientes:

Denominación del Puesto Nivel mínimo de puntos en la valoración de méritos
Bombero Forestal. Especialista de prevención y extinción 10 puntos
Bombero Forestal. Conductor operador de autobomba 10 puntos

3. Formalización y presentación de la solicitud de admisión.

La solicitud de admisión para participar en el proceso de selección y la plantilla de autobaremo se encuentran para ser descargadas en la página web www.agenciamendioambienteyagua.es y/o para ser retiradas en formato papel en los centros de defensa forestal, en las oficinas provinciales y en los servicios centrales de la Agencia, cuyas direcciones se detallan en el Anexo D.

En el caso de mostrar interés en participar en el proceso selectivo de más de un perfil profesional, se presentará una solicitud para cada perfil y el autobaremo correspondiente a cada una. En el caso que se presenten varias solicitudes, deberán entregarse en sobres independientes, indicando en el exterior de cada uno de ellos: oferta de empleo público 2015-2016 INFOCA y el perfil al que concurre BF Especialista de prevención y extinción o BF Conductor operador autobomba.

El plazo para presentar la documentación será de 10 días hábiles, en horario de 8:30 a 14:00 horas. Las solicitudes de admisión y demás documentación relacionada con el proceso, se  presentarán en los centros anteriormente indicados o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los plazos para dicha presentación y siguientes trámites correspondientes a la convocatoria se computarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la citada Ley.

Las solicitudes de admisión presentadas en las oficinas de correos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por personal de correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación. No se admitirá el fax como medio de presentación de solicitudes.

Igualmente, la persona aspirante podrá optar por el registro de las solicitudes vía telemática, a través de la página web de la Agencia, en donde se publicará la dirección de la aplicación web, los servicios que prestará dicha aplicación y unas instrucciones orientativas para su uso.

Por este medio, podrán cumplimentarse telemáticamente los formularios de la solicitud y el autobaremo; al finalizar el registro, la aplicación web ofrecerá a la persona aspirante una clave de identificación única que deberá reflejar en el Anexo G de estas bases de la convocatoria, en el espacio habilitado para ello. Los documentos acreditativos de los requisitos de admisión y de los méritos, deberán registrarse en la Agencia, Oficina de correos o la Administración en el plazo establecido, para considerar formalizada la presentación de la solicitud, al igual que en la primera modalidad de registro descrita.

Por tanto, quien opte por la vía telemática solo deberá aportar los documentos acreditativos y los Anexos correspondientes; no deberá aportar ni la solicitud ni el autobaremo. De incluirlos junto a la documentación, a efectos de revisión del autobaremo, sólo se considerarán los datos introducidos telemáticamente.

Documentación requerida.

La solicitud de admisión deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a. Fotocopia legible del DNI en vigor. En caso de personas extranjeras, fotocopia del Pasaporte y Permiso de Trabajo y de Residencia.

b. Plantilla de Solicitud de admisión rellena y firmada, conforme al modelo del Anexo A.

c. Plantilla de Autobaremo cumplimentada conforme al modelo del Anexo B.

d. Fotocopia nítida de los títulos oficiales (máximo nivel de formación obtenido) para el acceso al puesto que opta.

e. Fotocopia legible del permiso de conducir que corresponda según el puesto al que opta. El permiso de conducir debe estar en vigor.

f. Durante el proceso selectivo, será requerido un Certificado Médico de Aptitud para la realización de las pruebas físicas, que será entregado en mano a los evaluadores de dichas pruebas para poder acceder a las mismas. El formato en que debe ir dicho certificado médico se detalla en el apartado 9. Convocatoria y realización de pruebas excluyentes, epígrafe b. Pruebas físicas; no se admitirán certificados en formatos diferentes al indicado.

g. Fotocopia legible de los títulos y certificados que puntúan en el Autobaremo. Este requisito es imprescindible para acreditar la puntuación que le corresponde.

Respecto a la acreditación de la experiencia laboral se deberá realizar presentando:

- Fotocopia legible de los contratos de trabajo, donde se detallen los puestos desempeñados por la persona solicitante y el tiempo de duración de los mismos, junto con la vida laboral, expedida por la Seguridad Social. Cuando del contrato aportado no se deduzcan las funciones realizadas, será necesario aportar además, un certificado de empresa específico de la actividad desempeñada durante la relación laboral.

- En el caso de puestos desempeñados en la Administración Pública, certificados de servicios prestados en dicha Administración.

- Respecto a los trabajos desarrollados bajo el Régimen Especial Agrario (REA) la experiencia se acreditará mediante un certificado de jornadas reales además de los contratos de trabajo.

- Respecto a la experiencia por cuenta propia, se adjuntará a la vida laboral los documentos donde figure la naturaleza del servicio prestado.

Aquella experiencia que no esté debidamente acreditada no sumará puntos en la revisión del autobaremo que realiza la Agencia.

Respecto a la acreditación de los cursos de formación y perfeccionamiento, se realizará presentando:

- Fotocopias legibles de los cursos que puntúan en el autobaremo.

Las titulaciones extranjeras que pudieran presentar las personas candidatas, sólo serán tenidas en consideración si están homologadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de España.

Si se aporta algún documento en idioma distinto del castellano, tendrá que estar traducido por interprete oficial. Deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. Asimismo, cualquier documento redactado en lengua extranjera deberá acompañarse de su correspondiente traducción oficial al español.

La Agencia requerirá a quienes obtengan plaza de personal laboral fijo o, no obteniéndola queden incluidos en la Bolsa de Empleo Temporal, la aportación de la documentación original o compulsada, que previamente haya sido aportada en fotocopia. La falta de presentación de esta documentación original o compulsada implicará la exclusión de la bolsa de empleo.

h. Los Anexos firmados correspondientes a la autorización para la realización de pruebas (Anexo H), la declaración responsable (Anexo G) y la clausula LOPD relacionada con los procesos de selección (Anexo F).

Quienes hubieran participado en el proceso de selección al que se refiere la Resolución de 21 de marzo de 2016, de la Dirección Gerencia de la Agencia, por la que se efectuó una convocatoria pública para la constitución de una bolsa de empleo para la contratación temporal de personal en el Dispositivo Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 58, de 29.3.2016), no tendrá que aportar la documentación que con motivo de dicho proceso selectivo fue entregada en la Agencia, debiendo solo actualizarla en su caso. En la solicitud, hará constar dicho extremo en el apartado correspondiente, declarando bajo su responsabilidad la subsistencia de las circunstancias expresadas en aquella solicitud, que no sean objeto de actualización.

