Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 21/02/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de diciembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, dimanante de autos núm. 238/2014.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00108216.

El Letrado de la Administración de Justicia don Eloy Jiménez Contreras Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada certifica extracto de sentencia en autos de guarda y custodia número 238/2014 seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Yasmine Ajhir Ajhir contra don Juan Guerrero Ruiz, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de regulación de relaciones de hecho interpuesta por la Procuradora doña Rosario Jiménez Marios, en nombre y representación de doña Yasmine Ajhir Ajhir, frente a don Juan Guerrero Ruiz, acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas que regulen en lo sucesivo las relaciones paterno filiales de ambos progenitores con su hija menor:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de las partes a doña Yasmine Ajhir Ajhir, atribuyéndose exclusivamente a la madre del ejercicio de la patria potestad sobre dicha menor, por lo que no se requerirá el consentimiento ni intervención alguna del progenitor don Juan Guerrero Ruiz en ningún acto o trámite relacionado con dicha hija menor.

2. No se establece el régimen de visitas y estancias de la menor de edad con el progenitor no custodio mientras éste se encuentre ausente.

3. El padre deberá satisfacer en concepto de alimentos para su hija menor la cantidad de 250 euros mensuales, importe que deberá ser satisfecho dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que se designe por la madre, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

Además, deberá abonar el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios, considerándose como tales: los derivados de educación que tengan tal consideración, como los de clases particulares, viajes de estudios, actividades extraescolares, campamentos de verano, aprendizaje de lengua extranjera y gastos de educación superior, entre otros (no siéndolo los gastos necesarios ordinarios de material escolar, babys, uniforme, y similares, así como comedor, pues tales gastos están comprendidos como indispensables dentro de la obligación alimenticia. Tasas, matrículas y libros no son gastos extraordinarios) y los médicos, farmacéuticos y de hospitalización (ortodoncias, ortopédicos, ópticos..) que no estén cubiertos por la Seguridad Social o los correspondientes seguros médicos, y cualquier otro gasto que tenga la consideración de extraordinario, previa justificación documental, siendo necesario el consentimiento de ambos progenitores, toda vez que aquellos que no cuenten para su realización con el acuerdo de los mismos o con la autorización judicial supletoria, serán abonados por aquel de los progenitores que haya decidido su realización, salvo que se tratare de gastos urgentes, que obedezcan a necesidades extraordinarias.

Notificada fehacientemente al no custodio por el otro progenitor la decisión que pretenda adoptar en relación con el menor y que comporte la realización de un gasto extraordinario, recabando de aquél su consentimiento a la decisión proyectada, se entenderá tácitamente prestado el mismo, si en el plazo de diez días naturales siguientes, este último no lo deniega de forma expresa, al igual que ocurre con las decisiones que requieren el consentimiento de ambos progenitores en el ejercicio de la patria potestad compartida.

4. No se realiza pronunciamiento sobre el uso de la vivienda familiar al no existir la misma. Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde su notificación, del que conocerá la lima. Audiencia Provincial de Granada.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Juan Guerrero Ruiz, expido y firmo el presente. Doy fe.

Descargar PDF