Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 20/02/2017

3. Otras disposiciones

Universidades

Acuerdo de 31 de enero de 2017, de la Universidad de Almería, del Consejo de Gobierno de 30 de enero de 2017, por el que se aprueba la encomienda de gestión a la Fundación de la Universidad de Almería de acciones orientadas a la estrategia de Universidad multicultural y multilingüe.

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ACUERDO DE 30 DE ENERO DE 2017 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE AlMERÍA POR EL QUE SE ENCOMIENDA A LA FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA LA GESTIÓN DE ACCIONES ORIENTADAS A LA ESTRATEGIA DE UNIVERSIDAD MULTICULTURAL Y MULTILINGÜE

ANTECEDENTES

Primero. El Centro de Lenguas es un centro público de enseñanza, que dentro de la Universidad de Almería, ofrece una completa formación en idiomas. El Centro de Lenguas tiene como misión la formación lingüística para impulsar la movilidad de la comunidad universitaria almeriense (enseñanza de lenguas extranjeras) y potenciar la acogida de docentes, investigadores y alumnos extranjeros (enseñanza del español como segunda lengua, ELE2).

Segundo. El artículo 209 de los Estatutos dispone que servicios específicos que presta la Universidad de Almería potenciarán la movilidad internacional de los estudiantes.

Tercero. Una de las cinco líneas estratégicas de la Universidad de Almería aprobadas por el Consejo Social de la Universidad de Almería el 22 de octubre de 2016 es la relativa a Internacionalización. Entre los objetivos estratégicos asociados a esta línea están: atraer estudiantes de otros países, incrementar la movilidad internacional de los estudiantes, PDI y PAS de la UAL, y aumentar el nivel de formación en inglés en la UAL.

Cuarto. La Fundación de la Universidad de Almería (en adelante, la Fundación) es una organización privada, de interés general y carácter docente y cultural promovida por la Universidad de Almería que tiene como objeto cooperar al cumplimiento de los fines propios de la UAL, contribuyendo a ejercer con eficacia y eficiencia la función docente e investigadora de calidad que tiene asignada de manera que contribuya al desarrollo económico y social de su entorno a través de la transferencia de conocimiento al sector empresarial. La Fundación tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Universidad de Almería.

Quinto. La Fundación cuenta una organización propia y estable que dispone de los medios materiales y humanos y la capacidad jurídica y técnica contrastada para gestionar programas orientados a la estrategia de universidad multicultural y multilingüe en condiciones óptimas de eficiencia y eficacia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente acuerdo se dicta al amparo del artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 4.1.n), del mismo texto legal, el artículo 12 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y en los artículos 189 y siguientes y concordantes de los estatutos de la UAL.

Segundo. La encomienda se rige por lo dispuesto en la normativa interna reguladora de las encomiendas de gestión de la universidad de Almería a la Fundación de la Universidad de Almería aprobada por el Consejo de Gobierno de la UAL, en la sesión de fecha 19/12/2016.

En virtud de estos antecedente y en base a los fundamentos de derecho expuestos, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería

ACUERDA

Primero. Objeto.

Encomendar a la Fundación de la Universidad de Almería la gestión del Centro de Lenguas, de los programas internacionales y movilidad internacional, lo que implica:

- Gestión de los programas de formación en idioma.

- Organización de exámenes y gestión de las acreditaciones oficiales de idiomas.

- Gestión del Servicio de traducción.

- Gestión de programas internacionales concretos.

- Gestión de agendas protocolarias internacionales.

Segundo. Titularidad.

La encomienda de gestión a la Fundación no supone cesión de la titularidad de las competencias en materia de relaciones internacionales y movilidad internacional, ni del Centro de Lenguas que corresponden a la Universidad de Almería.

Tercero. Actuaciones a desarrollar.

Para la gestión de los programas encomendados se llevarán a cabo las siguientes actuaciones materiales:

1. Para los programas de formación en idiomas de todo tipo (intensivos, cuatrimestrales, anuales, específicos de programas internacionales, de verano, programas de estancias lingüísticas, cursos online, a medida para empresas, etc.): atención al público, acción de difusión, creación de los cursos en la plataforma, matriculación de alumnos, gestión de pagos, altas y bajas, seguimiento económico, gestión de contratos con profesorado, contacto continuo con profesorado, seguimiento del profesorado y del uso de plataformas de apoyo, verificación del mantenimiento de las aulas, seguimiento de los alumnos a través de encuestas de satisfacción, generación de certificados, organización de eventos, actividades, jornadas y encuentros para el fomento del aprendizaje de idiomas.