4. Comité de Selección.

Se constituirá un único Comité de Selección de carácter regional, actuando como vocales la persona responsable de la Subdirección de Incendios Forestales y otras Emergencias Ambientales y la persona responsable de la Subdirección de Recursos humanos; la presidencia será ocupada por la persona titular de la Dirección de Servicios Corporativos. Al proceso de selección podrán asistir, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las secciones sindicales cuya representatividad exceda del 10% a nivel regional.

El Comité de Selección queda facultado para interpretar estas Bases, resolver dudas e incidencias que se planteen y para tomar las decisiones necesarias para asegurar el correcto desarrollo de esta convocatoria, en todo aquello no previsto en las presentes Bases.

El Comité de Selección podrá contar con la colaboración de asesores expertos en la materia, a los efectos de valoración de méritos y valoración de pruebas que se planteen en el proceso.

El Comité de Selección designará un comité auxiliar por cada provincia, que estará integrado por la persona titular de la coordinación provincial, la persona que desempeñe el puesto de técnico de supervisión INFOCA y la persona que tenga la responsabilidad administrativa en la provincia. Dichos comités auxiliares colaborarán con el Comité de Selección en el registro y baremo de las solicitudes, elevando al Comité de Selección las propuestas correspondientes. En las sesiones de los comités auxiliares podrá asistir un representante por cada una de las secciones sindicales con presencia en el comité de empresa provincial.

Las alegaciones, reclamaciones o escritos relacionadas con el proceso selectivo deberán dirigirse al Comité de Selección de la Oferta de Empleo Público Infoca 2015- 2016, presentarse por escrito y darle registro en cualquiera de los centros de registro de la Agencia o en la forma prevista en el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Solicitudes recibidas, admitidas y excluidas.

Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, la Agencia revisará la documentación aportada por las personas que concurren a la oferta de empleo y publicará en su página web, así como en los tablones de anuncios de las oficinas provinciales, Servicios Centrales de la Agencia y Centros de Defensa Forestal de toda la Comunidad de Andalucía (en adelante CEDEFO) el listado de solicitudes recibidas, indicando la admisión o exclusión, y en su caso la necesidad de subsanar los defectos apreciados en la solicitud.

La publicación del listado de admitidos incluirá la puntuación consignada por la persona interesada en el autobaremo, así como el estado de la solicitud, Identificando las solicitudes admitidas, excluidas, con las distintas causas que lo justifican, así como los requerimientos de subsanación e indicación de los defectos que deban ser subsanados.

Atendiendo a las plazas que son objeto de oferta de empleo público y las necesidades de la bolsa de empleo temporal a la que se refiere el capítulo II de estas bases, el número máximo de solicitudes que serán incluidas en el proceso de selección, por orden de puntuación en el autobaremo, será el siguiente:

Bombero Forestal Especialista de prevención y extinción: 1.000 solicitudes.

Bombero Forestal Conductor operador de autobomba: 300 solicitudes.

Si entre las solicitudes recibidas que sean consideradas para el proceso de selección por su orden de puntuación en el autobaremo, existieran solicitudes que adolecieran de defectos no subsanables, quedarán las mismas excluidas, haciéndose constar en el listado que se publique el motivo de exclusión, completándose las solicitudes que serán incluidas en el proceso de selección hasta alcanzar el número máximo.

No obstante, se incrementará en lo necesario en caso de que, analizadas las solicitudes de participación en el proceso selectivo, se observe que existan CEDEFO para los que no se cubran las necesidades en la bolsa de empleo temporal, a la que se refiere el capítulo II de estas bases. En tal caso, se incluirán en el proceso de selección a nuevas personas, de entre las que hubieran solicitado los citados CEDEFO, por su orden de puntuación, hasta cubrir las necesidades de la bolsa de empleo temporal para dicho CEDEFO.

El resto de solicitudes recibidas que superen el número de 1.000 solicitudes para BF especialista y 300 para BF conductor operador de autobomba no serán tenidas en consideración para el proceso selectivo, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 7. La exclusión por este motivo será sin perjuicio de la existencia de defectos subsanables u otras causas de exclusión que pudieran ser advertidas en caso de que con arreglo a lo previsto en el citado apartado séptimo, las solicitudes recibidas entraran en el proceso de selección en sustitución de otras solicitudes excluidas.

La publicación del listado con indicación del estado de admisión, requerimiento de subsanación o exclusión servirá de notificación para las personas interesadas.

Aquellas solicitudes que hayan sido incluidas en el proceso de selección, por estar dentro del número máximo, podrán ser subsanadas, cuando así resulte necesario, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación. Los defectos subsanables serán expresados en el listado publicado.

Si el día de finalización del plazo coincidiera con un día inhábil, se ampliaría el plazo hasta el siguiente día hábil. Podrán subsanarse aquellos documentos incompletos, faltos de la firma requerida, ilegibles y/o que no hubieran sido aportados en el plazo de presentación, siempre y cuando su fecha de obtención sea anterior a la fecha de finalización del plazo de admisión.

Las personas que hubieran sido excluidas del proceso de selección en esta primera fase, dispondrán igualmente de 10 días para alegar lo que a su derecho convenga, sobre el motivo de exclusión, expresado en el listado publicado.

No se permitirá en la fase de subsanación o alegaciones, la modificación de la solicitud de participación en el proceso de selección.

Finalizado el plazo de subsanación y alegaciones en relación con el listado de solicitudes recibidas, el Comité de Selección procederá a la valoración de las solicitudes conforme a lo establecido en el apartado 6 de estas bases.

6. Proceso de selección.

El modo de selección será el de concurso de méritos, para lo cual se entregará la información mediante un autobaremo, específico para cada perfil al que se opta y la documentación acreditativa de los méritos correspondientes.

Las pruebas físicas y la evaluación psicológica garantizan el umbral mínimo de seguridad y serán de carácter excluyentes; la no superación de las mismas supone la exclusión del proceso de selección.

a. Autobaremo.

La valoración de méritos se registrará en la Plantilla de Autobaremo específica para cada perfil, que será necesariamente el modelo elaborado por la Agencia en el Anexo B, y que está disponible para descargar en la web de la Agencia o disponible en formato papel en los centros de trabajo indicados en el Anexo D. Las personas interesadas deberán cumplimentar la plantilla de acuerdo con los méritos que puedan acreditar documentalmente y será entregada junto con la solicitud de admisión (Anexo A) y los documentos acreditativos de los méritos, dentro del plazo de recepción indicado en el punto 3 Formalización y presentación de la solicitud de admisión, de las presentes bases.

No se admitirán solicitudes entregadas fuera de plazo, ni se calificarán los méritos alegados con posterioridad a la presentación de la solicitud.

