Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 27/02/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Corrección de errores de la Resolución de 29 de agosto de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan subvenciones públicas, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas para el año 2016, de las previstas en la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.

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Advertidos errores en la Resolución de 29 de agosto de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan subvenciones públicas, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas para el año 2016, de las previstas en la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas (BOJA núm. 169, de 2 de septiembre de 2016), se procede a efectuar la oportuna rectificación en los términos que a continuación se exponen:

Página 8, en el Resuelvo Octavo, apartado 1.

Donde dice: «1. Remitir a la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo la comunicación de inicio de la acción formativa según Anexo X en un plazo de al menos cinco días antes del inicio, que especificará:»

Debe decir: «1. Remitir a la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo la comunicación de inicio de la acción formativa según Anexos X o X Bis, respectivamente, según la acción formativa sea o no conducente a Certificado de Profesionalidad, en un plazo de al menos cinco días antes del inicio, que especificará:»

Se incluye un nuevo Anexo X Bis.

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