Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 01/03/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 17 de febrero de 2017, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística del Plan Especial del Sistema General SGIT-BM.1/SGIT «Parque Campamento Benítez» en Málaga.

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ANTECEDENTES

Primero. Mediante Orden de esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 8 de septiembre de 2016 (BOJA núm. 178, de 15 de septiembre) se acordó la aprobación definitiva del Plan Especial del Sistema General de Interés Territorial SGIT-BM.1/SGIT «Parque Campamento Benítez», en Málaga, a reserva de la simple subsanación de una serie de deficiencias indicadas en dicha Orden, quedando condicionado su registro y publicación al cumplimiento de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Así mismo, la mencionada Orden dispuso que correspondía a la Dirección General de Urbanismo la verificación de la subsanación de las simples deficiencias del citado Plan Especial, con carácter previo a su registro y publicación.

Segundo. Mediante Resolución de la Dirección General de Urbanismo de 31 enero de 2017 se han declarado cumplimentadas las deficiencias señaladas en la citada Orden de 8 de septiembre de 2016 relativa a la aprobación definitiva del Plan Especial de referencia.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Orden de 8 de septiembre de 2016, una vez verificada por la Dirección General de Urbanismo la subsanación de las deficiencias señaladas, se procederá al depósito e inscripción del Plan Especial aprobado definitivamente en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados dependiente de esta Consejería, Unidad Registral de la provincia de Málaga, así como en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico correspondiente al Ayuntamiento de Málaga.

Así mismo, conforme a la citada Orden de 8 de septiembre de 2016, mediante la cual se aprobó definitivamente el Plan Especial, una vez depositado el mismo en el Registro Autonómico, como requisito esencial para su eficacia, se procederá a la publicación del contenido del articulado de sus Normas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Mediante Resolución de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Málaga, de 7 de febrero de 2017, y con el número de Registro 7183, se ha procedido a la inscripción y depósito del Plan Especial del Sistema General de Interés Territorial SGIT-BM.1/SGIT «Parque Campamento Benítez», en Málaga, en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, en la Sección Instrumentos de Planeamiento del Libro de Registro de Málaga, de la Unidad Registral de Málaga.

Quinto. Así mismo, el 7 de febrero de 2017 se ha depositado e inscrito el Plan Especial de referencia en el tomo VI, folio 290, inscripción 1.ª/2017 del capítulo Planes Especiales de la Subsección: Planeamiento de desarrollo, Sección de Instrumentos de Planeamiento de la Unidad Registral de Instrumentos de Planeamiento y de Bienes y Espacios catalogados del Registro municipal de Instrumentos Urbanísticos de Málaga.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolvió la aprobación definitiva del Plan Especial del Sistema General de Interés Territorial SGIT-BM.1/SGIT «Parque Campamento Benítez», en Málaga, en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por el artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en virtud del artículo 31.2.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dado que se trata de un instrumento de planeamiento que por su objeto, naturaleza y entidad tiene incidencia e interés supramunicipal, previo informe de la Dirección General de Urbanismo conforme a lo recogido en el artículo 6.1 del mencionado Decreto.

Segundo. El artículo 41.1 de la referida Ley 7/2002, de 17 de diciembre, establece que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los adoptó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, según el artículo 40.3 de la misma Ley.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.2 de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía llevará la indicación de haberse procedido previamente al depósito en el registro del Ayuntamiento y, en su caso, de la Consejería competente en materia de urbanismo, en relación con el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los Registros Administrativos de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y tras la verificación de la subsanación de deficiencias por la Dirección General de Urbanismo, por Resolución de 31 de enero de 2017,

DISPONGO

Primero. Publicar la Normativa Urbanística del Plan Especial del Sistema General de Interés Territorial SGIT-BM.1/SGIT «Parque Campamento Benítez», en Málaga, que se acompaña como Anexo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento y tras la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento en el Registro autonómico de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Segundo. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Málaga.

Contra la presente Orden, por su naturaleza de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma; así como en el artículo 20 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 17 de febrero de 2017

JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ
Consejero de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio

ANEXO NORMATIVO

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