Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 27/02/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 20 de febrero de 2017, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se rectifican determinados errores de hecho y aritméticos existentes en la Resolución de 7 de diciembre de 2016, por la que se convoca la concesión de subvenciones para incentivar la realización de escuelas taller y talleres de empleo.

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El pasado 14 de diciembre de 2016 se publicó en BOJA número 238 la Resolución de 7 de diciembre de 2016, de esta Dirección General para el Empleo, de convocatoria  de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para incentivar la realización de Escuelas Taller y Talleres de Empleo conforme a la delegación competencial prevista en el segundo párrafo de la disposición adicional primera de la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, de 2 de junio de 2016, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas.

Revisada la misma se han detectado los errores que a continuación se relacionan:

- En la página 16, en el resuelve tercero.

Donde dice: «Podrán solicitar las ayudas convocadas las entidades contempladas en el artículo 3.1.a) de la Orden de 2 de junio de 2016, así como los Consorcios cuyos miembros integrantes sean exclusivamente entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que no concurra en ellos ninguno de los supuestos de prohibición previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del mismo texto y siempre que cumplan con los requisitos exigidos en los apartados 3 y 4 del mismo precepto.»

Debe decir: «Podrán solicitar las ayudas convocadas las entidades contempladas en el artículo 3.1.a) de la Orden de 2 de junio de 2016, así como los Consorcios locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que no concurra en ellos ninguno de los supuestos de prohibición previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del mismo texto y siempre que cumplan con los requisitos exigidos en los apartados 3 y 4 del mismo precepto.»

- En la página 19, en el resuelve sexto, apartado 5, sexto guión.

Donde dice: «- En el supuesto de Escuelas Taller cuyos itinerarios se conformen con acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad de distintas familias y/o áreas, los mismos deberán prever necesariamente alguna de las siguientes circunstancias en su desarrollo:»

Debe decir: «- En el supuesto de Escuelas Taller cuyos itinerarios se conformen con acciones formativas conducentes a distintos certificados de profesionalidad, los mismos deberán prever necesariamente alguna de las siguientes circunstancias en su desarrollo:»

- En la página 19, en el resuelve sexto, apartado 5, séptimo guión.

Donde dice: «- En el caso de Talleres de Empleo cuyos itinerarios se conformen con más de una acción formativa conducente a certificado de profesionalidad de distintas familias y/o áreas, se deberá prever necesariamente la realización de un contrato distinto para la formación y el aprendizaje, vinculado cada uno de ellos a la ocupación relacionada con cada certificado de profesionalidad.»

Debe decir: «- En el caso de Talleres de Empleo cuyos itinerarios se conformen con más de una acción formativa conducentes a distintos certificados de profesionalidad, se deberá prever necesariamente la realización de un contrato distinto para la formación y el aprendizaje, vinculado cada uno de ellos a la ocupación relacionada con cada certificado de profesionalidad.»

- En la página 25, en el resuelve decimoquinto, apartado segundo.

Donde dice: «2. La selección irá precedida por la presentación ante la oficina del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente, de la oferta por parte de la entidad beneficiaria, conforme al perfil y normas establecidas en la presente Resolución. La misma deberá realizarse obligatoriamente en el día siguiente a la presentación de la aceptación de la resolución de concesión.»

Debe decir: «2. La selección irá precedida por la presentación ante la oficina del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente, de la oferta por parte de la entidad beneficiaria, conforme al perfil y normas establecidas en la presente Resolución. La misma deberá realizarse obligatoriamente en los tres días siguientes a la presentación de la aceptación de la resolución de concesión.»

- En la página 27, en el resuelve decimoctavo, apartado segundo.

Donde dice: «2. La selección irá precedida por la presentación ante la oficina del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente, de la oferta por parte de la entidad beneficiaria, conforme al perfil y normas establecidas en la presente Resolución. La misma deberá presentarse obligatoriamente en el día siguiente a la celebración de la sesión de la Comisión Mixta a la que se refiere el apartado 3 del resuelve decimoquinto.»

Debe decir: «2. La selección irá precedida por la presentación ante la oficina del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente, de la oferta por parte de la entidad beneficiaria, conforme al perfil y normas establecidas en la presente Resolución. La misma deberá presentarse obligatoriamente en los tres días siguientes a la celebración de la sesión de la Comisión Mixta a la que se refiere el apartado 3 del resuelve decimoquinto.»

Conforme a lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, «2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

En virtud de lo expuesto, vistos el precepto legal y la disposición adicional citados, y observada la normativa restante de general aplicación, esta Dirección General

RESUELVE

Rectificar los citados errores en la Resolución de 7 de diciembre de 2016, de esta Dirección General, por la que se convoca la concesión de subvenciones para incentivar la realización de Escuelas Taller y Talleres de Empleo conforme a lo previsto en la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, de 2 de junio de 2016, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía y se establecen las bases reguladoras de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas.

Notifíquese la presente convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y publíquese en los Boletines Oficiales que corresponda conforme a lo previsto en la normativa de aplicación, así como en el sitio web previsto en el resuelve noveno de la Resolución de Convocatoria.

Sevilla, 20 de febrero de 2017.- El Director General, Manuel Jesús García Martín.

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