Es condición esencial para la participación la cumplimentación correcta del Autobaremo de cada perfil, indicando de forma individualizada los méritos y los puntos que corresponden a cada uno de los mismos conforme a estas bases. No se calificará documentación alguna que no esté reflejada en algún apartado del autobaremo. La puntuación que se tomará en consideración será la que esté consignada por la persona interesada, siendo objeto de revisión por parte de la Agencia. En caso de que dicha puntuación en un mérito limitado en puntos, exceda de la que corresponda en atención a las bases, será reducida en lo que corresponda. El error en los puntos asignados en el autobaremo, que se deduzca de la propia documentación aportada podrá ser corregido de oficio por la Agencia.

El contenido de todos los datos cumplimentados en el Autobaremo es realizado bajo declaración responsable de la persona interesada, por lo que la falsedad de los mismos dará lugar a la exclusión automática del proceso selectivo, sin perjuicio de las acciones que de dicha falsedad se puedan derivar.

La valoración de los méritos alegados y justificados por cada aspirante, por parte del Comité de Selección, se realizará en la fase de concurso de méritos conforme al baremo que se detalla en las presentes Bases.

b. Valoración de Méritos.

El Comité de Selección procederá a la revisión de la valoración de los méritos con arreglo al siguiente baremo y conforme a los perfiles de referencia de esta convocatoria:

1. Bombero Forestal Especialista de prevención y extinción de incendios forestales.

2. Bombero Forestal Conductor operador autobomba.

1. Bombero Forestal Especialista de Prevención y Extinción de incendios forestales.

Para la selección del perfil de Bombero Forestal Especialista de Prevención y Extinción de incendios forestales se tendrá en cuenta la valoración de méritos indicados por el aspirante en el autobaremo y acreditados documentalmente.

Se valorarán los méritos de formación y niveles de experiencia adecuados y específicos para el desarrollo de las funciones como Bombero Forestal Especialista de Prevención y Extinción de incendios forestales, conforme a las funciones descritas para este puesto y recogidas en las bases de la convocatoria.

Méritos Puntuación máxima
Titulación Ciclo Formativo Grado Superior o FP II en materia relacionada con el sector forestal o equivalente en cualificación profesional 10
Ciclo Formativo Grado Medio o FP I en materia relacionada con el sector forestal, o equivalente en cualificación profesional. 5
Experiencia En funciones como Bombero Forestal. Especialista de prevención y extinción de incendios forestales sin límite de puntos
En otros puestos del Servicio Operativo de Extinción: jefe de grupo de retenes y conductor operador autobomba 60
En otros puestos pertenecientes al grupo auxiliar con funciones de vigilancia de incendios forestales. 45
Formación relacionada con la cualificación profesional Operaciones de Extinción de incendios forestales y PRL relacionados 40
Contingencias en el medio natural y rural
Primeros auxilios y labores de vigilancia y detección de incendios forestales

Para la valoración de cada uno de estos méritos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a. Valoración del mérito de Titulación para Bombero Forestal Especialista de prevención y extinción de incendios forestales.

El nivel académico indicado en las bases de la convocatoria es requisito mínimo para ser admitido al proceso selectivo de la bolsa de empleo, no obteniendo puntuación por dicho nivel formativo en el baremo.

Se asignarán puntos a la formación profesional y los ciclos formativos relacionados con la actividad forestal por su afinidad con las funciones a desempeñar en el puesto de Bombero Forestal Especialista de prevención y extinción, conforme a los valores siguientes:

Titulación Puntos
Ciclo Formativo Grado Superior o FP II en materia relacionada con el sector forestal o equivalente en cualificación profesional 10
Ciclo Formativo Grado Medio o FP I en materia relacionada con el sector forestal o equivalente en cualificación profesional 5

La valoración de los títulos académicos no es acumulativa; en caso de concurrir varias titulaciones en la misma persona aspirante sólo se tendrá en consideración la de mayor puntuación.

b. Valoración del mérito de Experiencia para Bombero Forestal Especialista de prevención y extinción

Méritos Puntuación máxima
Experiencia En funciones como Bombero Forestal Especialista de prevención y extinción de incendios forestales sin límite de puntos
Funciones como Bombero Forestal en otros puestos del Servicio Operativo de Extinción: jefe de grupo de retenes y conductor operador autobomba. 60
En otros puestos pertenecientes al grupo auxiliar con funciones de vigilancia de incendios forestales 45

b.1 Experiencia como Bombero Forestal Especialista de prevención y extinción en tareas de extinción de incendios forestales

Se valorará la prestación de servicios en puestos de trabajo de la misma categoría profesional (en esta categoría profesional no se valorará el tiempo trabajado y cotizado en los grupos de cotización 1 y 2), en cualquier Administración Pública o entidades instrumentales o contratistas como Bombero Forestal Especialista de prevención y extinción de incendios forestales, conforme a las funciones descritas para este puesto y recogidas en las bases de la convocatoria, principalmente funciones de prevención, combate y extinción de incendios de naturaleza forestal utilizan­do para ello los distintos métodos existentes y manejando equipos y herramientas; de igual modo interviene en situaciones de emergencia en el medio natural y rural. No se valorará la experiencia en trabajos forestales que se hayan desempeñado sin vinculación al ejercicio de las funciones propias como bombero forestal.

Se asignarán 0,25 puntos por día trabajado, sin límite de puntos.

b.2 Experiencia como Bombero Forestal en otros puestos del Servicio Operativo de Extinción: jefe de grupo de retenes y conductor operador autobomba.

Se valorará la prestación de servicios en puestos de trabajo pertenecientes a Servicios Operativos de Extinción en funciones distintas a la de Bombero Forestal Especialista de prevención y extinción), en cualquier Administración Pública o entidades instrumentales o contratistas como Bombero Forestal Jefe de grupo de retenes y Conductor operador autobomba.

Se asignarán 0,12 puntos por día trabajado, hasta un límite de 60 puntos.

b.3 Experiencia en otros puestos pertenecientes al grupo auxiliar con funciones de vigilancia de incendios forestales.

Se valorará la prestación de servicios en puestos de trabajo pertenecientes a Servicios Operativos de Extinción en funciones distintas a la de Bombero Forestal Especialista de prevención y extinción, en cualquier Administración Pública o entidades instrumentales o contratistas en puestos pertenecientes al grupo auxiliar con funciones de vigilancia de incendios forestales.

