Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 20/02/2017

3. Otras disposiciones

Universidades

Acuerdo de 31 de enero de 2017, de la Universidad de Almería, del Consejo de Gobierno de 30 de enero de 2017, por el que se aprueba la encomienda de gestión a la Fundación de la Universidad de Almería de acciones orientadas a la estrategia de promoción de la Universidad en la sociedad.

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ACUERDO DE 30 DE ENERO DE 2017, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA, POR EL QUE SE ENCOMIENDA A LA FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA LA GESTIÓN DE ACCIONES ORIENTADAS A LA ESTRATEGIA DE PROMOCIÓN DE LA UNIVERSIDAD EN LA SOCIEDAD

ANTECEDENTES

Primero. El artículo 5 de los Estatutos de la Universidad de Almería establece que en el ejercicio de sus funciones, la Universidad de Almería tendrá especialmente en cuenta, entre otras, la mayor proyección social de sus actividades, mediante el establecimiento de cauces de colaboración y asistencia a la sociedad, con el fin de apoyar el progreso social, económico y cultural.

Segundo. Una de las cinco líneas estratégicas de la Universidad de Almería aprobadas por el Consejo Social de la Universidad de Almería, el 22 de octubre de 2016, es la relativa a Interacción con la sociedad. Entre los objetivos estratégicos asociados a esta línea están: intensificar la colaboración con el tejido empresarial, social e institucional; y potenciar el acercamiento y la interacción de las Universidad con los ciudadanos. Además, otros objetivos estratégicos aprobados son: mejorar el posicionamiento internacional de la UAL (que favorezca su imagen); centrar los esfuerzos docentes e investigadores en la transferencia del conocimiento; incrementar la satisfacción integral del estudiante (durante su estancia en la universidad y posteriormente como egresado); e incrementar la captación de recursos (con mecanismos como el mecenazgo y nuevas formas de patrocinio).

Tercero. La Fundación de la Universidad de Almería (en adelante, la Fundación) es una organización privada, de interés general y carácter docente y cultural promovida por la Universidad de Almería que tiene como objeto cooperar al cumplimiento de los fines propios de la UAL, contribuyendo a ejercer con eficacia y eficiencia la función docente e investigadora de calidad que tiene asignada de manera que contribuya al desarrollo económico y social de su entorno a través de la transferencia de conocimiento al sector empresarial. La Fundación tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Universidad de Almería.

Cuarto. La Fundación cuenta una organización propia y estable que dispone de los medios materiales y humanos y la capacidad jurídica y técnica contrastada para gestionar los programas de promoción de la Universidad en condiciones óptimas de eficiencia y eficacia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente acuerdo se dicta al amparo del artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 4.1.n), del mismo texto legal, el artículo 12 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y en los artículos 189 y siguientes y concordantes de los estatutos de la UAL.

Segundo. La encomienda se rige por lo dispuesto en la normativa interna reguladora de las encomiendas de gestión de la universidad de Almería a la Fundación de la Universidad de Almería aprobada por el Consejo de Gobierno de la UAL, en la sesión de fecha 19.12.2016.

En virtud de estos antecedente y en base a los fundamentos de derecho expuestos, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería

ACUERDA

Primero. Objeto.

Encomendar a la fundación la gestión de programas de los siguientes programas de promoción y posicionamiento social de la universidad:

- Promoción de la UAL en relación con la sociedad y las empresas.

- Amigos y Antiguos Alumnos de la UAL.

- Emisora de radio.

Segundo. Titularidad.

La encomienda de gestión a la Fundación no supone cesión de la titularidad de las competencias en materia de promoción y posicionamiento social de la universidad e interacción con las empresas que corresponden a la Universidad de Almería, siendo ésta responsable de la supervisión del ejercicio de la actividad encomendada.

Tercero. Autorización de uso de símbolos propios de la Universidad.

Queda expresamente autorizada la Fundación para el uso de los símbolos propios de la Universidad recogidos en el artículo 6 de sus Estatutos. La autorización se limita al uso que sea estrictamente necesario para el desarrollo de las actuaciones derivadas de la presente encomienda.

Cuarto. Actuaciones a desarrollar.

Para la gestión de los programas encomendados se llevarán a cabo las siguientes actuaciones materiales:

1. Para las actuaciones de promoción de la UAL en relación a la sociedad y las empresas: gestión, mantenimiento y actualización de una base de datos de empresas y entidades que tengan relación de cualquier tipo con la UAL; diseñar y ejecutar iniciativas de marketing y comunicación para mejor la interacción con la sociedad y las empresas, y formación al personal de la UAL sobre dichas técnicas, seguimiento de las colaboraciones establecidas con otras entidades y empresas, iniciativas de intercambio de experiencias con profesionales, elaboración de borradores de material promocional impreso o digital, contacto con los creadores y escritores, diseño de libros, revistas y otros materiales.

2. Para el Programa de Amigos y Antiguos Alumnos de la Universidad de Almería: difusión del programa, captación de usuarios, diseño de servicios para los usuarios, gestión, mantenimiento y actualización de una base de datos de amigos y antiguos alumnos, seguimiento de la satisfacción de los usuarios, promover iniciativas de patrocinio y mecenazgo en este colectivo.

