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NIG: 1402142C20140001577.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 152/2014. Negociado: LO.
De: Doña Frecia Cedeño Ortiz.
Procuradora: Sra. María Dolores Cerezo Ruiz.
Contra: Don Ángel Dionisio Paucha Vélez.
E D I C T O
En el presente procedimiento de Divorcio Contencioso 152/2014 seguido a instancia de doña Frecia Cedeño Ortiz frente a don Ángel Dionisio Paucha Vélez se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
«SENTENCIA Núm. 132/2017
En Córdoba, a 16 de febrero de 2017.
Vistos por mí, María Revuelta Merino, los presentes autos núm. 152/2014 de divorcio contencioso en los que han sido parte, como demandante, doña Frecia Cedeño Ortiz, representada por la Procuradora doña M.ª Dolores Cerezo Ruiz y asistida por la Letrada doña M.ª del Carmen Llorente Lucena, y como demandado don Ángel Dionisio Paucha Vélez, que permaneció en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimo la demanda presentada por la Procuradora doña M.ª Dolores Cerezo Ruiz en nombre y representación de doña Frecia Cedeño Ortiz frente a don Ángel Dionisio Paucha Vélez y debo:
- Declarar la disolución por divorcio del matrimonio celebrado en Córdoba entre doña Frecia Cedeño Ortiz y don Ángel Dionisio Paucha Vélez.
No ha lugar a imponer condena en costas.
Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando original en el presente libro. Notifíquese. Diríjase mandamiento al Registro Civil de Córdoba acordando la anotación del divorcio.
Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. indicando en observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código “02” de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. En el caso de estimación del recurso, tal importe será devuelto. En el caso de estimación parcial, desestimación o desistimiento del recurso, la cantidad depositada será ingresada en la cuenta designada al efecto.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, María Revuelta Merino, Magistrada-Juez en comisión de servicios del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Córdoba.
Publicación: En la misma fecha la anterior sentencia fue leída y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe mientras celebraba audiencia pública, doy fe.»
Y encontrándose el demandado don Ángel Dionisio Paucha Vélez en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Córdoba, a diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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