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NIG: 1102042C20160004298.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 598/2016. Negociado: W.
De: María Dolores Durán Fernández.
Procurador: Sr. José María Palomino Rodríguez.
Contra: Herencia yacente, herederos desconocidos y derecho de los fallecidos Juan Pérez Simón y Pilar Jiménez Fernández.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 598/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto núm. Cuatro) a instancia de María Dolores Durán Fernández contra herencia yacente, herederos desconocidos y derecho de los fallecidos Juan Pérez Simon y Pilar Jiménez Fernández, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 178/16
En Jerez de la Frontera, a 15 de diciembre de 2016.
Vistos por la Sra. doña M.ª de los Reyes Vila Pariente, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de los de este Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrados con el número 598/16 de los asuntos civiles de este Juzgado; en el que han sido partes: doña M.ª Dolores Durán Fernández, representada por el Procurador don José M.ª Palomino Rodríguez, y asistido por el Letrado doña Rocío Moreno Ramos, como demandantes y la herencia yacente, herederos desconcidos y derechohabientes de don Juan Pérez Simón y doña Pilar Jiménez Fernández, declarados en rebeldía procesal, como demandados, teniendo como objeto la prescripción adquisitiva inmobiliaria, se procede a dictar la presente resolución.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador don José M.ª Palomino Rodríguez, en nombre y representación de doña M.ª Dolores Durán Fernández, interpuesta contra la herencia yacente, herederos desconcidos y derechohabientes de don Juan Pérez Simón y doña Pilar Jiménez Fernández, y en consecuencia debo declarar y declaro la propiedad de la actora sobre la finca descrita en la demanda, adquirida mediante prescripción extraordinaria y en consecuencia se declara su derecho a inscribir la titularidad correspondiente en el Registro de la Propiedad de Jerez, debiendo los demandados estar y pasar por esta declaración de dominio y sus efectos legales, así como se condene a los demandados a efectuar todos los actos necesarios para dicha inscripción.
Las costas causadas en este litigio deberán ser satisfechas por la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a su notificación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.
Así por esta mi Sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo.
Publicación. Leída y publicada que fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrado Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, herencia yacente, herederos desconocidos y derecho de los fallecidos Juan Pérez Simon y Pilar Jiménez Fernández, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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