2. Para los exámenes y acreditaciones oficiales de idiomas: atención al público, creación de las acreditaciones en la plataforma, matriculación de alumnos, gestión de pagos, seguimiento económico, contacto con examinadores, gestión de contratos con examinadores, supervisión de aulas, generación y tramitación de certificados si procede.

3. Para las actuaciones del Servicio de traducción: atención al público, tramitación de solicitudes, contacto con traductores, gestión de contratos con traductores, gestión de pagos, seguimiento económico, seguimiento de los trabajos.

4. Para los programas internacionales, en concreto, ISEP-CONAHEC (incluyendo los cursos ISEP Study Abroad), ERASMUS PRÁCTICAS, NAURA, NEPTUNE, DELFIN, programas de movilidad internacional de Máster y Doctorado, y el programa de movilidad nacional SICUE, así como otros programas que puedan surgir durante el desarrollo de la presente encomienda: atención al público, acciones de difusión, tramitación de convocatorias, gestión de solicitudes, captación de centros de acogida, gestión y tramitación de documentación necesaria, seguimiento de la formación, gestión económica, seguimiento de las estancias y realización de justificaciones finales, apoyo en la tramitación y gestión de familias de acogida en su caso, contacto con profesores y estudiantes, introducción de datos y generación de informes en plataformas internacionales, actividades de promoción de los programas (participación en ferias, premios, semanas internacionales, actividades culturales, etc.).

5. Para las agendas protocolarias internacionales (entrantes o salientes): apoyo en la organización de las visitas y estancias entrantes (recepción, paquetes informativos, alojamiento, reuniones, contactos, actividades culturales, bienvenida y despedida, seguimiento durante la estancia, etc..), apoyo en la organización de las visitas y estancias salientes del equipo del Vicerrectorado (tramitación de acuerdos y otros documentos, agenda, organización de reuniones y visitas culturales, etc.). Punto de recepción. Centro de Bienvenida (Welcome Center), incluyendo aquí la asistencia a actos de esta naturaleza (Welcome Week, Feria de las Naciones, International Week…).

Cuarto. Presupuesto y financiación.

El coste económico de las actuaciones objeto de esta encomienda, cuyo desglose así como las tarifas aplicadas figuran en el Anexo I a esta Resolución, asciende a 504.934,64 €.

Las sucesivas propuestas de presupuesto anual de esta encomienda serán elaboradas por la Comisión de Seguimiento, de acuerdo a las previsiones de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente y al análisis de eficiencia del ejercicio en curso, así como a las disponibilidades presupuestarias de la UAL y a la captación de recursos externos.

Quinto. Abono de los trabajos.

1. El pago se realizará de la siguiente forma:

El pago se realizará de la siguiente forma:

La encomienda presenta un importe total de gastos e ingresos de 504.934,64 euros, de los cuales, la Universidad abonará el importe máximo de 369.956,22 euros según el grado de cumplimiento de los indicadores especificados en el Anexo.

La naturaleza del origen de los fondos que aporta la Universidad es la siguiente:

- Finalista: 326.430 euros.

- Generalista: 43.526,22 euros.

El pago por parte de la Universidad se realizará previa presentación de una factura mensual proporcional al presupuesto y en su caso, a la liquidación del presupuesto y grado de cumplimiento de objetivos e indicadores por parte de la Fundación.

De forma paralela, se prevé un traspaso de fondos de la Fundación a la Universidad, de aquellas actividades que cuyos ingresos son previamente recaudados por la de la Fundación (cursos de idiomas y acreditaciones lingüísticas) por importe de 344.430 euros. Dicho traspaso se realizará en dos pagos, el primero en julio y la cantidad vendrá determinada por la liquidación del presupuesto a fecha 30 de junio, y el resto en diciembre.

Del mismo modo, en aquellos cursos y/o acciones que se desarrollan a iniciativa de los centros de gasto de la Universidad, la Fundación presentará factura en función de la tarifa correspondiente en un plazo no superior a 30 días desde la realización del curso y/o acción, procediendo la Universidad al pago de la misma en el plazo previsto legalmente.

2. Las tareas que desarrollará la Fundación, objeto de esta encomienda, no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, al actuar como medio propio de la UAL, concurriendo los requisitos establecidos en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Sexto. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de la encomienda de gestión será de 36 meses, prorrogándose tácitamente por periodos anuales salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, notificada por escrito a la otra con al menos un mes de antelación a la finalización del término anual.

Séptimo. Medios personales.

