Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 01/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de mayo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, dimanante de autos núm. 981/2013. (PP. 306/2017).

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NIG: 2905142C20130004655.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 981/2013. Negociado:

De: Entidad Urbanística de Conservación U.R.12 de Casares.

Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.

Contra: Don Noel O’Brien.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 981/2013, seguido a instancia de Entidad Urbanística de Conservación U.R.12 de Casares frente a Noel O’Brien se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 106/2015

En Estepona, a diecisiete de septiembre de dos mil quince.

Vistos por mí, don Eloy Marfil Gallardo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Estepona y su partido judicial, los autos de juicio verbal, registrados con el número 981/2013, promovidos por la Entidad Urbanística de Conservación U.R. 12 de Casares, representado por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Menéndez, y asistido por el Letrado don Juan Andrés Rueda Albarracín, contra don Noel O’Brien, en rebeldía procesal, sobre acción de reclamación de cuotas periódicas, he dictado la presente Sentencia en nombre de S.M. el Rey, sobre la base de los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Menéndez, en nombre y representación de la Entidad Urbanística de Conservación U.R. 12 de Casares, contra don Noel O’Brien, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 2.001,54 euros más el interés legal del dinero, incrementado en tres puntos, contados a partir del último día del plazo correspondiente para realizar el pago debido, hasta la fecha de la presente sentencia, fecha a partir de la cual se devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de las costas del juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Noel O’Brien, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a cinco de mayo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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