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NIG: 4109133O20120001906.
Procedimiento: Procedimiento ordinario núm. 361/2012. Negociado: 1.
De: Asociación Ambilamp, Ecoasimelec, Ecolec, Fundación Ecolum, Ecotic, Ecorraee’s, European Recycling Platform-ERP, S.A.S.
Representante: Reyes Arévalo Espejo.
Contra: Consejeria de Medio Ambiente
Representante: Letrado de la Junta de Andalucía-Sevilla.
Acto recurrido: Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.
EDICTO
Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 361/2012, promovido por Asociación Ambilamp, Ecoasimelec, Ecolec, Fundación Ecolum, Ecotic, Ecorraee’s, European Recycling Platform-ERP, S.A.S., contra Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, se ha dictado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sentencia de 15 de diciembre de 2016, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS
1.º Declaramos no haber lugar al recurso de casación formulado por la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de fecha 26 de marzo de 2015, recaída en el recurso núm. 361/2012, estimatoria en parte de la impugnación dirigida contra el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía (RRA).
2.º Declaramos haber lugar al recurso de casación formulado por la Asociación Ambilamp, la Fundación Ecotic y la Fundación Ambiental Eco-Raee’s, contra la misma sentencia dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de fecha 26 de marzo de 2015, recaída en el recurso núm. 361/2012, estimatoria en parte de la impugnación dirigida contra el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía (RRA).
3.º Estimamos el recurso contencioso-administrativo 361/2012 interpuesto por la Asociación Ambilamp, la Fundación Ecotic y la Fundación Ambiental Eco-Raee’s, anulando los artículos 42.1.c) y 42 del Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto 73/2012, de 20 de marzo, de la Junta de Andalucía (publicado en BOJA núm. 81, de 26 de abril).
4.º Imponer las costas del recurso en los términos expresados en el fundamento jurídico vigesimotercero de la sentencia.
5.º Publíquese el fallo de esta sentencia en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
En Sevilla, a uno de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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