1. La Fundación cuenta con una organización propia y estable, así como con los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de las actividades encomendadas, no obstante lo anterior, si la Fundación, precisara incorporar personal para la ejecución de la presente encomienda, realizará la selección del mismo con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Tanto estos profesionales como el resto de medios que hayan de emplearse para la ejecución de las actividades encomendadas serán en todo caso de la exclusiva responsabilidad de la Fundación, quedando la UAL al margen de cualquier responsabilidad laboral, civil o de cualquier otro tipo que pudiera derivarse directa o indirectamente de la actividad encomendada.

Octavo. Modificación y extinción de la encomienda.

La presente encomienda podrá ser modificada por mutuo acuerdo entre la UAL y la Fundación.

Asimismo, también podrá ser modificada en caso que se produjesen circunstancias que hicieran imposible la realización de las actuaciones encomendadas en los términos inicialmente establecidos.

La modificación de las condiciones de la encomienda deberá acordarse mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la UAL.

La presente encomienda se extinguirá por las causas siguientes:

a) Por culminación de las actuaciones previstas.

b) Por mutuo acuerdo entre la UAL y la Fundación.

c) Por extinción del plazo de ejecución.

d) Por acontecer circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.

e) Por el incumplimiento de las condiciones previstas o por desviación de lo pactado en la encomienda de gestión.

f) Por denuncia efectuada por alguna de las partes.

g) Cualquiera otra prevista en el ordenamiento jurídico.

Noveno. Interpretación y ejecución.

La Comisión de Seguimiento será competente para conocer de cualquier desacuerdo en la interpretación y ejecución de la presente encomienda así como cualquier incidente o conflicto que pudiera surgir durante el desarrollo de la misma.

Décimo. Publicación y entrada en vigor.

De conformidad con el artículo 2.1 de la Normativa Interna Reguladora de las Encomiendas de Gestión, el presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno, debiéndose publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento.

ANEXO

PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS: «ACCIONES ORIENTADAS A LA ESTRATEGIA DE LA UNIVERSIDAD MULTICULTURAL Y MULTILINGÜE»

GASTOS INGRESOS
Concepto Presupuesto 2017 Concepto Presupuesto 2017
Gastos de personal 206.555,15 Aportación Universidad 369.956,22
Acreditaciones 64.600,00 Cursos preparación lingüística 202.050,00
Gastos de funcionamiento 38.984,49 Acreditaciones 124.380,00
Profesorado 185.000,00 Otros ingresos 43.526,22
Otros gastos 9.795,00 Subvenciones 23.460,00
    Ingresos colaboradores y otros 111.518,42
Total 504.934,64 Total 504.934,64

Distribución de la aportación de la Universidad según su naturaleza

Financiación Importe
Finalista 326.430,00
General 43.526,22
Total 369.956,22

Dentro de la partida de «Ingresos colaboradores y otros» se incluye otros cursos/actividades a demanda específica de los Órganos la Universidad

Concepto Importe
Curso PAS 25.000,00
Cursos PDI 4.500,00
Otros (Chinos, Erasmus entrantes) 38.000,00
Total 67.500,00

Indicador Presupuesto Tarifa Aportación FUAL Aportación UAL* Aportación UAL TOTAL
Gestión de cursos N.º horas 6.672 30,28   202.050,00   202.050,00
Gestión de acreditaciones N.º alumnos/as 2.168 59,23   124.380,00   124.380,00
Gestión Curso Cervantes N.º horas 480 37,50   18.000,00   18.000,00
Gestión de proyectos de movilidad N.º beneficiarios 252 82,72 82.478,42     82.478,42
Gestión recepción alumnos/as entrantes N.º alumnos/as 468 54,54     25.526,22 25.526,22
Curso PAS N.º horas 1.080 22,22 25.000,00     24.000,00
Acreditaciones PAS/PDI N.º alumnos/as 151 29,74 4.500,00     4.500,00
Otros cursos de español N.º horas 600 63,33 38.000,00     24.000,00
SUBTOTAL ENCOMIENDA MULTICULTURAL Y MULTILINGUE       149.978,42 344.430,00 25.526,22 504.934,64
*Aportación ingresos de la UAL que previamente son recaudados por la Fundación.

Lo que se hace público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, significándose que el presente Acuerdo agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el artículo 62.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, modificados por Decreto 237/2011, de 12 de julio. Contra el mismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería en el plazo de un mes a partir igualmente de la publicación de este Acuerdo, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Almería, 31 de enero de 2017.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

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