Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 27/02/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Corrección de errores de la Orden de 2 de junio de 2016, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas.

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Advertidos errores en la Orden de 2 de junio de 2016, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas (BOJA núm. 107, de 7 de junio de 2016), se procede a efectuar la oportuna rectificación en los términos que a continuación se exponen:

Página 21, en el artículo 10, apartado 1, letra f).

Donde dice: «Documentación acreditativa de la titularidad jurídica de las instalaciones que se vayan a emplear en la ejecución del proyecto y de su disponibilidad para la ejecución del mismo».

Debe decir: «Documentación acreditativa de la titularidad jurídica de los bienes que se vayan a emplear en la ejecución del proyecto y de su disponibilidad para la ejecución del mismo».

Página 27, en el artículo 18, apartado 3, letra c).

Donde dice: «c) (...) Una vez finalizado el plazo anteriormente citado, en el plazo de dos meses, se emitirá informe del asesoramiento y asistencia técnica prestados, que se remitirá a la Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo que corresponda. Dicho informe deberá cumplir con las exigencias descritas en la letra b) anterior respecto de la perspectiva de género».

Debe decir: «c) (...) Una vez finalizado el plazo anteriormente citado, en el plazo de un mes, se emitirá informe del asesoramiento y asistencia técnica prestados, que se remitirá a la Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo que corresponda. Dicho informe deberá cumplir con las exigencias descritas en la letra b) anterior respecto de la perspectiva de género»

Página 36, en el artículo 30, apartado 6.

Donde dice: «Si un alumno o una alumna acumula más de tres faltas sin justificar en un mes o un total de nueve faltas en seis meses, deberá causar baja en el proyecto formativo».

Debe decir: «Si un alumno o una alumna acumula tres faltas sin justificar en un mes o un total de nueve faltas en seis meses, deberá causar baja en el proyecto formativo».

Página 39, en el artículo 36, párrafo segundo.

Donde dice: «En ningún caso se permitirá la financiación de proyectos cuyo objeto de actuación haya sido ya subvencionado y ejecutado en el supuesto de que coincidan entidad y/o alumnos».

Debe decir: «En ningún caso se permitirá la financiación de proyectos cuyo objeto de actuación haya sido ya subvencionado y ejecutado en el supuesto de que coincidan entidad y alumnos».

Página 39, en el artículo 37, apartado 1, letra b), punto 2.º

Donde dice: «Alquileres de edificios, de instalaciones, maquinaria o equipos».

Debe decir: «Alquileres de edificios y de instalaciones».

Página 42, en el artículo 42, apartado 1, letra b), punto 6º.

Donde dice: «6.º Seguro de accidente de los alumnos/as trabajadores durante la fase de formación».

Debe decir: «6.º Seguro de accidente de los alumnos/as trabajadores».

Página 42, en el artículo 42, apartado 1, letra b), 2.º párrafo.

Donde dice: «En ningún caso serán susceptibles de financiarse con cargo a la ayuda:

1.º Gastos de inversión, adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinaria o equipos.

2.º Alquileres de edificios, instalaciones, maquinaria o equipos.

3.º Gastos financieros».

Debe decir: «En ningún caso serán susceptibles de financiarse con cargo a la ayuda:

1.º Gastos de inversión, adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinaria o equipos.

2.º Alquileres de edificios e instalaciones.

3.º Gastos financieros».

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