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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero (BOJA de 25 de febrero), modificado por el Decreto 9/2017, de 31 de enero (BOJA de 16 de febrero), por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, se establece que anualmente, antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes de admisión, oídos el correspondiente Consejo Escolar Provincial y los Consejos Escolares Municipales, las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con la capacidad autorizada a cada uno de los centros y la población escolar de su entorno, delimitarán las áreas de influencia de los centros docentes públicos y privados concertados, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Por todo ello, una vez oído el Consejo Escolar Provincial, en sesión de 7 de febrero de 2017, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente, la Ilma. Sra. Delegada Territorial
HA RESUELTO
Primero. Delimitar las áreas de influencia de los centros docentes que imparten enseñanzas sostenidas con fondos públicos del Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, que quedarán expuestas en el tablón de anuncios de esta Delegación Territorial desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta la finalización del plazo de presentación de recursos de alzada y reclamaciones al que se refiere el artículo 52 del Decreto 40/2011, de 22 de de febrero, modificado por el Decreto 9/2017, de 31 de enero (BOJA de 16 de febrero).
Segundo. Las áreas de influencia a las que se refiere esta Resolución estará vigente en el procedimiento de admisión del alumnado, para el curso escolar 2017/18, que se lleve a cabo a partir de la publicación de esta Resolución en tanto no se proceda a su modificación en la forma prevista en el artículo 9 del Decreto 40/2011, citado con anterioridad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 17 de febrero de 2017.- La Delegada, María Francisca Aparicio Cervantes.
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