Se asignarán 0,08 puntos por día trabajado, hasta un límite de 45 puntos.

c. Valoración del mérito de Formación para Bombero Forestal Especialista de prevención y extinción

Para la valoración de la formación se considerarán aquellas jornadas y cursos de formación perfeccionamiento y actualización impartidas por instituciones públicas, por empresas de formación homologadas o por empresas cuya actividad económica esté directamente relacionada con el sector de actividad en que se encuadra la prevención y extinción de incendios forestales, así como los impartidos por los sindicatos en programas de formación continua, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, debiendo estar debidamente acreditados y a juicio del Comité de Selección relacionados con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto de trabajo.

Se asignarán puntos a la formación relacionada con las funciones del puesto de trabajo ofertado y con la cualificación profesional «Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural» (Código SEA595_2) de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente.

Formación relacionada con las Unidades de Competencia Puntuación Máxima
Operaciones de Extinción de incendios forestales y PRL relacionados 40
Contingencias en el medio natural y rural
Primeros auxilios y/o labores de vigilancia y detección de incendios forestales.

Se sumará 0,05 puntos por hora de formación hasta un límite de 40 puntos.

Las prácticas en actividades vinculadas a la extinción de incendios forestales a efectos de la asignación de puntos, se consideran formación:

• Las prácticas curriculares que forman parte de la obtención de un título, no se contemplaran de forma independiente de dicho título, quedando dentro de los puntos asignados a dicha formación.

• Las prácticas extracurriculares, becas o programas de formación en el puesto de trabajo no necesarias para la obtención de un título, y relacionadas directamente con la extinción de incendios forestales, puntuarán siempre que vengan expresadas en horas, en el mérito de Formación en extinción de incendios forestales.

Consideraciones para la asignación de puntos a los méritos de formación:

• Deberá estar finalizada de forma previa a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

• Deberá aparecer el número de horas reflejado con claridad en el documento justificativo.

• De no estar indicado el número de horas y en su lugar aparecer las fechas de realización de la formación, se establecerá la equivalencia de 4 horas /día.

• Cuando los cursos vinieran expresados en créditos, un crédito equivale a 25 horas de formación. Los cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico, máster u otra titulación postgrado, sólo serán valorados una vez.

• No se valorarán partes específicas o módulos integrantes de un curso, si no viene indicación expresa de los contenidos del mismo y las horas correspondientes a dicho módulo.

2. Bombero Forestal Conductor Operador Autobomba.

Para la selección del perfil de Bombero Forestal Conductor operador autobomba  se tendrá en cuenta la valoración de méritos indicados por el aspirante en el autobaremo y acreditados documentalmente.

Se valorarán determinados méritos de formación y niveles de experiencia adecuados y específicos para el desarrollo de las funciones como Conductor operador autobomba, conforme a las funciones descritas para este perfil y recogidas en las bases de la convocatoria.

Méritos Puntuación Máxima
Titulación Ciclo Formativo Grado Superior o FP II en materia relacionada con el sector forestal o equivalente en cualificación profesional 10
Ciclo Formativo Grado Medio o FP I  en materia relacionada con el sector forestal o equivalente en cualificación profesional 5
Experiencia Funciones como Bombero Forestal Conductor con vehículos autobomba en extinción de incendios sin límite de puntos
Funciones como Bombero Forestal en otros puestos del Servicio Operativo de Extinción: jefe de grupo de retenes y especialista de prevención y extinción 60
En otros puestos pertenecientes al grupo auxiliar con funciones de vigilancia de incendios forestales 45
Formación relacionada con la cualificación profesional Operaciones de Extinción de incendios forestales y PRL relacionados 40
Contingencias en el medio natural y rural
Primeros auxilios o labores de vigilancia y detección de incendios forestales

a. Valoración del mérito de Titulación para Bombero Forestal Conductor operador autobomba.

El nivel académico indicado en las bases de la convocatoria es requisito mínimo para ser admitido al proceso selectivo de la bolsa de empleo, no obteniendo puntuación por dicho nivel formativo en el baremo.

Se asignarán puntos por la formación profesional y los ciclos formativos relacionados con la actividad forestal conforme a los valores siguientes:

Titulación Puntos
Ciclo Formativo Grado Superior o FP II en materia relacionada con el sector forestal o equivalente en cualificación profesional. 10
Ciclo Formativo Grado Medio o FP I en materia relacionada con el sector forestal o equivalente en cualificación profesional 5

La valoración de los títulos académicos no es acumulativa; en caso de concurrir varias titulaciones en la misma persona aspirante sólo se tendrá en consideración la de mayor puntuación.

b. Valoración del mérito de Experiencia para Bombero Forestal Conductor operador autobomba

Méritos Puntuación máxima
Experiencia En funciones como Bombero Forestal Conductor Operador con vehículos autobomba en extinción de incendios sin límite de puntos
Funciones como Bombero Forestal en otros puestos del Servicio Operativo de Extinción: jefe de grupo de retenes y especialista de prevención y extinción. 60
En otros puestos pertenecientes al grupo auxiliar con funciones de vigilancia de incendios forestales 45

b.1 Experiencia como Bombero Forestal Conductor Operador con vehículos autobomba en extinción de incendios.

Se valorará la prestación de servicios en puestos de trabajo de la misma categoría profesional en cualquier Administración Pública o entidades instrumentales o contratistas como Bombero Forestal Conductor operador autobomba, conforme a las funciones descritas para este puesto y recogidas en las bases de la convocatoria, principalmente funciones de prevención, combate y extinción incendios de naturaleza forestal utilizan­do para ello los distintos métodos existentes y manejando equipos y herramientas, incluida la conducción y operación de los vehículos contra incendios; de igual modo interviene en situaciones de emergencia en el medio natural y rural.

Se asignarán 0,25 puntos por día trabajado, sin límite de puntos.

b.2 Experiencia en Extinción de incendios forestales en otros puestos del Servicio Operativo de Extinción, distintos al de conductor autobomba.

Se valorará la prestación de servicios en puestos de trabajo pertenecientes a Servicios Operativos de Extinción en funciones distintas a la de Bombero Forestal Conductor operador autobomba, en cualquier Administración Pública o entidades instrumentales o contratistas en funciones como Bombero Forestal Jefe de grupo de retenes o BF Especialista de prevención y extinción. No se valorará la experiencia en trabajos forestales que se hayan desempeñado sin vinculación al ejercicio de las funciones propias como bombero forestal.

Se asignarán 0,12 puntos por día trabajado, hasta un límite de 60 puntos.

b.3 Experiencia en otros puestos pertenecientes al grupo auxiliar con funciones de vigilancia de incendios forestales.

