Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00107904.
NIG: 4103842C20150003971.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 435/2015. Negociado: G.
De: Doña Josefa de los Ángeles Pérez Alises.
Procuradora: Sra. María José Medina Cabral.
Contra: Don Enrique Catalán Contreras.
E D I C T O
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 435/2015 seguido a instancia de Josefa de los Ángeles Pérez Alises frente a Enrique Catalán Contreras se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Dos Hermanas, a 30 de enero de 2017.
Vistos por mí, doña M.ª Elena Pérez Caro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de los de Dos Hermanas, los autos de juicio declarativo verbal registrado con el número 435/15 del Libro de asuntos civiles, referentes a la disolución del matrimonio por causa de divorcio, seguidos a instancia de doña Josefa de los Ángeles Pérez Alises, representada por la Procuradora Sra. Medina Cabral y asistida por la Letrada Sra. Velázquez Sánchez frente a don Enrique Catalán Contreras declarado en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal,
FALLO
Que estimando la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Sra. Medina Cabral en nombre y representación de doña Josefa de los Ángeles Pérez Alises frente a don Enrique Catalán Contreras.
Primero. Debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por doña Josefa de los Ángeles Pérez Alises y don Enrique Catalán Contreras con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, así como, en su caso, la disolución del régimen económico matrimonial.
Segundo. Se establecen las siguientes medidas definitivas:
1. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre doña Josefa de los Ángeles Pérez Alises siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2. El uso y disfrute del domicilio conyugal se atribuye a los menores en compañía de la madre pudiendo el otro cónyuge retirar, previa formación de inventario, los objetos de su uso personal y de su exclusiva pertenencia y ello sin perjuicio de lo que en su momento pueda acordarse una vez se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.
3. En concepto de alimentos a favor de los hijos menores y a cargo del progenitor no custodio, don Enrique Catalán Contreras abonará a doña Josefa de los Ángeles Pérez Alises la cantidad de 150 euros mensuales por cada hijo, lo que hace un total de Cuatrocientos cincuenta euros al mes, debiendo hacerlo en doce mensualidades al año pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que al efecto aquélla designe, cantidades que serán anualmente actualizables en los meses de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el I.P.C.
4. Los gastos extraordinarios que afecten a los hijos comunes serán sufragados por mitad entre ambos progenitores.
5. Como régimen de visitas, en cuanto a la menor Paula, el que se decida en cada momento entre ésta y el progenitor no custodio. Respecto al menor Enrique, el propuesto a los folios 7, 8 y 9 de la demanda con fecha de entrada 29 de mayo de 2015, en lo relativo únicamente a este menor, régimen que se da por íntegramente reproducido en la presente resolución como parte integrante de la misma.
Acordar que la presente se comunique al Registro Civil de Dos Hermanas para que se proceda a su inscripción al margen de la de matrimonio.
Tercero. No cabe pronunciamiento expreso en cuanto a costas.
Notifíquese esta resolución a las partes. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días, a partir de su notificación, para su resolución por la Iltma. A.P. de Sevilla, previo depósito del importe de 50 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado bajo apercibimiento de inadmisión.
Quede testimonio de esta sentencia en los autos y llévese el original para su unión al Libro de Sentencias.
Así lo acuerda, manda y firma, doña M.ª Elena Pérez Caro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Dos Hermanas.
Publicación. Leída y publicada que fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Enrique Catalán Contreras, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Dos Hermanas, a tres de febrero de dos mil diecisiete.- E/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
Descargar PDF