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NIG: 2906742C20150041433.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1871/2015. Negociado: 1.
De: Comunidad de Propietarios calle Palma del Río 9 y 11.
Procurador: Sr. Carlos Buxó Narváez.
Letrado: Sr. Andrés Tallafigo Langa.
Contra: Tecno Construcciones, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1871/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga a instancia de Comunidad de Propietarios calle Palma del Río, 9 y 11, contra Tecno Construcciones, S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 113/2016
En Málaga, a 16 de junio de 2016.
Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal n.º 1871/15, seguidos a instancias de Comunidad de Propietarios C/ Palma del Río, 9 y 11, representada por el Procurador don Carlos Buxó Narváez y dirigida por el Letrado don Andrés Tallafigo Langa, contra Tecno Construcciones, S.L., declarada en rebeldía, versando los autos sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda presentada por el Procurador don Carlos Buxó Narváez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios C/ Palma del Río 9 y 11, contra Tecno Construcciones, S.L., debo condenar a esta última a abonar a la actora la suma de tres mil ciento diez euros con treinta y un céntimos (3.110,31 euros), más los intereses legales, y ello con imposición de las costas del juicio a la misma.
Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander n.º 2958, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art. 497.2 de la LEC.
Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Tecno Construcciones, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinte de junio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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