3. Para la gestión de la Radio de la UAL como una radio cultural y de extensión universitaria: gestión de contenidos, entrevistas, anuncios, magazines culturales, informativos de actualidad y programas de colectivos específicos como estudiantes o mayores, formación a usuarios del uso de la radio.

Quinto. Presupuesto y financiación.

El coste económico de las actuaciones objeto de esta encomienda, cuyo desglose así como las tarifas aplicadas figuran en el Anexo I a esta Resolución, asciende a 118.709,25 €.

Las sucesivas propuestas de presupuesto anual de esta encomienda serán elaboradas por la Comisión de Seguimiento, de acuerdo a las previsiones de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente y al análisis de eficiencia del ejercicio en curso, así como a las disponibilidades presupuestarias de la UAL y a la captación de recursos externos.

Sexto. Abono de los trabajos.

1. El pago se realizará de la siguiente forma:

La encomienda presenta un importe total de gastos e ingresos de 118.709,25 euros, de los cuales, la Universidad abonará el importe máximo de 118.709,25 euros según el grado de cumplimiento de los indicadores especificados en el Anexo.

La naturaleza del origen de los fondos que aporta la Universidad es la siguiente:

- General: 118.709,25 euros.

El pago por parte de la Universidad se realizará, previa presentación de una factura mensual proporcional al presupuesto y en su caso, a la liquidación del presupuesto y grado de cumplimiento de objetivos e indicadores por parte de la Fundación.

2. Las tareas que desarrollará la Fundación, objeto de esta encomienda, no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, al actuar como medio propio de la UAL, concurriendo los requisitos establecidos en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Séptimo. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de la encomienda de gestión será de 36 meses, prorrogándose tácitamente por periodos anuales salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, notificada por escrito a la otra con al menos un mes de antelación a la finalización del término anual.

Octavo. Medios personales.

1. La Fundación cuenta con una organización propia y estable, así como con los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de las actividades encomendadas, no obstante lo anterior, si la Fundación precisara incorporar personal para la ejecución de la presente encomienda, realizará la selección del mismo con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Tanto estos profesionales como el resto de medios que hayan de emplearse para la ejecución de las actividades encomendadas serán en todo caso de la exclusiva responsabilidad de la Fundación, quedando la UAL al margen de cualquier responsabilidad laboral, civil o de cualquier otro tipo que pudiera derivarse directa o indirectamente de la actividad encomendada.

Noveno. Modificación y extinción de la encomienda.

La presente encomienda podrá ser modificada por mutuo acuerdo entre la UAL y la Fundación.

Asimismo, también podrá ser modificada en caso que se produjesen circunstancias que hicieran imposible la realización de las actuaciones encomendadas en los términos inicialmente establecidos.

La modificación de las condiciones de la encomienda deberá acordarse mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la UAL.

La presente encomienda se extinguirá por las causas siguientes:

a) Por culminación de las actuaciones previstas.

b) Por mutuo acuerdo entre la UAL y la Fundación.

c) Por extinción del plazo de ejecución.

d) Por acontecer circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.

e) Por el incumplimiento de las condiciones previstas o por desviación de lo pactado en la encomienda de gestión.

f) Por denuncia efectuada por alguna de las partes.

g) Cualquiera otra prevista en el ordenamiento jurídico.

Décimo. Interpretación y ejecución.

La Comisión de Seguimiento será competente para conocer de cualquier desacuerdo en la interpretación y ejecución de la presente encomienda así como cualquier incidente o conflicto que pudiera surgir durante el desarrollo de la misma.

Undécimo. Publicación y entrada en vigor.

De conformidad con el artículo 2.1 de la Normativa Interna Reguladora de las Encomiendas de Gestión, el presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno, debiéndose publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento.

ANEXO I

ACCIONES ORIENTADAS A LA ESTRATEGIA DE PROMOCIÓN DE LA UNIVERSIDAD EN LA SOCIEDAD

GASTOS INGRESOS
Concepto 2017 Concepto 2017
Gastos de personal 99.217,01 Aportación de la Universidad vía encomienda 118.709,25
Gastos de funcionamiento 19.492,25
Total 118.709,25 Total 118.709,25

Distribución de la aportación de la Universidad según su naturaleza

Financiación Importe
Finalista 0,00
General 118.709,25
Total 118.709,25

Tarifas e indicadores

Indicador Presupuesto Tarifa Aportación UAL TOTAL
Gestión radio N.º horas 310 92,84 28.763,67 28.763,67
Antiguos Alumnos/as N.º usuarios participantes en actividades 350 73,99 25.895,39 25.895,39
Diseño y Maquetación N.º hojas 3.686 7,15 26.337,01 26.337,01
Promoción con empresas/entidades N.º iniciativas con empresas 250 150,85 37.713,19 37.713,19
SUBTOTAL ENCOMIENDA PROMOCIÓN DE LA UNIVERSIDAD EN LA SOCIEDAD       118.709,25 118.709,25

Lo que se hace público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, significándose que el presente Acuerdo agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el artículo 62.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, modificados por Decreto 237/2011, de 12 de julio. Contra el mismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería en el plazo de un mes a partir igualmente de la publicación de este Acuerdo, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Almería, 31 de enero de 2017.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

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