Se valorará la prestación de servicios en puestos de trabajo pertenecientes a Servicios Operativos de Extinción en funciones distintas a la de Bombero Forestal Conductor operador autobomba, en cualquier Administración Pública o entidades instrumentales o contratistas en puestos pertenecientes al grupo auxiliar con funciones de vigilancia de incendios forestales.

Se asignarán 0,08 puntos por día trabajado, hasta un límite de 45 puntos.

c. Valoración del mérito de Formación para Bombero Forestal Conductor operador autobomba

Para la valoración de la formación se considerarán aquellas jornadas y cursos de formación y perfeccionamiento y actualización impartidas por instituciones públicas, por empresas de formación homologadas o por empresas cuya actividad económica esté directamente relacionada con el sector de actividad en que se encuadra la prevención y extinción de incendios forestales, así como los impartidos por los sindicatos en programas de formación continua, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, debiendo estar debidamente acreditados y a juicio del Comité de Selección relacionados con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto de trabajo.

Se asignarán puntos a la formación relacionada con las funciones del puesto de trabajo ofertado y con la cualificación profesional «Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural» (Código SEA595_2) de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente.

Formación relacionada con las Unidades de Competencia Puntos Máximos
Operaciones de Extinción de incendios forestales y PRL relacionados 40
Contingencias en el medio natural y rural
Primeros auxilios o labores de vigilancia y detección de incendios forestales

Se sumará 0,05 puntos por hora de formación hasta un límite de 40 puntos.

Las prácticas a efectos de la asignación de puntos, se consideran formación:

• Las prácticas curriculares que forman  parte de la obtención de un título, no se contemplaran de forma independiente de dicho título, quedando dentro de los puntos asignados a dicha formación.

• Las prácticas extracurriculares,  becas o programas de formación en el puesto de trabajo no necesarias para la obtención de un título, y relacionadas directamente con la extinción de incendios forestales, puntuarán siempre que vengan expresadas en horas, en el mérito de formación en extinción de incendios forestales.

Consideraciones para la asignación de puntos a los méritos de formación:

• Deberá estar finalizada de forma previa a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

• Deberá aparecer el número de horas reflejado con claridad en el documento justificativo.

• De no estar indicado el número de horas y en su lugar aparecer las fechas de realización de la formación, se establecerá la equivalencia de 4 horas /día.

• Cuando los cursos vinieran expresados en créditos, un crédito equivale a 25 horas de formación. Los cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico, máster u otra titulación postgrado, sólo serán valorados una vez.

• No se valorarán partes específicas o módulos integrantes de un curso, si no viene indicación expresa de los contenidos del mismo y las horas correspondientes a dicho módulo.

7. Publicación de resultados provisionales.

Realizada la revisión de la valoración de las solicitudes admitidas en el proceso de selección, el Comité de Selección publicará la resolución provisional con el listado de personas admitidas al proceso, con indicación de los puntos obtenidos que determinan el orden de prelación. Igualmente señalará las solicitudes excluidas, señalándose la causa de exclusión.

El listado será publicado en la web corporativa de la Agencia, así como en los tablones de anuncios de las oficinas provinciales, Servicios Centrales de la Agencia y CEDEFO para consulta de las personas interesadas.

Contra dicha resolución del Comité de Selección los interesados podrán formular las alegaciones que a su derecho convengan, en el plazo de 10 días hábiles.

En caso de que, con motivo de la revisión del autobaremo, existieran personas valoradas cuya puntuación sea inferior a la de corte, se procederá a excluir a dichas personas del listado de admitidos provisionales y, si resultara necesario, a incorporar a nuevas personas en el proceso de selección.

No se permitirá en la fase de alegaciones la modificación de la solicitud de participación en el proceso de selección.

8. Publicación de los resultados y Resolución del Concurso, pendiente de pruebas excluyentes.

Revisadas las alegaciones realizadas por las personas interesadas, el Comité de Selección elevará a la Dirección Gerencia la propuesta de Resolución del proceso de selección, pendiente de pruebas excluyentes, incluyendo el listado de solicitudes admitidas ordenado por orden de puntuación, en los distintos grupos y categorías profesionales.

A la vista de dicha propuesta, la Dirección Gerencia resolverá sobre la propuesta recibida y publicará en la web de la Agencia y a través de los tablones de anuncios de los CEDEFO y en los servicios Centrales la lista con el orden de puntuación, correspondiendo la asignación de plazas con relación laboral fija en función del orden de puntuación hasta agotar las disponibles por razón de la oferta de empleo público y quedando constituida la bolsa de empleo temporal, por los restantes participantes que hayan superado el proceso selectivo, pendientes de las pruebas excluyentes.

Dado el caso que una misma persona ocupe una posición de asignación de plaza en dos perfiles distintos, se continuará realizando la oferta de contratación laboral fija por el orden de la lista definitiva hasta la cobertura de toda la oferta.

En el caso de producirse empate en la puntuación total, se atenderá a la mayor valoración en puntos sobre el mérito de experiencia del perfil que se solicita. En el caso que se siguiera manteniendo el empate se atenderá al mérito de experiencia en otros puestos en función del baremo.

Contra dicha Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Director Gerente de la Agencia, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Convocatoria y realización de pruebas excluyentes

Resuelto por la Dirección Gerencia el proceso de selección, pendiente de pruebas excluyentes, el Comité de Selección convocará a las personas para la realización de las pruebas excluyentes. El número de personas convocadas para la realización de dichas pruebas a lo largo de la vigencia de la bolsa, será el que vaya resultando de las necesidades a cubrir.

La persona interesada deberá acudir a las pruebas con el documento acreditativo de su identidad (DNI, pasaporte, carnet de conducir u otros documentos con fotografía que tengan carácter oficial). Dicho documento le será solicitado y su presentación será imprescindible para el acceso a la realización de las mismas; la falta de presentación implicará la exclusión del proceso selectivo.

Salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditado, la falta de presentación a las pruebas excluyentes excluirá a la persona interesada del proceso de selección para la contratación laboral fija y, en su caso, de la Bolsa de Empleo Temporal. Quienes no superen las pruebas excluyentes serán igualmente excluidos del proceso de selección por el Comité de Selección.

Contra las resoluciones del Comité de Selección de exclusión por no superación de las pruebas excluyentes, cabrá recurso de alzada ante la Dirección Gerencia de la Agencia de Medioambiente y Agua.

Pruebas de carácter excluyentes:

a. Prueba de castellano.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, el personal aspirante que no posea la nacionalidad española y que no tenga como idioma oficial el español, y no esté exento de la realización de la prueba de conocimiento del castellano, en virtud de lo establecido en el apartado 2, epígrafe b deberá acreditar dicho conocimiento de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de Febrero.

b. Pruebas físicas.

