Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 20/02/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de febrero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de procedimiento núm. 988/2014.

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NIG: 4109142C20140034866.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. consens. 988/2014. Negociado: 8.

De: Doña Guadalupe Vega Calvo.

Procuradora: Sra. María Teresa Rodríguez Linares.

Contra: Don Abdolul Seck Gueye.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. consens. 988/2014 seguido a instancia de Guadalupe Vega Calvo frente a Abdolul Seck Gueye se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 460/2015

En Sevilla, a 25 de junio de 2015.

Vistos por la Ilma. Magistrada Juez de Primera Instancia número Siete (Familia) de Sevilla, doña Antonia Roncero García, los presentes autos de Regularización de las Relaciones Paterno Filiales, seguidos con el número 988/2014, instados por la Procuradora Sra. Rodríguez Linares, en nombre y representación de doña Guadalupe Vega Calvo, contra don Abdolul Seck Gueye, el cual ha sido declarado en rebeldía, y con asistencia del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el mencionado Procurador, en la representación referida, presentó escrito de fecha 2 de julio de 2014 por el que solicitaba medidas personales y alimentos en relación con el menor hijo de la actora y del demandado y todo ello en base a los hechos y fundamentos de derecho que en dicho escrito se contienen, aportando la documentación que estimó oportuna, terminando suplicando al Juzgado que previa la tramitación de Ley se dicte Sentencia.

Segundo. Turnada a este Juzgado, se admitió a trámite la indicada demanda, teniéndose por personado y parte al mencionado Procurador y acordándose emplazar a la parte demandada para que contestara a la demanda, una vez efectuado se convocó a las partes para la celebración de vista que ha tenido lugar el día 15 de junio de 2015, con el resultado que obran en autos, quedando los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. De la documental obran en autos resulta acreditado que la parte actora y la parte demandada han tenido en común un hijo *****, nacido el día 26 de julio de 2003.

Segundo. La parte actora sostiene que el menor ha permanecido siempre con ella y que no sabe nada del padre desde el año 2005, siendo ella quien ha cubierto en solitario todas las necesidades afectivas y económica del menor.

Consta que el padre ha incumplido los deberes inherentes a la patria potestad estando en paradero desconocido, ignorando si posee recursos económicos.

Tercero. El Ministerio Fiscal se mostró conforme con la petición de la parte actora a excepción del importe de la pensión solicitada de 150 euros que estimamos adecuada pues carecemos de información de los recursos del demandado.

Cuarto. En atención a lo establecido en los artículos 142, 143.156, y 159 del Código Civil procede admitir las medidas determinadas en la demanda para regular las relaciones paternas filiales sin que haya comparecido el demandado a fin de manifestar sus discrepancias o solicitar la adopción de otras distintas.

Si bien no se puede privar al padre de la patria potestad en este procedimiento, en atención al artículo 156 del CC se atribuye en exclusiva a la madre el ejercicio de la patria potestad.

Quinto. No apreciándose temeridad ni mala fe en ninguna de las partes litigantes, no procede hacer expresa condena en costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Rodríguez Linares en nombre y representación de doña Guadalupe Vega Calvo contra don D. Abdolul Seck Gueye se determina como medidas personales y de alimentos en relación con el menor ******* las siguientes:

1. Patria potestad: El ejercicio de la misma se atribuye exclusivamente a la madre doña Guadalupe Vega Calvo.

2. Guarda y custodia: Se atribuirá a la madre, doña Guadalupe Vega Calvo.

3. Pensión de alimentos: En concepto de pensión alimenticia para el hijo se determina la suma de € 150 mensuales, los cuales se abonarán dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que se indique, dicha cuantía se actualizará automáticamente (sin previo requerimiento) y anualmente en el mes de enero conforme al IPC que fijó oficialmente el Instituto Nacional de Estadísticas u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios del hijo tales como gastos médicos o quirúrgicos no cubiertos por la Seguridad Social serán satisfechos por ambos progenitores a partes iguales.

Todo ello sin expresa imposición de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución, con la advertencia de que la misma no es firme pudiendo formularse recurso de apelación en el plazo de 20 días.

Hallándose el demandado en paradero desconocido, procédase a notificarle la presente resolución mediante la publicación de edictos en el BOJA o BOE, hágase entrega por duplicado de dos edictos con un breve extracto de la Sentencia a la Procuradora de la parte demandante para que cuide de su diligenciado y publicación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra.Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública el mismo día de su fecha en la Sala de su Juzgado por ante mí el Secretario, que doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Abdolul Seck Gueye, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a tres de febrero de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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