Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 20/02/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 26 de septiembre de 2016, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla, dimanante de procedimiento núm. 912.06/2012. (PP. 401/2017).

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NIG: 4109142M20120002273.

Procedimiento: Apertura Sección 912.06/2012. Negociado: 7.

Sobre Calificación.

De: Espacio Edificado, S.L.

Contra: Molino de San Juan, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento concursal 912/12 seguido a instancia de Espacio Edificado, S.L., frente a Molino de San Juan, S.L., se ha dictado sentencia, que en su encabezamiento y fallo es como sigue:

«SENTENCIA 482/2016

Don Fco. Javier Carretero Espinosa de los Monteros

En Sevilla, a veintiocho de julio de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las presentes actuaciones se iniciaron por escrito de la administración concursal de la entidad Molino San Juan, S.L., de fecha 30 de julio de 2014, por el que solicitaba la declaración del concurso como culpable y se realizaban las alegaciones que tenían por conveniente sobre la calificación del concurso.

Segundo. El Ministerio Fiscal dictaminó en términos parecidos a la administración concursal, conferido traslado a los afectado por la calificación, Juan Carlos Sánchez Trigueros y don Benjamín Barea Solís los mismos dejaron transcurrir el plazo conferido sin evacuar el trámite.

FALLO

Que debo acordar y acuerdo:

1. La calificación del presente concurso de la entidad Molino San Juan, S.L., como culpable.

Se declaran personas afectadas por la calificación don Juan Carlos Sánchez Trigueros y don Benjamín Barea Solís.

2. Acuerdo la inhabilitación de don Juan Carlos Sánchez Trigueros y don Benjamín Barea Solís para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier otra persona durante un período de cinco años. El cumplimiento de la inhabilitación principiará una vez se inscriba la sentencia en el Registro Civil y precluirá automáticamente por el transcurso de los cinco años.

3. Acuerdo la pérdida de cualquier derecho de crédito o contra la masa que don Juan Carlos Sánchez Trigueros y don Benjamín Barea Solís pudieran ostentar en el concurso.

4. Se absuelve a don Juan Carlos Sánchez Trigueros y a don Benjamín Barea Solís de la pretensión del abono del déficit concursal.

Firme la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro Civil del lugar de nacimiento de don Juan Carlos Sánchez Trigueros y de don Benjamín Barea Solís (para la inscripción de la inhabilitación acordada), a cuyo efecto tales personas habrán de aportar en el plazo de cinco días fotocopia del libro de familia o nota registral de nacimiento. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para la inscripción de la presente sentencia de calificación.

Sin costas.

Notificar la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación directo.

El Magistrado Juez La Letrada de la Administración de Justicia.»

Y encontrándose los demandados Molino de San Juan, S.L., don Juan Carlos Sánchez Trigueros y don Benjamín Barea Solís en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Sevilla, a 26 de septiembre de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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