Las pruebas físicas que se realizarán son las del Test Infoca y se incluyen en las presentes bases en el Anexo E.

La convocatoria a la realización de pruebas físicas se realizará personalmente mediante correo electrónico, teléfono o publicación en la página web de la Agencia, a las personas que les corresponda realizarlas por orden de puntuación y atendiendo a las necesidades de personal, con carácter previo a la posible incorporación.

Se deberá acudir a las mismas con la indumentaria adecuada para realizar los ejercicios (ropa y calzado deportivo) y presentando el carné de identidad original, además del correspondiente certificado médico, tal y como se ha indicado en el apartado 3, epígrafe f. Dicho certificado será entregado el día de la convocatoria a las pruebas físicas y de manera previa a la realización de las mismas. No se permitirá el acceso a las pruebas de aptitud física si no se cumplen estos requisitos.

El Certificado médico es el documento acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y para la realización de las pruebas de aptitud física.

El Certificado Médico de aptitud, ha de ser extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el interesado reúne las condiciones físicas y médicas precisas, para la realización de las pruebas físicas que se especifican en el Anexo E de las presentes Bases. El certificado debe ser emitido indicando expresamente que se reúnen las condiciones precisas, físicas y de salud, para realizar las pruebas que se incluyen en el Anexo E de estas bases para el Ingreso en el Dispositivo Infoca. No se admitirán para participar en las pruebas otros certificados o documentos expedidos por profesional sanitario habilitado, que no cumpla los requisitos anteriormente expresados

Este certificado médico no excluye las comprobaciones ulteriores que integran el reconocimiento médico en el momento de la incorporación.

La valoración de la prueba física es en términos de Apto/No Apto según el Umbral Mínimo de Seguridad para la Aptitud Física necesaria. Las personas interesadas deberán superar la calificación de 7 del test Infoca para los puestos de trabajo de Bombero Forestal Especialista de Prevención y Extinción. Para los puestos de Bombero Forestal Conductor Operador Autobomba, se exigirá el nivel 6.

Durante, o una vez finalizadas las pruebas físicas, se podrá realizar un control de consumo de estimulantes, alcohol o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de las personas aspirantes, siendo eliminadas las que resulten positivas. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, serán los contemplados en la resolución 20816 de 18 de diciembre de 2009, y la 2885 de 8 de febrero de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que corrige errores en la de 18 de diciembre de 2009, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte. Publicada en el boletín oficial del estado número 47, de 23 de febrero de 2010.

c. Evaluación psicológica.

La convocatoria a la realización de pruebas para la evaluación psicológica se realizará personalmente mediante correo electrónico, teléfono o publicación en la web de la Agencia, a las personas que les corresponda realizarlas por orden de puntuación obtenida.

En caso de necesitar gafas o lentes correctoras, se deberá acudir a la prueba con las mismas, además del documento de identificación personal original.

La calificación de la evaluación psicológica es en términos de «apto» o «no apto» para el puesto al que aspira. La persona solicitante que obtenga la calificación de «no apto» quedará automáticamente excluida del proceso selectivo.

En el Anexo J se relacionan los requisitos de aptitud psicológica según consta en el convenio colectivo del dispositivo Infoca.

10. Contratación e incorporación de las personas seleccionadas para contrato laboral fijo.

La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, siguiendo el orden establecido en el listado definitivo, procederá al ofrecimiento de la contratación laboral fija, a quienes, habiendo superado las pruebas excluyentes, hubieran obtenido plaza, una vez minoradas dichas plazas proporcionalmente a los reingresos de personas en excedencia voluntaria, que hayan acreditado disponer de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo.

Por su orden de puntuación, las personas optarán a la cobertura de una plaza de entre las vacantes existentes en el dispositivo de prevención y extinción en ese momento. Se le asignará provisionalmente un puesto vacante mientras se convoca el concurso de traslado anual, debiendo participar en el mismo para obtener la asignación definitiva.

La incorporación de las personas que hayan obtenido plaza con relación laboral fija, se realizará progresivamente en función de las necesidades organizativas del Servicio Operativo de Prevención y Extinción de Incendios, no debiendo superar el plazo máximo de 30 días hábiles, a contar a partir del siguiente a la realización y superación de las pruebas excluyentes. En caso de que hubieran sido avisados para su incorporación en una fecha determinada, no acudieran a cubrir el puesto de trabajo, perderán todo derecho adquirido en este proceso de selección, salvo que acrediten por razones de fuerza mayor, su imposibilidad de incorporación.

Las personas contratadas tendrán que superar el periodo de prueba establecido en el convenio colectivo de la Agencia, salvo que ya hubieran trabajado con anterioridad en la Agencia, desempeñando tales funciones bajo cualquier modalidad de contratación. Una vez contratada, si no se superara el periodo de prueba se produciría la extinción del contrato.

11. Protección de datos personales.

Los datos personales de las personas candidatas del proceso de selección recabados por la Agencia mediante los formularios y modelos que se dispensan al efecto, serán tratados de conformidad con lo establecido en la normativa vigente relativa a Protección de Datos de Carácter Personal.

Los listados de las personas candidatas participantes en el proceso de selección serán publicados en su página web de la Agencia, tablones de anuncio de las oficinas, servicios centrales de la Agencia y CEDEFO y podrán incluir los datos personales: Nombre, Apellidos y DNI (solo parcialmente). La participación en el presente proceso supone la aceptación y consentimiento a la citada publicación, mediante la autorización que consta como Anexo F.

Los datos facilitados por las personas candidatas facultan a la Agencia a utilizar los mismos para los fines propios del proceso de selección, entre los que se encuentra la realización de llamadas telefónicas y el envío de mensajes SMS dirigidos a los teléfonos móviles y mensajes a los correos electrónicos aportados.

12. Consideración final.

La presentación de la solicitud para la participación al proceso de selección para el dispositivo operativo del Plan INFOCA, conlleva el conocimiento y aceptación de la Resolución, las Bases y de la responsabilidad de la veracidad sobre la documentación (Solicitud y Autobaremo) aportada a la presente Convocatoria.

CAPÍTULO II

BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL PARA EL DISPOSITIVO OPERATIVO  DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES DE ANDALUCÍA

13. Personas incluidas en la bolsa de empleo temporal.

Se incluirán en la bolsa de empleo temporal las personas que, habiendo manifestado en la solicitud de participación su voluntad de estar incluidas en la misma, figuren en la Resolución de la Dirección Gerencia a la que se refiere el apartado 8 del capítulo I.

