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NIG: 0490242C20150004661.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1049/2015. Negociado: ME.
De: Santander Consumer Renting, S.L.
Procuradora: Sra. María Susana Contreras Navarro.
Letrado: Sr. José María Nanclares Gutiérrez.
Contra: Don Francisco Javier Bravezo García y Contacx Control 2005, S.L.U.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1049/2015, seguido a instancia de Santander Consumer Renting, S.L., frente a don Francisco Javier Bravezo García y Contacx Control 2005, S.L.U., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA núm. 125/2016
En El Ejido, a once de octubre de dos mil dieciséis.
Vistos por mí, doña Sandra Carrión Montilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de El Ejido y su partido judicial, los autos de juicio verbal, registrados con el número 1049/2015, promovidos por la entidad Santander Consumer Renting, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Susana Contreras Navarro y asistida del Letrado don José María Nanclares Gutiérrez, contra don Francisco Javier Bravezo García y Contacx Control 2005, S.L.U., declarados en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
1. Se estima totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Susana Contreras Navarro, en nombre y representación de la entidad Santander Consumer Renting, S.L., condenándose a don Francisco Javier Bravezo García y a Contacx Control 2005, S.L.U., a abonar a la actora la cantidad de 4.027,23 €, así como el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.
2. Se condena en costas a don Francisco Bravezo García y a Contacx Control 2005, S.L.U.
Contra esta resolución cabe formular recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que ha dictado la resolución en el plazo de veinte días (conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la apelación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dichos demandados, don Francisco Javier Bravezo García y Contacx Control 2005, S.L.U., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En El Ejido, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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