Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 01/03/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 17 de febrero de 2017, por la que se dispone la publicación de la Orden de 20 de mayo de 2016, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la corrección de errores núm. 2 del Plan General de Ordenación Urbanística de Roquetas de Mar, relativo a dos parcelas de las calles Granada y Mayor.

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ANTECEDENTES

1. La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Orden de 20 de mayo de 2016, aprobó definitivamente el documento de corrección de errores núm. 2 del Plan General de Ordenación Urbanística de Roquetas de Mar (Almería), de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

2. Los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó, de conformidad con el articulo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, de acuerdo con el artículo 40.3 de la misma ley.

Con fecha de 14 de octubre de 2016, la Delegación Territorial en Almería practicó diligencia de anotación accesoria de corrección de errores en el número de inscripción 3513, correspondiente al instrumento (Revisión) del PGOU de Roquetas de Mar, en la sección de instrumentos de planeamiento del Libro Registro, habilitando al órgano competente para disponer su publicación.

Con fecha de 2 de noviembre de 2016 el Ayuntamiento de Roquetas de Mar inscribió y deposito el documento en el Registro municipal de instrumentos de planeamiento, asignándole el número 703, al libro 2 folio 202.

3. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud del artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, resulta competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,

DISPONGO

Único. Publicar la Orden de 20 de mayo de 2016, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la corrección de errores núm. 2 del PGOU de Roquetas de Mar, relativo a dos parcelas de las calles Granada y Mayor. Asimismo, el contenido íntegro del instrumento de planeamiento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

Sevilla, 17 de febrero de 2017

JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ
Consejero de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio

ANEXO

«ORDEN DE 20 DE MAYO DE 2016 POR LA QUE SE RESUELVE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA CORRECCIÓN DE ERRORES NÚM. 2 DEL PLAN GENERAL  DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ROQUETAS DE MAR, RELATIVO A DOS PARCELAS DE LAS CALLES GRANADA Y MAYOR

ANTECEDENTES

1. El planeamiento vigente en el municipio de Roquetas de Mar (Almería) es la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística,aprobada definitivamente mediante Orden, de 3 de marzo de 2009, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, publicada en el BOJA núm. 126, de 1 de julio de 2009; siendo aprobado su Documento de Cumplimiento por Orden de 24 de junio de 2010, de la Consejería de Obras Públicas, entrando en vigor mediante la publicación, en el BOJA de 28 de septiembre de 2010, de su Normativa Urbanística.

2. Con fecha de 2 de octubre de 2015, tuvo entrada en el registro de la Delegación Territorial de esta Consejería en Almería, la documentación técnica y administrativa relativa al expediente de la Corrección de Errores núm 2 del PGOU de Roquetas de Mar, cuya propuesta ha sido aprobada mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 24 de septiembre de 2015.

3. Con fecha de 1 de febrero de 2016 la Dirección General de Urbanismo, visto el informe de su Servicio de Planeamiento Urbanístico de 20 de enero de 2016, informó favorablemente el documento de corrección de errores núm. 2 del PGOU de Roquetas de Mar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), así como el artículo 4.3. a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 15 de junio, de la Vicepresidencia sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Asimismo la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos que se deriven de dicha aprobación, de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. El presente expediente se tramita por parte del Ayuntamiento como corrección de errores materiales detectados en el documento del PGOU de Roquetas de Mar aprobado definitivamente mediante Orden de 3 de marzo de 2009, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, ajustándose en su tramitación con carácter general a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El objeto del presente expediente es la corrección de dos errores materiales del PGOU de Roquetas de Mar, relativos a la trama correspondiente al uso pormenorizado de dos parcelas de suelo urbano consolidado sitas en calle Granada y calle Mayor, que aparece en la hoja núm del plano de ordenación pormenorizada núm “Calificación y Tipologías; Alineaciones, Rasantes y Alturas”.

En este caso, se deduce que en las parcelas de referencia existen unas edificaciones de uso residencial consolidadas, ambas anteriores según catastro a la aprobación definitiva del vigente PGOU 2009, y que dicho uso coincide con el previsto en el planeamiento anteriormente vigente (PGOU 1997). Posteriormente, el PGOU 2009 clasifica estos suelos como suelo urbano consolidado, no estableciendo medida alguna para la posible obtención de los suelos para un uso distinto al consolidado.

Tercero. El artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su apartado segundo que “Las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

El error a que se refiere este precepto presupone una discordancia entre lo que la Administración pretendía expresar, la declaración de voluntad administrativa y su efectiva formulación externa. El concepto de error de hecho o error material ha sido ampliamente ponderado en nuestra jurisprudencia, quedando caracterizado en su doctrina como aquél que resulte ostensible, manifiesto, indiscutible, implicado, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos y exteriorizándose prima facie, por su sola contemplación.

Además, la rectificación de errores no puede suponer la declaración de nulidad de acto que rectifica, por lo que no es una modalidad de revisión de oficio, quedando limitado su uso a la subsanación de aquellos errores que permitan la subsistencia del acto que los contiene porque precisamente su corrección haga conforme lo formulado con lo pretendido. Esta doctrina legal esta recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 4.ª), de 18 de junio de 2001.

Vistas las disposiciones legales y de vigente aplicación y de acuerdo con el informe de 1 de febrero de 2016 de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Aprobar el documento de corrección de errores núm. 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Roquetas de Mar (Almería) habiendo quedado acreditado de forma manifiesta y evidente el carácter de error material de dichas determinaciones, de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería), y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez resuelto por el Delegado Territorial el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Contra la presente Orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 20 de mayo de 2016. Fdo.: José Gregorio Fiscal López, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.»

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