Cuando la bolsa de empleo regional no resultara suficiente para cubrir las necesidades en determinados CEDEFO, podrán hacerse nuevas valoraciones de personas que hubieran elegido como zonas de trabajo dichos CEDEFO, siendo llamadas para completar el proceso de selección, por estricto orden de puntuación. Las personas incluidas en el proceso de selección por razón de estas necesidades específicas, no formarán parte de la bolsa regional, quedando incorporadas a una bolsa específica para dichos CEDEFO, por lo que solo podrán ser llamadas para prestar servicios en los mismos.

Igualmente, podrán ser incluidas las personas que participen en nuevas ofertas de empleo público siempre que en los procesos selectivos resulten ser de aplicación la misma valoración de méritos por experiencia y formación, en los términos establecidos en el Capítulo I. En tal caso, finalizado el proceso de concurso y no habiendo obtenido plaza, podrán quedar incluidas las personas interesadas en la bolsa de empleo temporal, con la puntuación que hayan alcanzado en el concurso, cuando dicha puntuación supere la de corte para la lista general en la bolsa de empleo.

Quienes ya estuvieran incluidos en la bolsa como consecuencia del proceso al que se refiere este Capítulo II y participen en futuras ofertas de empleo público, mantendrán su inclusión con la nueva puntuación alcanzada en dichos procesos selectivos.

14. Objeto de la bolsa de empleo temporal.

La bolsa de empleo servirá para la contratación temporal de personas, en los casos siguientes:

a. Cobertura de vacantes, con motivo de la sustitución de trabajadores y trabajadoras con reserva de puesto de trabajo, en virtud de las normas laborales.

b. Cobertura de vacantes durante el proceso de selección con motivo de una oferta de empleo público,

c. Contrataciones eventuales en situaciones excepcionales de la producción que así lo requieran.

d. Contratos de relevo de duración determinada para sustituir trabajadores en régimen de jubilación parcial

Las vacantes o contrataciones eventuales serán las referidas al personal del área funcional operativa del dispositivo de prevención y extinción de incendios forestales de Andalucía, siguientes:

a. Grupo de retenes: Bombero Forestal Especialista de prevención y extinción.

b. Grupo de conductores: Bombero Forestal Conductor operador de autobomba.

Las funciones de puestos de trabajo son las que constan en el Anexo 1 de la Resolución que aprueba estas bases.

No obstante, la Agencia podrá ofertar a las personas incluidas en las bolsas de empleo de Grupo de bomberos especialistas y bomberos conductores, puestos de trabajo de los grupos y categorías profesionales que integran el área auxiliar, previstos en el artículo 8, del Convenio Colectivo para los trabajadores que participen en la prevención y extinción de incendios forestales en Andalucía, y en su caso, puestos de Conductor Operador de UMMT/UNASIF del grupo de conductores del área funcional operativa.

15. Constitución de la bolsa de empleo.

La bolsa de empleo se constituirá con carácter regional para el personal al que se refiere el apartado anterior.

De acuerdo con lo establecido en el Capítulo I apartado 2,f de estas bases, la puntuación mínima necesaria para acceder a la bolsa de empleo en los grupos de especialista de prevención y extinción y de conductores operadores de autobomba son las siguientes:

Denominación del Puesto Nivel mínimo de puntos en la valoración de méritos para formar parte de la bolsa
Bombero Forestal Especialista de prevención y extinción 10 puntos
Bombero Forestal Conductor operador de autobomba 10 puntos

El orden de prelación en la bolsa viene determinado por la puntuación de méritos que consta en el autobaremo, que será objeto de revisión por la Agencia.

La Agencia podrá solicitar en cualquier momento, y necesariamente antes de que se produzca la contratación, las acreditaciones de los méritos que puntúan en el autobaremo. La falta de aportación de documentos que los acrediten será causa de exclusión inmediata de la bolsa.

En el caso de producirse empate en la puntuación total, se atenderá a la mayor valoración en puntos sobre el mérito de experiencia del perfil que se solicita. En el caso que se siguiera manteniendo el empate se atenderá al mérito de experiencia en otros puestos en función del baremo.

16. Convocatoria y realización de pruebas excluyentes.

Se convocarán las pruebas excluyentes, físicas y de valoración psicológica, por grupos y categorías, en función de las necesidades a cubrir. Hasta tanto sean convocadas las personas para la realización de las pruebas excluyentes, y hayan sido superadas las mismas, en los términos y condiciones establecidos en el apartado 9 del capítulo I, estarán incluidas en la bolsa de empleo de manera condicionada a la superación de las mismas. En caso de que no se superen las pruebas indicadas, se producirá la exclusión de la bolsa de empleo temporal en el perfil profesional para el que no las hubiera superado.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de que una vez incluida la persona en la bolsa, anualmente deban superarse, al menos, las pruebas físicas.

17. Publicación de las bolsas de empleo.

Los listados por grupos y categorías de las personas incluidas en la bolsa de empleo serán publicados anualmente en la web de la Agencia y tablones de anuncios de oficinas provinciales, Servicios Centrales y CEDEFO. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán acceder a la información actualizada en cada momento sobre su posición en la bolsa, como consecuencia de las sucesivas actualizaciones de la misma.

18. Contratación de las personas seleccionadas.

La Agencia  de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, siguiendo el orden establecido en el listado definitivo, procederá al ofrecimiento de la contratación temporal para la cobertura de las vacantes y atendiendo a las elecciones de destino realizadas en la solicitud de admisión.

La incorporación de la persona seleccionada se realizará atendiendo a las necesidades organizativas del dispositivo INFOCA de prevención y extinción de incendios forestales.

De realizarse la contratación temporal, las personas candidatas de la bolsa tendrán que superar, para la primera vez en su ocupación, el periodo de prueba establecido en el convenio colectivo de la Agencia. Una vez contratado, la no superación del periodo de prueba supondrá la extinción del contrato y la salida definitiva de la bolsa.

Si durante la prestación del servicio o tras ella, se evidenciase la imposibilidad de realizar alguna de las funciones del puesto o un desempeño ineficaz de las mismas, podrá plantearse en el seno del Comité de Selección la exclusión definitiva de la bolsa.

19. Funcionamiento de la bolsa de empleo.

19.1. A efectos de localización para cubrir una vacante, las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en  la solicitud. El domicilio, así como los teléfonos que figuran en la solicitud, se considerarán los únicos válidos para efectuar las notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona incluida en la bolsa, tanto los errores en su consignación, como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio, dirección de correo electrónico o teléfonos. Únicamente se podrán realizar cambios o modificaciones mediante escrito presentado conforme al modelo que figura en el Anexo I y dirigido a la Agencia de Medio Ambiente, pudiéndose presentar en las oficinas de los CEDEFO, oficinas provinciales o los Servicios Centrales.

