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Expte.: TIP/2014/000358.
Mediante Acuerdo de 7 de noviembre de 2016, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz resolvió Denegar la Aprobación Definitiva del Plan Especial en Suelo No Urbanizable, para Planta de Recuperación y Compostaje con Vertedero de Apoyo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.e) del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
DISPONGO
Único. Publicar el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 7 de noviembre de 2016, referente al Plan Especial en Suelo No Urbanizable, para Planta de Recuperación y Compostaje con Vertedero de Apoyo, como Anexo de esta publicación.
Cádiz, 8 de febrero de 2017.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.
ANEXO
«Visto el expediente y documentación correspondiente al Plan Especial para instalación de planta de recuperación y compostaje de última generación con vertedero de apoyo en el municipio de Espera (Cádiz), vista la solicitud del Ayuntamiento de 7 de abril de 2014 y la propuesta de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz de 3 de noviembre de 2016; esta Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz dicta el presente Acuerdo conforme a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 7 de abril de 2014, el Ayuntamiento de Espera solicita a la Delegación Territorial de esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz, la emisión de los informes necesarios para la aprobación inicial del Plan Especial para la instalación de una planta de recuperación y compostaje de última generación con vertedero de apoyo en el término municipal de Espera.
Con fecha 25 de abril de 2014, la Delegación Territorial informa al Ayuntamiento de la no procedencia de la emisión de los informes solicitados, al entender que el procedimiento para la aprobación del Plan Especial solicitada es de carácter supramunicipal, por lo que ha de instruirse por la Delegación Territorial, de acuerdo con los artículos 31.1.B.b) y 31.2.A.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Con fecha 30 de mayo de 2014, don Francisco Rodríguez Cañas, en nombre de las sociedades promotoras SEYS Medioambiente, S.L., y Arcotierra Medioambiental, S.L., solicita a la Delegación Territorial que se desarrollen los trámites oportunos con objeto de la aprobación del “Plan Especial para instalación de planta de recuperación y compostaje de última generación con vertedero de apoyo en el término municipal de Espera”.
Con fecha 3 de noviembre de 2014 se dicta resolución del Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Cádiz, aprobando inicialmente el “Plan Especial en Suelo No Urbanizable para planta de recuperación y compostaje de última generación con vertedero de apoyo en el municipio de Espera”.
Segundo. El ámbito del Plan Especial se localiza a unos 4 Km al sur del núcleo urbano de Espera, en el límite con el término municipal de Arcos de la Frontera, sobre una parcela de 199.228 m2 con acceso desde la Carretera A-393 (Polígono 21-Parcela 49). Tiene por objeto la implantación de una actuación de interés público en terrenos que tienen la clasificación de suelo no urbanizable, conforme al artículo 42 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, consistente en un conjunto de instalaciones y edificaciones para la recepción, clasificación, tratamiento, recuperación y almacenamiento de residuos sólidos urbanos.
Tercero. Con fecha 25 de febrero de 2015 se emite por el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial su preceptivo informe previo de valoración ambiental sobre el Plan Especial, con carácter desfavorable.
Presentadas alegaciones a dicho informe por parte de los promotores del proyecto de Plan Especial, con fecha 19 de agosto de 2016, el Servicio de Protección Ambiental emite informe en relación con dichas alegaciones, ratificándose expresamente en el contenido de su anterior informe previo de valoración ambiental de 25 de febrero de 2015 y en el carácter desfavorable del mismo; haciendo suyos también a tal efecto los motivos del informe jurídico del Servicio Jurídico Provincial de 20 de julio de 2016 relativo a las alegaciones de contenido jurídico planteadas por los promotores; que concluyó que la planta proyectada en el Plan Especial no puede ser autorizada al no estar incluida en el Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos vigente en Andalucía.
A la vista del procedimiento instruido, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio emite Informe de fecha 2 de noviembre de 2016.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver sobre los Planes Especiales en suelo no urbanizable con incidencia territorial supramunicipal, como el que constituye el objeto del presente procedimiento, previstos en el artículo 42.4.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía; corresponde a la Comisión Territorial de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Cádiz, en virtud del artículo 12.1.h) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, que regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 13 del Decreto de la Presidencia 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; y el artículo 1 del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, las competencias en materia de Ordenación del Territorio y del litoral, y de Urbanismo corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En el artículo 2.3.e) del Decreto 216/2015, de 14 de julio, se adscribe a esta Consejería la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
El artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, que distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, establece que la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (actualmente, la persona titular de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio); previo informe del Servicio competente, elevará las propuestas de acuerdo sobre los asuntos que deba conocer la Comisión.
Mediante Decreto 304/2015, de 28 de julio, se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía y se crea la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como órgano periférico de la Consejería, que asume las competencias que el artículo 10.1 del Decreto 36/2014 anteriormente referido atribuía a la entonces Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme al artículo 33 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tercero. Analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento, el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial emite Informe de fecha 2 de noviembre de 2016, con carácter desfavorable, en base a lo siguiente:
El proyecto de Plan Especial fue objeto de informe previo de valoración ambiental desfavorable, que calificó el proyecto de inviable desde la perspectiva medioambiental. Este informe tiene carácter preceptivo y determinante, sin que las alegaciones presentadas por los promotores hayan desvirtuado la realidad de los argumentos de contenido ambiental contenidos en el informe de tal carácter emitido por el órgano especializado en la materia de esta Delegación Territorial, que además fue objeto de ratificación expresa en sus conclusiones con fecha 19 de agosto de 2016 por parte del mismo Servicio de Protección Ambiental que lo emitió.
A las deficiencias de contenido ambiental hay que añadir las deficiencias formales que presenta el proyecto y que imposibilitan su puesta en funcionamiento por carecer de los presupuestos de hecho legalmente habilitantes para ello, como es su necesaria inclusión en el vigente Plan Director de Residuos de Andalucía, señaladas en el informe sobre las alegaciones de los promotores emitido por el Servicio Jurídico Provincial con fecha 20 de julio de 2016.
Cuarto. Sometido el expediente a la consideración de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, dicho órgano colegiado en su sesión de 7 de noviembre de 2016 acordó denegar la aprobación definitiva demandada por el voto unánime de sus miembros.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, en virtud de lo establecido por el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada en el artículo 9.4 del Decreto 36/2014, y en el artículo 26.4 de la Ley 32/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,de aplicación en virtud de lo dispuesto en el apartado A) de la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicasm
ACUERDA
1.º Denegar la aprobación definitiva del Plan Especial para instalación de planta de recuperación y compostaje de última generación con vertedero de apoyo en el municipio de Espera (Cádiz).
2.º Publicar el presente Acuerdo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.
Contra la la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en virtud de lo preceptuado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y del artículo 16 de la Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 22 de febrero de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos directivos de la Consejería.»
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