Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 23/02/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 15 de febrero de 2017, por la que se delega la competencia en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales para reconocer el derecho individual a la percepción de indemnizaciones a personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias Administrativas por su asistencia a las reuniones de los consejos provinciales de consumo.

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El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 7 que corresponden a la Consejería de Salud las competencias en materia de salud actualmente atribuidas a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, así como las relativas a consumo actualmente atribuidas a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Mediante el Decreto 208/2015, de 14 de julio, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

El Decreto 304/2015, de 28 de julio, modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose que la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales depende orgánicamente de la Consejería de Salud y que a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Salud y de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

El Decreto 517/2008, de 2 de diciembre, aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Consumo y de los Consejos Provinciales de Consumo.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos que formen parte de sus órganos colegiados podrán ser indemnizadas por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones, mediante el abono del importe equivalente a las dietas y gastos de desplazamiento previstos en el Capítulo II del citado Decreto y conforme a las normas de dicho Capítulo que resulten de aplicación, siempre que concurran los requisitos señalados en el apartado 2 de dicha disposición adicional.

Según lo establecido en el apartado 2.b) de la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, para el abono de las indemnizaciones referidas en el apartado anterior se requerirá la concurrencia, entre otros, del siguiente requisito:

«Que por el titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano colegiado u Organismo Autónomo en el que éste se integre se reconozca, mediante Resolución expresa, el derecho individual a la percepción, como miembro del órgano colegiado.»

A tenor de lo dispuesto en los artículos 26.1, 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con objeto de conseguir una mayor eficacia, racionalización, simplificación y agilidad administrativa, se hace necesario acordar la delegación de competencias que en la presente Orden se especifica.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Se delega en las personas titulares de cada una de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, la competencia para la resolución expresa del reconocimiento del derecho individual a la percepción del abono de indemnizaciones a personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas, como personas integrantes de órganos colegiados, por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva de dichas personas a las reuniones convocadas por los Consejos Provinciales de Consumo correspondientes.

Segundo. Las resoluciones administrativas que se adopten por esta delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero. La presente Orden tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de febrero de 2017

AQUILINO ALONSO MIRANDA
Consejero de Salud
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