19.2. Una vez generada la necesidad de contratación temporal de personal, se ofertará la vacante a las personas incluidas en la bolsa, por estricto orden de puntuación. No procederá el llamamiento de personas mientras se encuentren en activo en la Agencia, como consecuencia de ofertas anteriores. No procederá el llamamiento para los candidatos que no hayan manifestado disponibilidad de atender ofertas de empleo temporal en la elección de destino de la solicitud de admisión.

19.3. El llamamiento a Bomberos Forestales especialistas y conductores será mediante llamada telefónica, debidamente anotada en los libros de registro que existen en los CEDEFO. No contestada la llamada se realizarán otros dos intentos más, con un intervalo mínimo de media hora y si no fuera posible la localización, se registrará el primer llamamiento fallido. Durante la tentativa de localización, no atendida la primera llamada de los tres intentos se iniciarán los trámites para establecer contacto con el siguiente candidato y ofrecerle las vacantes disponibles.

Deberá quedar constancia en los libros de registro del número marcado, así como de los intentos, registrando tanto el día como la hora de las llamadas. Así mismo se dejará constancia de los intentos de notificación, en la dirección de correo electrónico facilitada por la persona solicitante. Ante la imposibilidad de realizar el llamamiento se pasará a la siguiente persona de la bolsa, por su orden de puntuación, manteniéndose la persona no localizada en el mismo orden de prelación hasta una segunda tentativa de localización para cubrir una nueva necesidad, una vez transcurridas, al menos, 24 horas respecto de la primera tentativa de localización.

19.4. Cuando respecto de la misma persona se intente sin éxito el llamamiento en una segunda ocasión, ésta pasará a ocupar el último lugar en el orden de prelación de la bolsa, salvo causa justificada (las cuales se especifican en el punto 19.12), que será valorada por el Comité de Selección y comunicada a la representación de los trabajadores. El cambio de orden, al último lugar de  la bolsa será comunicado por escrito, mediante los medios que se han indicado con anterioridad (correo electrónico, SMS o correo ordinario de la persona solicitante).

19.5. Dada la primera vuelta a la bolsa, si en una nueva ronda de turnos no fuera posible localizar a una persona incluida en la bolsa, ni esta hubiera notificado por la vía establecida el cambio de los datos de contacto, ello supondría la salida definitiva de la bolsa, comunicándose dicha exclusión a la representación de los trabajadores.

19.6. La no aceptación o renuncia del puesto ofertado, formulada expresamente en el llamamiento o no presentándose a tomar posesión del puesto en la fecha acordada, supondrá, salvo causa justificada, el paso a ocupar el último lugar en el orden de prelación de la bolsa. Dada la primera vuelta a la bolsa, si en una nueva ronda de turnos se produce de nuevo una segunda renuncia, ello supondrá la salida definitiva de la bolsa de empleo que será comunicada por escrito, mediante los medios de notificación ya indicados.

Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación en los casos en que la oferta de empleo hubiera estado referida a puestos de los grupos y categorías del área auxiliar (grupo logístico y grupo forestal)

19.7. Atendiendo a la necesidad de superación de las pruebas físicas con carácter anual, según el convenio de aplicación, aquellas personas incluidas en bolsa que en sucesivos llamamientos no resultara con calificación de «Apto» en la realización de pruebas físicas, recibirá igual tratamiento que en el caso de no aceptación o renuncia.

19.8. Una vez causada el alta en la Agencia, la renuncia del trabajador a la prestación del servicio, supondrá la salida definitiva de la bolsa de empleo.

19.9. Constatada la disponibilidad del candidato se procederá de nuevo, si fuera necesario por el tiempo transcurrido, a la realización del reconocimiento médico correspondiente del puesto a ocupar y las pruebas físicas necesarias.

Se realizará un reconocimiento médico con las pruebas médicas pertinentes al objeto de determinar que cada persona aspirante está exenta de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier discapacidad física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base, los criterios que se indican en el Anexo C.

En el caso que del reconocimiento médico se deduzca la imposibilidad de la persona candidata para el desempeño  de las funciones del puesto de trabajo, no se considerará superado el periodo de prueba. Si estas circunstancias fueran de carácter reversible, se procederá a la reincorporación del candidato no apto médicamente a la bolsa, en el último lugar de prelación. Si tal imposibilidad para el desempeño del puesto de trabajo fuera de carácter permanente, se procederá a la salida definitiva de la bolsa en las que estuviera el candidato.

19.10. La vigencia de la bolsa de empleo creada al amparo de las presentes bases se mantendrá indefinidamente, sin perjuicio de su actualización como consecuencia de nuevos procesos de ofertas públicas de empleo, siempre que en las mismas los méritos valorados sean idénticos. La modificación en una oferta de empleo público de los méritos por experiencia y formación conllevará la necesidad de constituir una nueva bolsa de empleo temporal.

19.11. Será requisito para mantenerse en la bolsa, la participación en las convocatorias que se lleven a cabo en ejecución de las ofertas públicas de empleo para trabajos de prevención y extinción de incendios que, en relación con su categoría, se aprueben.

19.12. Causas de suspensión.

La justificación de una renuncia a la oferta de contratación será valorada por el Comité de Selección. Se considerará causa justificada, no siendo excluidas las personas de la bolsa de empleo y permaneciendo en el mismo orden en situación de suspensión, las personas aspirantes que en el momento de producirse el llamamiento rechacen la oferta de contratación por alguna de las siguientes causas:

• Enfermedad acreditada.

• Maternidad, durante el periodo de embarazo y las dieciséis semanas posteriores al parto o dieciocho si se trata de parto múltiple.

• Por causa de violencia de género.

• Por cuidado de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, por un plazo máximo de tres años.

• Por ejercer un cargo público o estar dispensado por acumulación de crédito de horas de miembros de comité de empresa o delegados sindicales.

Las causas de suspensión de llamamientos deberán ser justificadas documentalmente en el plazo máximo de los quince días naturales siguientes a aquel en que se produjo el llamamiento; de no hacerlo, será causa de exclusión de las correspondientes bolsas de empleo.

Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, las personas aspirantes, deberán ponerlo en conocimiento de la Agencia, a través de sus oficinas provinciales o de Servicios Centrales, en el plazo máximo de quince días naturales desde que desapareció dicha causa. Si no lo comunicase o la comunicación se efectúa con posterioridad a dicho plazo, quedará la persona excluida de la bolsa.

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