Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 15/02/2017

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 31 de enero de 2017, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, dimanante de autos núm. 10473/15-F.

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E D I C T O

Don Leopoldo Roda Orue, Letrado de la Administración de Justicia de la Sección Quinta de la Iltma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Certifico: Que en el Rollo seguido en esta Sección con el núm. 10473/15-F se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor siguiente:

« S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Juan Márquez Romero, José Herrera Tagua, Conrado Gallardo Correa.

En Sevilla, a treinta de enero de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario núm. 559/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla, promovidos por Gelagri Ibérica, S.L., representada por el Procurador don Javier Otero Terrón contra Ingeniera y Gestión del Sur, S.L., representada por la Procuradora doña Isabel Jiménez Heras, Servicios y Excavaciones de Santaella, S.L., en rebeldía, y Requena y Salo, S.L., representada por el Procurador don Rafael Quiroga Ruiz; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la codemandada Ingeniería y Gestión del Sur, S.L., contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 11 de junio de 2015.

Fallamos: Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto, debemos revocar y revocamos, también parcialmente, la sentencia que, con fecha 11 de junio de 2015, dictó el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Sevilla, en los autos de juicio ordinario de que el presente rollo dimana, en el sentido de dejar reducida a la mitad la condena que fue impuesta a la demandada Ingeniería y Gestión del Sur, S.L., debiendo abonar a la demandante, Gelagri Ibérica, S.L., por lo tanto, la mitad de las cantidades a que dicha resolución condena, con los intereses legales correspondientes, y hacerse cargo del 50% de las obras de reparación a las que también fue condenada, así como en el sentido de no imponer a dicha demandada el pago de las costas causadas en la primera instancia, confirmando los demás pronunciamientos de dicha resolución y sin que se haga imposición tampoco de las costas de esta alzada. Y en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia. Así, por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Lo inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado rebelde Servicios y Excavaciones de Santaella, S.L., en paradero desconocido, expido el presente en Sevilla, a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

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